SALTA,03 JUNIO 1999



Expediente N° 2.507/99.-


RESOLUCION.CS. Nº 128/99

VISTO el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento de las Actividades Académicas Autofinanciadas que se desarrollen en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, presentado por el Sr. Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, y


CONSIDERANDO


Que el Artículo 138 del Estatuto Universitario establece que "corresponde al Consejo Superior determinar la reglamentación del régimen contable - administrativo y las normas contables y financieras a que debe ajustarse su administración".


Que el Decreto N° 2629/92 establece que "los servicios administrativos correspondientes sean los encargados de recibir las recaudaciones de los recursos con afectación específica, las que se mantendrán en cuentas bancarias abiertas a estos efectos y contra las que se efectuarán todos los pagos vinculados con esa operatoria, disponiendo, además, las normas de registración y rendición a la que debe ajustarse la utilización de estos fondos".


Que el Artículo 59, inc. d), de la Ley N° 24.521 dispone que "corresponde a las instituciones universitarias garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superior y a la legislación vigente."


Que, asimismo, el Artículo 120 del Estatuto de la UNSa. establece que "corresponde al Consejo Superior garantizar que las diferentes Unidades Académicas y/u órganos dependientes, posean el manejo descentralizado de los fondos que cada una de ellas generan y que les corresponden, de acuerdo con las normas dictadas al respecto".


Que, teniendo en cuenta los Artículos 59 de la Ley 24.521 y 120 del Estatuto de la UNSa. corresponde fijar claramente y con precisión los alcances de la descentralización, correspondiendo esta entre otros, a los recursos autogenerados por las actividades académicas propias de cada unidad organizativa.


Que es necesario una centralización presupuestaria para un control contable y presupuestario de los ingresos y egresos de fondos propios autogenerados por estas actividades de cada unidad operativa de la UNSa.


Que resulta conveniente cubrir el vacío legal que existe en la fijación de los porcentajes de recursos propios a transferir al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta.



Que se hace necesario determinar una distribución secundaria de ese porcentaje a ingresar al presupuesto de la UNSa. atendiendo a que las unidades generadoras de esas actividades académicas autofinanciadas tienen erogaciones comunes a atender;


Que, en consecuencia, es menester reglamentar el procedimiento de administración de esos recursos autogenerados y que se incorporan al presupuesto de la UNSa.


Que, en virtud de lo previsto en el Artículo 7° del Proyecto presentado, resulta conveniente derogar la Resolución Rectoral N° 620/97.


Que la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 021/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 3 de Junio de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS AUTOFINANCIADAS que se desarrollan en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución Rectoral N° 620/97, de fecha 5 de diciembre de 1997.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO

DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS AUTOFINANCIADAS


ARTÍCULO 1°.- Establecer en un 10% (diez por ciento) la participación a transferir al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta, de toda actividad académica autofinanciada que se desarrolle en el ámbito de la misma producto del dictado de: cursos, seminarios y talleres extracurriculares, posgrados, especializaciones, maestrías y doctorados que no se encuadren como prestación de servicios. El porcentaje determinado deberá ser aplicado sobre los ingresos brutos que se obtengan por el desarrollo de cada actividad académica que tenga el carácter de autofinanciada.


ARTÍCULO 2°.- Establecer que el porcentaje indicado en el artículo anterior, podrá ser reducido en el caso de que su incidencia pudiera afectar la realización de la actividad generadora del recurso autogenerado. Dicha reducción deberá ser aprobada por el Consejo Superior, previo despacho favorable de su Comisión de Hacienda.


ARTÍCULO 3°.- Establecer la eximición total del porcentaje establecido en el Artículo 1° de la presente, cuando el recurso generado provenga de un subsidio, subvención y/o donación, destinada a solventar el financiamiento de actividades académicas autofinanciadas.


ARTÍCULO 4°.- La participación que reciba la Universidad Nacional de Salta, como consecuencia de la generación de actividades académicas autofinanciadas, será distribuida de la siguiente manera:


  1. 50% (cincuenta por ciento) para la unidad académica ejecutora de la actividad académica autofinanciada, la que será incorporada a su presupuesto como RECURSO PROPIO, siendo el Consejo Directivo de cada Unidad Académica la que disponga su uso y destino.


  1. 50% (cincuenta por ciento) a disposición del Consejo Superior de la UNSa., siendo este órgano el que dispondrá su uso y destino con afectación específica al Fondo de Capacitación Docente.


Los recursos provenientes de subsidios, subvenciones y/o donaciones para solventar el financiamiento de actividades académicas autofinanciadas, serán consideradas en su totalidad como recursos propios de cada unidad académica ejecutora.


ARTÍCULO 5°.- Establecer que el eventual excedente financiero operativo de cada actividad académica autofinanciada, luego de imputar la totalidad de los gastos con afectación específica y la participación de la Universidad Nacional de Salta, será considerado como RECURSO PROPIO de cada unidad ejecutora siendo el Consejo Directivo de cada Unidad Académica el que disponga su uso y destino.


ARTÍCULO 6°.- Establecer que las actividades académicas autofinanciadas de larga duración, iniciadas con anterioridad y en pleno desarrollo a la vigencia de la presente, tendrán el siguiente régimen:


  1. Reconocer como participación a transferir al Presupuesto de la UNSa., la que tenga asignada al respectivo presupuesto operativo aprobado por la unidad ejecutora para su funcionamiento.

  2. La distribución secundaria de esa participación asignada será de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 4° de la presente, a partir del 1° de Enero de 1.999.

  3. Solicitar a las unidades académicas ejecutoras de esas actividades académicas autofinanciadas, depositar la asignación correspondiente a disposición del Consejo Superior de la UNSa., en un plazo no mayor de sesenta (60) días.


ARTÍCULO 7°.- Establecer que el procedimiento de administración (forma de percepción, instrumentos, documentación, registración, requisitos, rendiciones de cuentas, tiempo y forma del depósito, etc.), de los recursos generados por actividades académicas autofinanciadas será el que establezca la Secretaría Administrativa de la UNSa., de acuerdo a las normas vigentes y con aprobación del Consejo Superior.

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