SALTA,03 JUNIO 1999

Expediente N° 2.510/97 - Ref. Nº 01/99.-


RESOLUCION.CS.Nº 115/99

VISTO las actuaciones por las cuales la Secretaría de Extensión Universitaria pone a consideración del Consejo Superior el Proyecto de Reglamento de Concurso para cubrir el cargo de Director de la Editorial de esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


La conveniencia de normatizar al respecto y que, en general, el Proyecto elaborado por la Secretaría de Extensión Universitaria contempla todos los aspectos a tener en cuenta.


Que la Resolución C.S. Nº 075/99, en su Artículo 7°, dispone que el cargo de Director de la Editorial debe cubrirse por Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, el que debe ser reglamentado por el Consejo Superior.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 024/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 3 de Junio de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso Abierto de ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para cubrir el cargo de Director de la Editorial de la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo :

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera

Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición

para cubrir el cargo de Director de EUNSa.


Artículo 1º.- DIRECCIÓN DE LA EUNSa. La editorial universitaria estará a cargo de un Director que será seleccionado y designado bajo los preceptos establecidos en el presente Reglamento.


Artículo 2º.- CARACTERISTICAS DEL CARGO DE DIRECTOR. La designación del Director de la editorial será efectuada por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, en base al resultado del Concurso, y tendrá vigencia mientras dure la gestión de este último. Recibirá una retribución mensual equivalente al sueldo de la Categoría 11 del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva, cumpliendo para ello cuarenta y cinco horas semanales de labor, y no podrá tener intereses en otras editoriales que pudieran perjudicar el normal ejercicio de sus funciones.


Artículo 3º.- REQUISITOS DE LOS POSTULANTES. Los interesados en ocupar la Dirección de la editorial deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. título universitario;

  2. conocimiento acabado del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial Universitaria de la UNSa.

  3. presentación de un proyecto que incluya el plan de actividades para la Dirección aspirada, bajo el marco de la misión y objetivos definidos para la editorial por las autoridades de la Universidad. Este plan deberá ser presentado por cuadruplicado, en sendos sobres cerrados, hasta el momento del sorteo del orden de las pruebas.


Artículo 4º.- LLAMADO Y DIFUSIÓN. El llamado a concurso será dispuesto por una resolución rectoral que será dictada y difundida con una anticipación no menor a los diez días hábiles de las entrevistas y pruebas de oposición; deberá contener los siguientes datos:

  1. todo lo consignado en los artículos 2º y 3º de este reglamento;

  2. fecha y hora de apertura y cierre de inscripciones, abarcando un período no menor a dos días hábiles;

  3. dependencia que se ocupará del trámite, recibirá la documentación pertinente y brindará la información complementaria a los interesados.

  4. lugar, fecha y hora del sorteo del orden de las pruebas de oposición.

  5. lugar, fecha y hora de las pruebas de oposición.


Artículo 5º.- PUBLICIDAD. El llamado deberá ser publicado por lo menos durante dos días corridos en el diario de mayor circulación en la provincia de Salta, consignando: el nombre del cargo concursado, la exclusividad de la función, la información contenida en los ítems b), c) y d) del artículo anterior y la referencia de que el proyecto requerido por el inciso c) del artículo 3º debe ser presentado al momento del sorteo del orden de la prueba formalizar la inscripción en el concurso. La publicación deberá realizarse entre diez y cinco días corridos antes de la fecha de apertura de inscripciones.


Artículo 6º.- INSCRIPCION. Los aspirantes formalizarán su inscripción en Secretaría Administrativa por nota dirigida al Rector de la Universidad, adjuntando sus antecedentes. La Secretaría emitirá el recibo correspondiente y dispondrá, oportunamente, su traslado al Jurado. Los comprobantes  que deberán presentarse en original o fotocopia autenticada  serán devueltos a los aspirantes una vez finalizado el concurso. Al cerrar las inscripciones se labrará un acta con los nombres de cada uno de los aspirantes. Las posibles exclusiones estarán a cargo del Jurado y se efectuarán en los términos indicados en el artículo 11.


Artículo 7º.- COMPOSICIÓN DEL JURADO. El desarrollo y la evaluación del concurso estará a cargo de un Jurado designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector. Pueden integrar el Jurado: Directores de Editoriales Universitarias Estatales, profesores regulares y Secretarios de esta Universidad. El Jurado estará integrado por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, con la participación de al menos un Director de Editorial Universitaria Estatal y, al menos, un profesor regular o un Secretario de esta Universidad.


Artículo 8º.- SUSTITUCIÓN DEL JURADO. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias que pudieran presentarse, o de ocurrir razones de fuerza mayor que determinaran la necesidad de realizar tales sustituciones. Los eventuales reemplazos serán formalizados a través de una resolución rectoral.


Artículo 9º.- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES. En materia de recusaciones y excusaciones de los miembros del Jurado será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 13 de la Resolución C.S. Nº 687/88, pudiendo ambos trámites concretarse hasta cinco días hábiles antes de las pruebas de oposición. Una vez vencido este plazo o resueltas las recusaciones y excusaciones el Jurado quedará formalmente constituido.


Artículo 10.- DEL ORDEN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN. Se establecerá mediante sorteo que se realizará en el día prevista de acuerdo con el Artículo 4°, inc. d).


Artículo 11.- ACTUACIÓN DEL JURADO. El Jurado deberá actuar, en todas las instancias, con sus tres integrantes para que su proceder resulte válido. Deberá cumplir las siguientes funciones:


  1. evaluar los antecedentes de los postulantes, dejando expresa constancia de las eventuales exclusiones y de los fundamentos que las sustenten.

  2. evaluar las entrevistas y pruebas de oposición;

  3. elaborar un orden de mérito con los aspirantes que considera en condiciones de ocupar el cargo o aconsejar que se declare desierto.

  4. elaborar un dictamen de acuerdo al Artículo 13 de este reglamento.


Artículo 12.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN: a) ENTREVISTAS. El Jurado deberá entrevistar personalmente a cada uno de los aspirantes, en el orden resultante del sorteo previsto en el Art. 10.

b) DEFENSA DEL PROYECTO. Se realizará inmediatamente después de concluida la entrevista.


Artículo 13.- DICTAMEN. Una vez completada la totalidad de las pruebas de oposición, el Jurado deberá elaborar un dictamen fundado conteniendo el orden de mérito de los postulantes que se hubiesen presentado a esta instancia y que estén en condiciones de acceder al cargo. El dictamen deberá ser remitido al señor Rector de la Universidad con el resto de la documentación relacionada con el concurso, dentro de las cuarenta y ocho horas corridas de finalizadas las pruebas. De no existir unanimidad podrán emitirse tantos dictámenes como posiciones hubiere.


Artículo 14.- NOTIFICACION E IMPUGNACION DEL DICTAMEN. Dentro de los dos días hábiles de recibidos el dictamen del Jurado y la documentación del concurso, el Rector  a través de Secretaría Administrativa  notificará a los participantes el orden de mérito adjudicado. Estos podrán impugnarlo dentro de los tres días de notificados mediante la presentación de un escrito dirigido al Rector, que se agregará a las actuaciones.


Artículo 15.- RESOLUCION DEL CONCURSO. Una vez vencido el plazo para las impugnaciones del dictamen sin que éstas hubieren ocurrido o luego de resueltas, el Rector pondrá a consideración del Consejo Superior alguna de las siguientes alternativas:

  1. Proponer la designación del Director, de acuerdo al dictamen del Jurado si éste es unánime;

  2. En caso de más de un dictamen, apoyar fundadamente alguno de los mismos;

  3. Declarar desierto el concurso;

  4. Solicitar el reinicio del trámite establecido por este Reglamento, si fuese necesario.


De existir impugnaciones, para que el Rector pueda analizar la posibilidad o conveniencia de proponer la designación de alguno de los postulantes, aquéllas deberán ser resueltas previamente por el Consejo Superior, con asesoramiento legal si correspondiere. En todos los casos las resoluciones que se adopten deberán ser debidamente fundadas y notificadas a cada uno de los aspirantes interesados en esta instancia.


Artículo 16.- NOTIFICACIONES. Los postulantes y los miembros del Jurado serán fehacientemente notificados de las providencias y resoluciones relacionadas con la sustanciación del concurso. Las notificaciones que no se realicen en forma personal serán efectuadas en el domicilio que los aspirantes hayan constituido al momento de formalizar su inscripción en este proceso selectivo.


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