SALTA,03 JUNIO 1999


Expediente N° 2.511/95.-


RESOLUCION.CS.Nº 113/99

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS N° 036/98 por la cual se designa a representantes paritarios por la parte empleadora de esta Universidad ante la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL NIVEL PARTICULAR, y


CONSIDERANDO:


Que las partes, tanto empleadora como gremial, reunidos el 26/05/99 para tratar la "Distribución de los fondos asignados al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral 1999 - Resolución N° 480/99 del Ministerio de Cultura y Educación", suscribieron un Acta Acuerdo en la que resolvieron asignar dichos fondos al Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, en concepto de beca y una vez que los mismos hayan sido recepcionados por esta Casa de Altos Estudios.


Que el Artículo 2° de la Resolución CS N° 036/98 establece que los acuerdos a los que arriben los representantes paritarios estarán sujeto a aprobación del Consejo Superior para su ejecución.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 3 de Junio de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acuerdo Plenario suscripto por los representantes paritarios de las partes empleadora y gremial, en el marco de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL NIVEL PARTICULAR, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo :

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera

ACTA ACUERDO

- - - - - En la fecha, siendo las veinte horas, se reúnen en la Sala de Sesiones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, los representantes paritarios por la parte empleadora: Ing. José Felix ALMAZÁN, Cr. Héctor Alfredo FLORES; los representantes paritarios gremiales: Sra. Susana GONZALEZ ABALOS, Sr. Hugo Oscar CODINA, Sr. Martín CORREJIDOR; con el fin de tratar la "DISTRIBUCION DE LOS FONDOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL 1999 - Resolución Nº 480/99 - Ministerio de Educación y Cultura; los cuáles acuerdan:


Artículo 1º.- Los Fondos a que hace referencia el Acuerdo Plenario 321/99 y la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 480/99 serán distribuidos entre los agentes de la Universidad en partes iguales en un pago total de $ 480,00 (Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA) por cada uno de ellos, en concepto de beca, una vez que los fondos sean recepcionados por la Universidad y se hayan cumplido los trámites administrativos.


Artículo 2º.- Se excluye expresamente de la percepción del pago mencionado al Personal de Gabinete, Personal Temporario (imputados a economías del presupuesto) y al Personal de Apoyo Universitario que al momento de la liquidación de la mencionada beca se encuentre en uso de licencias extraordinarias, salvo que los mismos se reintegren durante el presente año y asuman los compromisos establecidos en el Art. 4° de la presente acta.


Artículo 3º.- El remanente de fondos que pudiere generarse como consecuencia de la distribución igualitaria prevista en el Art. 1º , pasará a engrosar los importes correspondientes al programa de Capacitación P.A.U. del próximo ejercicio.


Artículo 4º.- Como contrapartida, el P.A.U. debe acreditar 20 horas reloj, como mínimo, de Cursos de Capacitación durante el período comprendido entre el 1º de Enero de 1999 y el 30 de Junio del 2000 sin perjuicio de los dispuesto por Resolución Nº 333/98 del Consejo Superior.


Artículo 5º.- Previamente al cobro, el agente firmará un compromiso en el cuál manifestará su conformidad con el requisito establecido en el artículo anterior.


Artículo 6º.- Los paritarios patronales y gremiales renuevan y fortalecen el compromiso de instrumentar en mayor cantidad los Cursos que permitan la capacitación permanente del Personal de Apoyo Universitario.


- - - - - Se firma la presente ACTA ACUERDO en la Ciudad de Salta, a los veintiséis días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve.-