SALTA,27 MAYO 1999


Expediente N° 16.330/95.-


RESOLUCION.CS.Nº 097/99

VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Dra. Marta de Viana, entre otros, presenta recurso en contra del tratamiento que el Consejo de Investigación le dio al Proyecto de Investigación presentado bajo la denominación "Ecología de Poblaciones Humanas: Crecimiento, Regulación y Estrategias Reproductivas"; y


CONSIDERANDO:


Que el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, mediante Resolución N° 608/95, resuelve aplicar un APERCIBIMIENTO a la Dra. De Viana, por cuanto interpreta que los términos expuestos por la recurrente resultan agraviantes.


Que la Dra. De Viana interpone Recurso de Reconsideración en contra del citado acto administrativo solicitando se revoque dicha medida, por considerarla arbitraria y con falta de motivación. Dicho Recurso es denegado por Consejo de Investigación mediante Resolución N° 351/98.


Que, con fecha 19/11/98, y con el patrocinio de la Abogada Mara Graciela Puntano, la Dra. Marta DE VIANA interpone Recurso Jerárquico en contra de las Resoluciones precedentemente citadas, solicitando: se deje sin efecto la sanción aplicada y, consecuentemente, se ordene la instrucción de un sumario administrativo contra los responsables de la pérdida o extravío del proyecto de investigación de su propiedad.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica tomó la intervención que le compete y se ha expedido mediante Dictámenes Nºs: 4695 de fecha 31/10/98 y 4904 de fecha 14/04/99 que expresa lo siguiente:


La Sra. Marta de Viana, quien fuera sancionada con un apercibimiento por agravio mediante Res. Nº 608/95 del Consejo de Investigación (fs. 10) y cuyo Recurso de Reconsideración le fuera denegado por Res. Nº 351/98 del Consejo de Investigación (fs. 26/27), interpone Recurso Jerárquico por ante el Consejo Superior. Encontrándose el recurso deducido en tiempo y forma, corresponde su consideración por parte de ese Cuerpo.-


Reiterando los argumentos oportunamente expuestos en su reconsideración por ante el C.IU.N.Sa., aduce la recurrente de que la sanción que se le aplicó por Res. Nº 608/95-CI viola el debido proceso al no haberse otorgado a la afectada la oportunidad de ser oída.-


El Consejo de Investigación, mediante nota del 28/9/95 (fs. 9), solicitó a la recurrente ratifique o rectifique los términos de la nota del 15/5/95 obrante a fs. 6/8, la que es ratificada en todos sus términos el 9/10/95 por la afectada (fs. 9 ?in fine?).-



El Consejo de Investigación, en la Reunión Ordinaria Nº 14 cuyo texto obra a fs. 16/19, consideró agraviante los términos de la nota y en función que éstos habían sido ratificados por la Sra. de Viana, resolvió aplicarle un apercibimiento.-


Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 4695 (fs. 20) que se ratifica, ya tuvo oportunidad de expedirse respecto a la motivación y fundamento de la resolución en el sentido de que no se violó el debido proceso por cuanto a la recurrente se le otorgó la posibilidad de que ratifique o rectifique los términos de la nota obrante a fs. 6/8.-




La peticionante niega expresamente haber agraviado a institución o persona alguna, niega que los términos utilizados en la nota tengan intencionalidad injuriosa, sino que se encuentra formalizado dentro de un reclamo legítimo hecho en contra de un dictamen o evaluación.-


Aduce, además que al aplicar la sanción no se tuvo en cuenta ni la graduación de la pena, ni la provocación que constituyeron los términos de los dos dictámenes o evaluaciones recaidos en el proyecto oportunamente presentados ante el Consejo.-


Sostiene que no fue sacionada disciplinariamente en su vasta trayectoria de docente e investigadora por lo que las resoluciones recurridas se tornan arbitrarias.-


Reserva derecho de su parte al reclamar por los daños y perjuicios que las conductas arbitrarias puestas de manifiesto en el presente trámite le pudieran ocasionar.-


Y por último, solicita se inicie sumario administrativo en contra de los responsables de la pérdida del proyecto de investigación: "Ecología de Poblaciones Humanas: crecimiento, regulación y estrategias reproductivas".-


Atento lo precedentemente expuesto, esta Asesoría Jurídica reitera las conclusiones del Dictamen Nº 4695 (fs. 20), ampliando que el agravio o la injuria en una presentación se basa en los términos utilizados y en lo afectado que se pueda sentir quien es el destinatario.-


En el caso expreso y tomando de la presentación de fs. 6/8, lo subrayado con tinta roja dentro del contexto en que fue expresado al requerir "mayor seriedad y responsabilidad en la elección de evaluadores" (fs. 6), como también "finalmente, a los efectos de evitar otras situaciones vergonzosas, recomendamos al Consejo de Investigación, revise los criterios de selección de los evaluadores".-


Ciertamente, imputar falta de seriedad y responsabilidad y de ser partícipe de situaciones vergonzosas a un cuerpo de gobierno de esta Universidad y reiterar los términos expresados como lo fue hecho por la peticionante a fs. 9 al pie, cuando el Consejo de Investigación le dio la oportunidad que ratifique o rectifique los términos, resulta a todas luces de una intencionalidad manifiesta y deliberada.-




Por ello, correspondiente al Consejo Superior establecer si los términos utilizados por la Sra. de Viana deben considerarse injuriosos y agraviantes para el Consejo de Investigación, como así también si la pena impuesta -apercibimiento- resulta adecuada, haciéndose notar que el apercibimiento es la sanción más leve de las penas disciplinarias.-


Con relación a la reserva de accionar judicialmente por eventuales daños y perjuicios, tal prevención no puede ser tenida en cuenta: primero porque la redacción de la reserva contiene una velada coacción hacia los funcionarios que deberán resolver el presente y segundo, por cuanto no se advierte en el trámite de presente expediente vicios que lo invaliden ni conductas dolosas o intencionalidad espúrea que abran la posibilidad de un resarcimiento civil por parte de los funcionarios de la Universidad que intervinieron hasta el presente.-


Por último, la petición de sumario administrativo por la supuesta pérdida del proyecto, debe tomársela como denuncia de una supuesta conducta negligente en la pérdida del mencionado proyecto y es un tema cuya competencia es del Consejo de Investigación, no teniendo la presentante atribuciones para requerir la instrucción de un sumario sino para denunciar una conducta de la cual eventualmente le haya surgido un prejuicio.-


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 037/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 20/05/99)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Marta de Viana, en contra de las Resoluciones Nºs: 608/95 y 351/98 del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta Universidad, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTÍCULO 2º.- Remitir las presentes actuaciones al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN para que resuelva la denuncia presentada por la Dra. Marta de Viana, y que se refiere al supuesto extravío de la documentación relacionada con el Proyecto por ella presentado.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Consejo de Investigación, Dra. Marta de Viana, Abog. Mara G. Puntano y Dirección General de Personal. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera