SALTA, 27 MAYO 1999

Expediente N° 784/98.-


RESOLUCIÓN CS N° 095/99


VISTO la Resolución -C.S- Nº 094/99 por la que se posibilita la articulación de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria (IESnU) de formación técnico- profesional con Carreras de Grado de esta Universidad, así como la reconversión de los estudios concluidos mediante la realización de Trayectos de Actualización Disciplinar, y


CONSIDERANDO:


Que es necesario dar respuestas a las obligaciones que el Estado ha contraído con el cambio de legislación en lo referente a educación.


Que es necesario actualizar, profundizar y reconvertir estudios concluidos por los profesores en actividad o recientemente egresados con títulos docentes no universitarios de 4 años de duración.

Que la Comisión de Articulación, en el marco de las actividades que viene desarrollando, realizó una propuesta de "Lineamientos Generales para la elaboración de las Propuestas de Articulación para Egresado con Formación Docente de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitario".


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 040/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 20/05/99)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Recomendar a las Unidades Académicas de esta Universidad instrumentar propuestas de Articulación para la Actualización Disciplinar y los Estudios de Licenciatura de los egresados con formación docente en los IESnU, las que deberán elaborarse siguiendo los lineamientos generales que obran como Anexo I a la presente.


ARTÍCULO 2º.- Las ofertas académicas que resultaren de la aplicación del Artículo 1º deberán ser elevadas al Consejo Superior para su aprobación.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera







LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE ARTICULACION PARA EGRESADOS CON FORMACIÓN DOCENTE DE LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR NO UNIVERSITARIA


CAPÍTULO I: OBJETIVOS


  1. Posibilitar a los egresados de ese tipo de instituciones la obtención de certificaciones de actualización disciplinar, a fin de dar cumplimiento a lo que en la Ley 24.521 se entiende por "reconversión de estudios".

  2. Posibilitar a los egresados de este tipo de instituciones la obtención del título de licenciado a partir de un trayecto complementario al de actualización disciplinar.


CAPÍTULO II: CRITERIOS ACADÉMICOS


  1. Las Unidades Académicas deberán formular los Proyectos de Articulación en los que se establecerán los trayectos que los aspirantes egresados de los IESnU deberán cursar obligatoriamente para acceder a un curso de actualización disciplinar y al título de licenciado.


  1. Los aspirantes a realizar dichos Cursos deberán reunir las siguientes condiciones:


  1. Poseer títulos que pertenezcan a la misma área disciplinar de la Carrera a la que accederían, aunque tengan diferente denominación. Las Unidades Académicas oferentes deberán establecer los títulos del nivel terciario que consideren pertinentes para su propuesta;

  2. que los planes de estudio de las carreras de formación docente de procedencia tengan un mínimo de 4 años de duración o 1800 horas reloj.

  3. que la fecha de egreso sea anterior al 30 de abril de 2000.


  1. En su propuesta curricular los Proyectos de Articulación contemplarán la profundización y actualización de los contenidos disciplinares específicos, a través de un trayecto de articulación y podrán optar por la creación de Ciclos especiales de Licenciatura destinados a quienes hayan aprobado el Trayecto de Actualización.


  1. Las Unidades Académicas deberán establecer en cada Proyecto de Articulación, como mínimo, los siguientes aspectos:


  1. Fundamentación académica de la propuesta.

  2. Objetivos.

  3. Programas de actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías, etc.).

  4. Contenidos mínimos de los Cursos, Seminarios, etc.

  5. Estrategias metodológicas a emplear (se recomienda utilizar estructura modular para el dictado de los contenidos)

  6. Metodología de Evaluación de los alumnos.

  7. Carga horaria mínima que cada alumno deberá cumplimentar.

  8. Certificación (actualización en...) y título que se otorga (licenciado en ...)

  9. Presupuesto del Proyecto.


  1. Las unidades académicas, en función de las demandas y necesidades, establecerán la periodicidad de las inscripciones.


  1. Cada Unidad Académica establecerá el perfil y los criterios de selección de los docentes responsables del dictado de los Trayectos de Articulación.


  1. La carga horaria de los Trayectos de Articulación para "Actualización Disciplinar" será, como mínimo, de 300 Hs. Reloj y se podrán ofrecer diversas modalidades de cursado que faciliten la participación de los interesados (por ejemplo semipresencial u otras).


  1. El título de nivel terciario más el Trayecto de Actualización no podrá superar el 70% de la duración total, en horas reloj, de la Carrera de Grado Universitario de Licenciado.


CAPÍTULO III: FINANCIAMIENTO


  1. Los Trayectos de Actualización y los Ciclos Especiales de Licenciatura podrán financiarse:

  1. Con los recursos provenientes de ventas de material didáctico.

  2. Con recursos propios de cada Unidad Académica.

  3. Con recursos de la Universidad.

  4. Con recursos aportados por Fondos Nacionales, Provinciales y/o Municipales provenientes de Programas Especiales.

  5. Con recursos provenientes de donaciones.


CAPITULO IV: DEL PROCEDIMIENTO

  1. Las instituciones interesadas harán una presentación ante Rectorado, solicitando la elaboración de un proyecto para reconversión de estudios y un trayecto complementario de actualización disciplinar adjuntando la documentación correspondiente.

  2. Secretaría Académica controlará que la documentación presentada esté completa y girará las actuaciones a la Unidad Académica correspondiente.

  3. Las Facultades crearán una comisión específica para atender y estudiar los trámites vinculados con la articulación, en las carreras de su dependencia, de acuerdo a los lineamientos generales de acreditación de carreras terciarias a nivel nacional y provincial.

  4. Las comisiones específicas de cada Unidad Académica fijarán criterios propios específicos para cada disciplina, elaborando para cada caso el programa de actividades académicas a cumplir por los egresados de los establecimientos terciarios que le permitan acceder al certificado de actualización y/o título de licenciado.

  5. El Programa de actividades elaborado por las comisiones específicas deberá ser aprobado por los Consejos Directivos de las Facultades intervinientes y por el Consejo Superior de la Universidad.