SALTA, 27 de Mayo de 1999


Expediente N0 784/98.-


RESOLUCIÓN CS N° 094/99.-


VISTO las demandas de articulación de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria - IESnU - en las diversas áreas de formación técnico - profesional y el rol de la Universidad en el nuevo Sistema Educativo Nacional, y


CONSIDERANDO:


Que la Comisión de Articulación, integrada por representantes de todas las Facultades de esta Universidad, (Resolución Rectoral N0 456/98 y N0 541/98 y Resolución de Consejo Superior N0 401/98), entiende necesario posibilitar la articulación de los IESnU con Carreras de Grado de la Universidad.


Que el Protocolo de Articulación suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA y esta Universidad, aprobado por Resolución Rectoral N0 244/97, tiene por objeto "coordinar acciones entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior en la Provincia, para facilitar cambios de modalidad, orientación o carreras y continuación de estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II, articulo 80 y concordantes de la Ley de Educación Superior N0 24.521".


Que dicho Protocolo se firmó en consideración a la vigencia del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Universidad, aprobado por Resolución del Consejo Superior N0 092/96 y Resolución Rectoral N0 542/96.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N0 040/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 20/05/99)

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Posibilitar la articulación de los Institutos de Enseñanza Superior no Universitaria (IESnU), de formación técnico - profesional, con Carreras de Grado de esta Universidad que se consideren pertinentes, así como la reconversión de los estudios concluidos mediante la realización de Trayectos de Actualización Disciplinar.


ARTÍCULO 2°.- Establecer que cualquiera sea la forma o modalidad que asuma la articulación, se reglamentará mediante una normativa especial en cada caso.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Victor Omar Viera