SALTA,28 ABRIL 1999



Expediente N° 17.569/98.-


RESOLUCION.CS.Nº 079/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA solicita se fije el cobro de aranceles por los servicios de la DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES de esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Los Anteproyectos de Resoluciones elaborados por el Secretario de Extensión Universitaria y el Director de Publicaciones e Impresiones.


El informe relacionado con el estado operativo en que se encuentra el equipo de maquinarias con que cuenta el taller gráfico de la citada Dirección.


Que dicho equipamiento, por razones de índole presupuestaria, no puede ser reparado, en algunos casos, ni reemplazados aquellos que por su uso han superado ampliamente el tiempo de utilidad.


Que resulta imperiosa la constitución de un fondo de renovación y mantenimiento de los equipos de imprenta, en aras de garantizar la continuidad de los servicios prestados por dicha Dirección en las condiciones requeridas por las distintas dependencias a las que asiste.


Que ha tomado debida intervención la Unidad de Auditoría Interna.


Que la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 019/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 22 de Abril de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Fijar los siguientes aranceles por el servicio que presta el taller gráfico de la DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:


  • Impresiones y Duplicaciones

Pesos

1 a 100 copias

1,00

101 a 250 copias

2,00




  • Impresiones y Duplicaciones

Pesos

251 a 500 copias

3,00

501 a 999 copias

5,00

1000 copias en adelante

0,005 por copia



ARTÍCULO 2°.- Determinar que el arancel fijado por esta norma corresponde a los trabajos encargados por dependencias de la propia Universidad, las que deberán proveer los insumos necesarios para su realización y cumplir con las disposiciones de la Resolución Rectoral N° 211/98.


ARTÍCULO 3°.- El total de la recaudación de los aranceles establecidos en el Artículo 1° constituirá un fondo permanente con afectación exclusiva a la renovación y mantenimiento de los equipos de la imprenta.

Al cierre de cada ejercicio fiscal, el remanente del fondo no utilizado será informado por Secretaría Administrativa a fin que sea computado en el presupuesto del ejercicio siguiente como economía de inversión con afectación específica al destino mencionado en el párrafo anterior.


ARTÍCULO 4°.- Disponer que por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA se adopten los medios necesarios, en el marco de la normativa vigente, para el cobro de los aranceles y registro del ingreso y aplicación de los mismos.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Publicaciones e Impresiones, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, FOMEC, Centros de Estudiantes y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitaria para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi