SALTA, 28 ABRIL 1999


Expediente N° 363/99.-


RESOLUCIÓN CS N° 078/9.-


VISTO  la Ley Nº 25.064 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y


CONSIDERANDO :


Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 25.064 para el Ejercicio 1999, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.C. y E. - Nº 1.038/96 y el Estatuto de esta Universidad.


Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.


Que mediante Planilla Nº 22, anexa al Artículo 35 de la Ley Nº 25.064 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 30.446.595.00).


Que la Dirección de Presupuesto y la Dirección General de Personal han tomado la intervención que les compete, mediante informes referido a Gastos de Personal y Otros Rubros.


Que el aporte del Estado no permite cubrir las necesidades reales ni tampoco realizar las previsiones presupuestarias necesarias, las que deberán ser resueltas por el Organo Superior oportunamente (p.e. Juicios, financiamiento total de la planta, etc).


Que resulta necesario que las distintas dependencias informen a la Administración Central mediante documentos fehacientes y firmados por las respectivos responsables sobre aquellos recursos por actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, no previstos y/o que superen las previsiones realizadas, para su posterior incorporación al presupuesto de esta Universidad.


Que es necesario incorporar al Presupuesto de la Universidad, para el corriente ejercicio, los recursos provenientes de las economías de inversión originados durante el Ejercicio cerrado al 31/12/98.


Que es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, como así también la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.


Que la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante sendos Despachos.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 22 de Abril de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 1999, la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 30.446.595.00) como aporte del Estado Nacional, conforme a los Anexos I y II.


ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 11/100 ($ 75.427.11), el cálculo de recursos propios de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, conforme a los Anexos I y II.


ARTÍCULO 3º.- Convalidar e incorporar al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 1999, la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL VEINTINUEVE CON 87/100 ($ 3.906.029.87) que surge del resultado del Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 1998, en concepto de Economías de Inversión, conforme a los Anexos I y II.


ARTÍCULO 4º.- EL cálculo de recursos de la fuente de financiamiento 22 - Créditos Externo - Ejercicio 1999 será incorporada una vez que la Unidad Ejecutora de Proyectos FOMEC determine el monto de dicha cuenta en un todo de acuerdo con el crédito determinado para la cuenta FOMEC contra parte UNSa. mediante la presente resolución.


ARTÍCULO 5º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 - Servicios Sociales en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y UNO CON 98/100 ($ 34.428.051.98); para la Función 4 - Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 28/100 ($ 31.941.412.28) y para la Función 5 - Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($ 2.486.639.70), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, según Anexos III y IV.


ARTÍCULO 6º.- Convalidar los gastos comprometidos y no devengados durante el Ejercicio 1998 por la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 67/100 ($ 506.635.67) y la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 73/100 ($ 254.275.73 ) en concepto de anticipos financieros pendientes de rendir, que deben atribuirse al Ejercicio 1999, disminuyendo las economías de inversión, importe que se encuentra en la distribución efectuada por el artículo 5º y 9º .


ARTÍCULO 7º.- Distribuir las sumas indicadas por el Artículo 6º por Centro de Gestión Productiva la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON 40/100 ($ 760.911.40), según Anexo V y VI.


ARTÍCULO 8º.- Establecer que dentro de la distribución dispuesta por el artículo 5º y 9º se encuentran comprendidos aquellos recursos con afectación específica del Ejercicio 1998 en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 67/100 ($ 2.185.342.67 ) para la Función 4- Cultura y Educación y en la suma de PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 ($ 907.916.80) para la Función 5- Ciencia y Técnica, incluidos en el Anexo VII.


ARTÍCULO 9º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto para la Finalidad 3 - Servicios Sociales la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 98/100 ($ 34.376.192.98); para la Función 4 - Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($ 31.915.883.90) y para la Función 5 - Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 08/100 ($ 2.460.309.08 ), conforme anexos VIII: a);b)c; d)- IX y X: a);b) c; y d).


ARTÍCULO 10.- Dejar establecido que en los términos del Decreto Nº 1421/98 se realiza una previsión en la fuente de financiamiento 16 - Remanentes de Ejercicios Anteriores - por la SUMA DE PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y NUEVE ( $ 51.859,00 ), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Anexo XI.


ARTÍCULO 11.- Establecer que, sobre la base del presupuesto asignado y autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.


ARTÍCULO 12.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y hacia el Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda), y una vez aplicado lo dispuesto por el artículo 16 de esta norma y verificado el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.


ARTÍCULO 13.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10% directo a favor y disposición del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados.


ARTÍCULO 14.- Establecer que las distintas unidades deberán informar y rendir cuentas de toda actividad autofinanciada que genere recursos propios, cualquiera sea su naturaleza y origen, a los efectos de su incorporación y exposición en las cuentas presupuestarias y contables del presupuesto del año en curso de la Universidad, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.


ARTÍCULO 15.- La apertura por Proyectos de la cuenta FOMEC de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 98/100 ($ 1.152.590.98) se realizará con posterioridad a la notificación de la presente resolución a propuesta de los Directores de Proyectos y con autorización del Consejo Superior, previo Despacho de la Comisión de Hacienda, estando pendiente de aplicación lo dispuesto por el Art. 4º.

Establécese que la suma indicada esta compuesta por a) Fomec Contra parte Unsa. 1999 la suma pesos doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y uno con 52/100 ($ 267.251.52); b) Fomec contra parte Unsa. -

Reman.Ejer. 98 - la suma de pesos doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y seis con 03/100 ($ 268.876.03) ; c) Fomec Bco. Mundial - Rem.Ejer.98 - la suma de pesos quinientos cincuenta y siete mil novecientos catorce con 10/100, ($ 557.914.10) sujeta a los reembolsos solicitados y pendientes de recibir; d) Fomec RIU - PAT y Fi - Rem.Ejer.98 - la suma de pesos veintisiete mil ochocientos veintiuno con 85/100 ($ 27.821.85). Para estos últimos - ítem c) y d) - se requerirá que los mismos sean expuestos en las cuentas presupuestarias y contables manteniendo su origen como fuente 22 - Crédito Externo, por las particularidades de la misma.


ARTÍCULO 16.- Establecer la formación de un fondo para atender emergencias e imprevistos para el corriente ejercicio, el que se constituirá con el 10% de las economías-ahorros de los créditos autorizados para el gasto en personal permanente determinada y transferida mensualmente, adicionándose otros recursos que se prevé recaudar o recibir u otros ahorros que se determinen. Tales fondos se reflejarán en concepto de crédito en la cuenta: Crédito sin discriminar a favor y disposición del Consejo Superior.


ARTÍCULO 17.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y de lograr un equilibrio presupuestario a cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.


ARTÍCULO 18.- El Consejo Superior deberá analizar la ejecución presupuestaria del primer semestre de todas las unidades durante el mes de agosto del presente año.


ARTÍCULO 19.- Encomendar al Sr. Rector gestione los créditos necesarios para el financiamiento de la Obra Pública 1999, estimado en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.00), adicionales a los contemplados en la presente resolución.


ARTÍCULO 20.- Encomendar al Sr. Rector gestione los créditos necesarios para la cobertura de los cargos de planta de la Universidad establecidos por Resolución CS Nº 147/96, como también el monto solicitado para gastos de funcionamiento mediante Resolución AU 1/98.


ARTÍCULO 21.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi