SALTA,14 ABRIL 1999

Expediente N° 226/90.-


RESOLUCION.CS.Nº 077/99

VISTO la Resolución CS N° 425/98 mediante la cual se dispone la eliminación del cobro de aranceles a partir del 1° de marzo de 1999, y


CONSIDERANDO:


Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° del citado acto administrativo, es necesario dictar una reglamentación respecto de los criterios a utilizarse para el cobro de aranceles.


Que la aplicación de la mencionada resolución generó algunos inconvenientes en su interpretación, por lo que se hace necesario modificarla a los efectos de definir claramente su alcance.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 8 de Abril de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución CS N° 425/98, que quedará redactado de la siguiente manera:


"Disponer la eliminación, a partir del 1° de marzo de 1999, de todos los aranceles que afecten la educación de grado y de aquellos que no estuvieren contemplados en la presente resolución."


ARTÍCULO 2°.- Establecer a partir de la fecha de emisión de la presente los siguientes aranceles:


a.- LIBRETA UNIVERSITARIA Pesos ($)


A partir del duplicado 5,oo


b.- CARNET DE BIBLIOTECA

A partir del duplicado 3,oo


c.- CERTIFICACIONES


A partir del 3°:

Estados Curriculares 1,oo

De materias aprobadas 1,oo






De exámenes 0,50

Otras por foja 0,50

d.- CAMBIO DE CARRERA ENTRE FACULTADES O UNIVERSIDAD


Pesos ($)


Por todo el trámite 10,oo


e.- REVÁLIDA DE TÍTULO EXTRANJERO


de Países Latinoamericanos 70,oo

de otros Países 130,oo


f.- CARRERAS DE POSGRADO


El arancel será fijado por el Consejo Superior en cada caso particular.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Centros de Estudiantes, FUSa., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Contabilidad, Dirección de Presupuesto, Tesorería General y U.A.I. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi