SALTA, 14 ABRIL 1999

Expediente Nº 2.510/97.-


RESOLUCIÓN CS N° 075/99.-


VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Extensión Universitaria presenta un Anteproyecto para la creación de la Editorial de la Universidad Nacional de Salta (EUNSa.),; y


CONSIDERANDO:


Que el Anteproyecto citado ha despertado interés en algunos ámbitos de la Universidad y, en tal sentido, se han recibido adhesiones y sugerencias de modificaciones, tanto del Centro de Estudios Promocionales y de Investigaciones en Historia y Antropología (CEPIHA) de la Facultad de Humanidades como del Consejo de Investigación, quienes acercaron sus propuestas.


Que para su análisis se han consultado los reglamentos de conformación y funcionamiento de las Editoriales de las Universidades Nacionales de San Juan, del Nordeste, de La Plata y de Misiones.


Que los fines y objetivos propuestos justifican ampliamente la puesta en marcha de este interesante proyecto, normatizando la producción editorial de la Universidad Nacional de Salta, lo que sin dudas atraerá la atención e interés de la comunidad salteña.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 004/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 8 de Abril de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de la Editorial de la universidad nacional de salTa (EUNSa), cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad e Imprenta. Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi


REGLAMENTO DE LA EDITORIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (EUNSa)

Objetivos


Artículo 1°.- Serán objetivos de la Editorial los siguientes:


  1. Fortalecer la inserción en el medio y a nivel regional, nacional e internacional de la Universidad Nacional de Salta.

  2. Ofrecer un servicio idóneo que permita editar las producciones docentes, literarias y de investigación científicas y tecnológicas.

  3. Velar por los derechos intelectuales de las obras publicadas



Funciones


ARTÍCULO 2°.- La EUNSa. será prescindente en materia ideológica, política o religiosa y propenderá a la difusión de todas aquellas obras de acuerdo a los objetivos enunciados, sin que para ello medie condicionamientos de ninguna naturaleza, a excepción de la calidad que en cada caso se requiere. Son sus funciones:


1 - Publicación de:


  1. Libros y Revistas de interés nacional e internacional de calidad garantizada por evaluación calificada.

  2. Textos docentes y/o de investigación básica y aplicada de interés regional o local de calidad acreditada.

  3. Obras literarias relevantes

  4. Material didáctico necesario para el proceso de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de las carreras de Grado y Posgrado, previamente evaluados.

  5. Material didáctico de utilidad para el IEM, EGB y Polimodal, previamente evaluados.



ARTÍCULO 3°.- La Editorial tendrá a su cargo la publicación del material que fuere seleccionado por su interés cultural, técnico, científico o artístico y que refleje la actividad académica de la UNSa. y la de autores regionales.


Artículo 4°.- La Editorial dispondrá la comercialización de las publicaciones con su sello editorial a fin de garantizar la más amplia difusión de los trabajos así como la generación de recursos propios derivados de dicha comercialización. Asimismo para las publicaciones contempladas en los ítems a); b) y c) preverá el porcentaje que en cada caso corresponda para entregar a las Bibliotecas, Hemerotecas o Institutos de la Universidad, destinado a canje con otras instituciones del medio, del país y del extranjero.


ARTÍCULO 5°.- Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2° y con los objetivos propuestos la EUNSa. deberá:


  1. Lograr un eficiente funcionamiento

  2. Generar recursos que permitan su autofinanciamiento

  3. Producir con calidad y precios competitivos

  4. Distribuir universalmente las obras publicadas

  5. Promover a los autores regionales

  6. Captar recursos complementarios

  7. Disminuir el costo de los textos

  8. Resguardar los derechos de autor.


ORGANIZACIÓN


ARTÍCULO 6°.- La EUNSa. estará conformada por un DIRECTOR y UN CONSEJO EDITORIAL


Artículo 7°.- El cargo de DIRECTOR se cubrirá por Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, de acuerdo a la reglamentación que apruebe el Consejo Superior.


Funciones del Director


ARTÍCULO 8°.- Las funciones del Director de la Editorial Universitaria serán:


  1. La organización de la programación de las publicaciones, de conformidad a las políticas establecidas por el Consejo Editorial.

  2. Desempeñarse como Coordinador del Consejo Editorial y asistir a sus reuniones.

  3. Entender en la gestión destinada a la obtención y administración de recursos financieros, materiales y de personal, para la consecución de sus objetivos.

  4. Asesorar al Rector y al Consejo Editorial en los temas materia de su competencia.

  5. Tomar los resguardos inherentes a los derechos de autor, gestionando los ISSN o IBSN, según corresponda.

  6. Tener a su cargo la presentación del cálculo de costo de las publicaciones, para su comercialización y distribución, proponiendo al Consejo Editorial los precios para la venta.


DEL CONSEJO EDITORIAL


Artículo 9°.- El Consejo Editorial estará presidido por el Rector e integrado por los Decanos de las Facultades, Directores de las Sedes Regionales, Directores de los Institutos de Investigaciones de la Universidad, que posean publicaciones periódicas, el Presidente del Consejo de Investigación y el Director en su carácter de Coordinador.


ARTÍCULO 10.- El Consejo Editorial programará anticipadamente dos (2) reuniones ordinarias por año y podrá ser convocado por el Director a reuniones con carácter extraordinario.


ARTÍCULO 11.- El Consejo Editorial tendrá las siguientes obligaciones y funciones:


  1. Establecer de acuerdo a los objetivos de la EUNSa. el plan de publicaciones anuales, garantizando la periodicidad de las publicaciones de estas características.

  2. Fijar los criterios de evaluación según los requerimientos de las publicaciones

  3. Aceptar las evaluaciones realizadas.

  4. Determinar las prioridades de publicación.

  5. Comunicar las propuestas de publicaciones aceptadas al Director quien tramitará su concreción.

  6. Asesorar al Consejo Superior sobre la viabilidad de la creación de publicaciones periódicas, estableciendo los requisitos mínimos que deben contemplar (Composición de comité editor, nómina de evaluadores, artículos de miembros de la comunidad científica internacional que publica, ingreso a Index internacionales, periodicidad y especificidad).

  7. Definir los porcentajes de ejemplares de cada publicación destinado a canje o donación.

  8. Supervisar los retornos económicos derivados de la comercialización de las publicaciones correspondientes a las Unidades Académicas que representan.

  9. Gestionar y aceptar recursos económicos para las publicaciones dentro de las normas generales vigentes.

  10. Proponer un Reglamento de Funcionamiento del Consejo Editorial para aprobación del Consejo Superior.


PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO


ARTÍCULO 12.- Los recursos económicos de la Editorial estarán compuestos por:


  1. Las partidas presupuestarias que el Consejo Superior de la Universidad apruebe anualmente, a propuesta del Rector.

  2. Los subsidios y donaciones otorgadas por Fundaciones, Empresas y Organismos de investigación nacionales o internacionales.

  3. Los fondos producidos por la comercialización de sus publicaciones.

  4. Los aportes de los autores, que variarán sí éstos pertenecen o no a la Universidad. Quedan exceptuados de todo costo los autores que cooperen con sus artículos en las Revistas Periódicas especializadas editadas por la Universidad a quienes se recompensa con la entrega de (10) diez separatas de sus artículos y dos ejemplares de la Revista.

  5. Los servicios de impresión que preste al medio, en cuyo caso regirán los costos vigentes en plaza.

  6. Los servicios internos de edición


ARTÍCULO 13.- La EUNSa. deberá utilizar los servicios de impresión de la Imprenta de la Universidad Nacional de Salta de acuerdo a las posibilidades técnicas con que cuenta. En algunos casos debidamente fundamentados podrá contratar los servicios de impresión en Imprentas o Editoriales del medio.


ARTÍCULO 14.- Las Facultades, Consejo de Investigación e Institutos que propongan publicaciones garantizarán la calidad de las mismas. Presentarán a la EUNSa. las publicaciones receptadas con su evaluación, incluyendo aquellas programadas y evaluadas en sus Institutos de Investigaciones, indicando en cada caso la siguiente información:


  1. Cantidad de ejemplares

  2. Costo estimativo de la publicación

  3. Recursos disponibles

  4. Posibilidades de retorno (por venta y por canje)

  5. Fecha aproximada de publicación


En el caso de las Publicaciones Periódicas la evaluación de sus artículos será responsabilidad del Comité Editorial de la publicación.


ARTÍCULO 15.- Las Revistas periódicas que cuentan con un Comité Editorial y Cuerpo de Evaluadores y cuya periodicidad está garantizada en el Artículo 11 inc. a), se elevarán directamente al Director de la EUNSa. de acuerdo a las fechas previstas para su publicación.


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