UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

REGLAMENTO PARA JUICIO ACADÉMICO

(Aprobado por Resolución CS 057/99)

 

 

ARTÍCULO 1°.- El Juicio Académico al personal docente regular de esta Universidad, designado por el Consejo Superior, se substanciará conforme al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°.- El juicio debe ser substanciado por un Tribunal Universitario, el que tiene -además de esta función- la de entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.

 

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Superior y a los Consejos Directivos, intervendrá en el trámite el Tribunal Universitario, el denunciante y el interesado y/o su defensor, en la forma y en la oportunidad establecidas en este reglamento.

 

ARTÍCULO 4°.- El Consejo Superior designará en la última reunión ordinaria de cada año, mediante sorteo, a los miembros del Tribunal Universitario, integrado por seis profesores eméritos o titulares por concurso regular que tengan una antigüedad en la docencia de por lo menos diez años en esta Universidad. Se dividirá en dos salas integradas cada una por tres miembros. En caso de que el sorteo no proveyera un profesor con título de Abogado, el Tribunal está facultado para requerir asesoramiento. Si la sala sorteada para la atención de un juicio académico no pudiera integrarse con sus miembros, o se declarara incompetente, éstos serán reemplazados por los de la otra Sala, según el orden de sorteo, y en su defecto por miembros ad-hoc, los cuales serán designados por el Consejo Superior, también mediante el sorteo de entre los profesores regulares titulares y/o eméritos.

 

ARTÍCULO 5°.- Los miembros designados para integrar el Tribunal Universitario durarán un año en sus funciones. Los miembros del Consejo Superior no podrán integrar el Tribunal Universitario. Los miembros del Consejo Superior o del Consejo Directivo no podrán actuar como defensores. Si uno de ellos fuera denunciante deberá inhibirse de formar parte del cuerpo durante el tratamiento del tema.

 

ARTICULO 6°.- La función de defensor sólo podrá ser desempeñada por un profesor regular que tenga una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años en la Universidad.

 

ARTICULO 7°.- Recusación y excusación. Los miembros del Tribunal Universitario podrán ser recusados y deberán excusarse por los motivos siguientes:

 

A)    Parentesco con el denunciado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o parentesco por adopción.

 

B)    Ser acreedor o deudor del denunciado.

 

C)    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta y pública con el denunciado.

 

D)    Haber emitido opinión sobre el caso.

 

E)    Tener interés personal en el resultado del juicio.

 

La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de notificado de la iniciación de la causa según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior.

Las incidencias serán resueltas por el Tribunal Universitario dentro de los cinco (5) días hábiles de planteada.

 

DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO 8°.- Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de apoyo, en conformidad con esta reglamentación, ante la autoridad universitaria competente.

 

ARTICULO 9°.- Las actuaciones se iniciarán:

a) De oficio por el rector o un decano.

b) Por resolución del Consejo Directivo.

c) Por resolución del Consejo Superior.

 

Dichas autoridades tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles para dar curso al juicio académico o denegar la sustanciación del mismo.

La denegatoria podrá ser recurrida por el denunciante dentro de los cinco (5) días hábiles ante el Consejo Superior, posteriores a la notificación fehaciente, el que resolverá en definitiva sobre el trámite.

 

ARTÍCULO 10.- Tratada la causa por el Consejo Superior, según corresponda, el Secretario del Cuerpo, la girará al Tribunal Universitario.

 

ARTÍCULO 11.- Cuando corresponda, las actuaciones pasarán al Tribunal Universitario, que instruirá el sumario, dando audiencia al denunciado, y acordará un plazo de diez (10) días hábiles para ofrecer pruebas, pudiendo ordenar medidas para mejor proveer.

 

ARTICULO 12.- Vencido el término de prueba dará vista de las actuaciones al denunciado por el término de quince (15) días hábiles para que formule su defensa.

Recibida ésta o vencido el término de quince (15) días hábiles, el Tribunal producirá dictamen fundado que será elevado al Consejo Superior, en un plazo de treinta (30) días hábiles.

En caso de corresponder, deberá proponer la sanción.

 

ARTÍCULO 13.- Ante el Consejo Superior deberá ser oído en primer término el miembro informante designado por el Tribunal y luego, si así lo desea, el denunciado por si o por su defensor.

 

ARTÍCULO 14.- Si el Consejo Superior encuentra mérito para ello, resolverá la sanción a aplicarse, notificando al denunciado, quien podrá recurrir ante este Cuerpo dentro del término de quince (15) días hábiles

 

ARTÍCULO 15.- Para aplicar las sanciones de suspensión por más de seis (6) meses o de cesantías se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del cuerpo. Para sanciones menores bastará la simple mayoría.

 

ARTICULO 16.- De desestimarse la acusación, la resolución declarará que la denuncia no afecta el buen nombre y honor universitario del denunciado y las actuaciones pasarán a archivo.

 

ARTICULO 17.- En caso de sanción de cesantía al denunciado, corresponderá el pago de la indemnización prevista por la Ley 20.744, Art. 247 (reformada por la Ley 21.197) y de conformidad al artículo 16 del Estatuto de la Universidad.

 

ARTICULO 18.- Si a criterio del Tribunal, el denunciante incurriera en falsa denuncia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que interponga en su contra el denunciado, se substanciará, para establecer la sanción que le correspondiera:

 

A.     Juicio Académico si es docente regular de la Universidad.

 

B.     Sumario Administrativo si es docente interino, graduado, personal de apoyo universitario o estudiante.

 

 

ARTICULO 19.- Sobre toda cuestión no contemplada en el presente, se aplicarán supletoriamente las previsiones del Régimen de investigaciones - Decreto N0 1.798/81, a efectos de garantizar el debido proceso.

 

CLÁUSULA TRANSITORIA:

 

ARTICULO 20.- Por esta única vez la elección de los miembros del Tribunal Universitario se realizará en el mes de Abril del corriente año.