SALTA,18 MARZO 1999

Expediente N° 1.228/96.-

RESOLUCION.CS.Nº 053/99

VISTO la Resolución CS N° 316/98 por la que el Consejo Superior dispone que el porcentaje límite de retenciones sobre la remuneración del agente no supere el 50% en los casos que incidan en los incisos d), g) h) e i) del Artículo 9° de la Ley 20.490, en los que el empleador o la entidad sindical, mutual o cooperativa sean las acreedoras, a la vez que fija el orden de prioridades que, en concepto de retenciones, se efectúa al personal que presta servicio en esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que la Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de Salta (AMUNSa.) interpone formal Recurso de Reconsideración en contra del citado acto administrativo y solicita la revisión del mismo por entender que es un acto viciado de nulidad por error esencial de la leyes que lo motivan.


Que, asimismo, socios de la AMUNSa. solicitan la revisión del orden de prioridades dispuesto para las retenciones según la resolución CS N° 316/98 por interpretar que tal medida perjudica a la Institución y afecta al asociado dado que la Mutual viene a solucionar un grave problema por la que atraviesan los Agentes de la Universidad, no solo de salud (farmacia y otros) sino también necesidades básicas para la vida familiar.


Que al respecto Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 4817 de fecha 14/12/98, expresa:


"...Respecto del orden de prioridades que debería dársele a los créditos a hacerse efectivos sobre el salario de los empleados de la Universidad Nacional de Salta, esta Asesoría Jurídica ya tuvo oportunidad de expedirse en su dictamen N° 4397 de que obra a fojas 10 de estos actuados el que ratifico en los que se refiere al orden de prioridades sugerido.

Sobre el punto que la Resolución se habría confeccionado en base a legislación derogada, realizo la siguiente consideración:

La Ley 20.490 que se tomó como base de dicho dictamen expresamente establece que modifica la Ley N° 18.596, obra en copia a fojas 03 del expediente que analizamos y claramente en el encabezamiento se hace mención a que modifica la Ley antes referida, por lo que me parece que no debió consignarse en el texto de la Resolución recurrida, una referencia a tal Ley por que expresamente está modificada por la Ley 20.490.

Respecto de la Ley que invoca el recurrente, la Ley 20.744 conocida como Ley de Contrato de Trabajo, ha receptado expresamente en su artículo 132 el orden de prioridades en el cobro de créditos a hacerse efectivos sobre los haberes de los trabajadores que establecía la Ley 20.490. El orden de prelación establecido por la Ley que invoca el recurrente es exactamente el mismo que establece la Ley que se tomó como base en la Resolución, por lo que si en los considerandos se hubiera establecido que se tomaba como base la Ley 20.744 las consecuencias hubieran sido las mismas ya que como lo expresé anteriormente la Ley 20.744 estableció el mismo régimen de prioridades que la ley primero referida.

Respecto del orden que la Comisión de Interpretación y Reglamento ha establecido a fojas 17 de estos actuados, poniendo como preferentes créditos otorgados por entidades bancarias por sobre créditos otorgados por la Obra Social y la Mutual de la Universidad, contraviene lo establecido por la normativa invocada, la que establece que da prioridad a los créditos provenientes por: ..."reintegro de precios por adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedoras entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas...".

En virtud de lo expresado es que considero, debe hacerse lugar al Recurso interpuesto por la Asociación Mutual, dando a los créditos otorgados por dicha Mutual y en su caso también por la Obra Social de la Universidad, si llegara a plantearse, preeminencia por sobre los créditos bancarios, respetando el orden de prelación que el artículo 132 de la L.C.T. ha establecido como se explicó anteriormente. Que, la normativa laboral atinente a integridad y protección del salario ha sido receptada por el derecho administrativo aplicable a las relaciones de empleo público, por lo que aconsejo se modifique la Resolución recurrida estableciendo el orden en la prelación de descuentos que tal norma ha determinado. De no ser así podría exponerse a la Universidad Nacional de Salta a demandas judiciales por parte de personas o entidades damnificadas, las que no podrían rechazarse con sustento en norma jurídica alguna, haciendo personalmente responsables a los firmantes de los actos que hayan sido generadores de la reglamentación aquí recurrida..."


Que el acto administrativo en cuestión ha sido notificado a AMUNSa. el día 09/10/98, tal como puede observarse a fs. 28 de las actuaciones de referencia.

Que, teniendo en cuenta lo aconsejando por Asesoría Jurídica, corresponde hacer lugar al recurso presentado por AMUNSa. y modificar el orden de prioridades establecido en la Resolución recurrida.


Que las COMISIONES DE HACIENDA y de INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo han emitido sus opiniones al respecto, mediante Despachos N° 008/99 y 001/99 respectivamente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 11 de Marzo de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de Salta (AMUNSa.) en contra la Resolución CS N° 316/98.

ARTICULO 2°.- Modificar el Orden de Prioridades establecido en el Artículo 2° de la Resolución CS N° 316/98, de acuerdo al siguiente detalle:


  1. Aporte Personal Jubilatorio

  2. Aporte Personal Ley 19032

  3. Aporte Personal Obra Social

  4. Adherentes a la Obra Social

  5. Seguro Obligatorio - C.A. y Seg. S.A.

  6. Seguro Adicional - C.A. y Seg. S.A.

  7. Seguro Colectivo Privado - C.A. y Seg. S.A.

  8. Seguro Colectivo Promocional - C.A. y Seg. S.A.

  9. Seguro Colectivo Familiar

  10. Embargos

  11. Retención por Alimentos

  12. Impuesto a las ganancias

  13. APUNSA - Cuota Societaria

  14. FATUN - Cuota Societaria

  15. ADIUNSA - Cuota Societaria

  16. AMUNSA - Cuota Societaria

  17. UDA - Cuota Societaria

  18. UPES - Cuota Societaria

  19. AIQS - Cuota Societaria

  20. ASIA - cuota Societaria

  21. Obra Social - Créditos

  22. APUNSA - Créditos

  23. ADIUNSA - Créditos

  24. AMUNSA - Créditos

  25. UPES - Créditos

  26. AIQS - Créditos

  27. ASIA - Créditos

  28. REDUNSA - Créditos

  29. Asociación Cooperadora Jardín Materno Infantil

  30. Banco Nación - Préstamos

  31. Banco de Préstamos y Asistencia Social

  32. Banco de Salta S.A. - Préstamos

  33. Banco Velox


ARTÍCULO 3°.- Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa., ADIUNSa. Y AMUNSa. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi