SALTA,18 MARZO 1999


Expediente N° 12.101/98 - Ref. 01/98.-

RESOLUCION.CS.Nº 050/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD constituye los Tribunales Examinadores para el turno ordinario del mes de Julio del año 1998, y


CONSIDERANDO:


Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad en Sesión Ordinaria N° 9/98 del 23 de Junio de 1988, resolvió:

.

.."1) Se autoriza como excepción, la conformación de los Tribunales Examinadores de la siguiente manera:


Titulares:

a) con un Profesor Adjunto, como mínimo, de cada cátedra.

b) con los Auxiliares de la docencia que se desempeñan en la asignatura.


Los motivos de la excepción son:


a) Los Profesores y Auxiliares de la Docencia de cada asignatura son los que están en contacto con los alumnos en el proceso enseñanza-aprendizaje.

b) La planta docente de la Facultad adolece de la cantidad suficiente de Profesores para conformar, sólo con ellos, los Tribunales."...


2) Que los Tribunales Examinadores propuestos por las Comisiones de Carreras vuelvan a las mismas para que en forma urgente revean la conformación de los mismos y sea girada a Dirección Administrativa Académica"...


Que el mencionado Consejo Directivo mediante Resolución Interna N° 471-98 autoriza a las Comisiones de Carreras de Enfermería y Nutrición a conformar Tribunales Examinadores, con carácter de excepción a la reglamentación vigente, a partir del segundo llamado del turno Ordinario de Julio de 1998.


Que en virtud de la advertencia formulada por parte del señor Vicerrector, a cargo de la Secretaría Académica, este Cuerpo mediante Resolución N° 504/98 procede a: anular la Resolución Interna N° 471-98; disponer que a través de Secretaría Académica se proceda a la revisión de las actas de exámenes de los turnos de Julio y Diciembre de 1998 de la citada Facultad; advertir a la mencionada Unidad Académica a dar cumplimiento de la normativa vigente y apercibir al citado Consejo Directivo por atribuirse funciones que no son de su competencia.


Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria N° 01/99 del 16 de Febrero de 1999, luego de analizar la presente situación, entiende necesario solicitar al CONSEJO SUPERIOR:



a) reconsidere la sanción impuesta por cuanto se dio cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud planteada por el señor Vicerrector; b) considere y autorice con carácter de excepción la constitución de los tribunales examinadores que estuvieron integrados por Auxiliares Docentes de 1ra. Categoría.


Que, por otra parte, las Licenciadas Nieve Chávez y Adriana Pereyra, docentes de dicha Facultad y miembros de su Consejo Directivo, realizan una presentación con relación a la sanción impuesta por este Consejo y solicitan..."se revea la medida adoptada en general y se especifique personalmente y de acuerdo a la votación efectuada en ese día, ya que consideramos importante señalar las diferencias entre consejeros que actúan responsablemente en el marco de las reglamentaciones vigentes"...


Que no se observan argumentos que puedan tenerse en cuenta para modificar lo dispuesto mediante Resolución CS N° 504/98, dado que la misma se emitió en base a los antecedentes que obran en la Actuación SCS N° 003/98.


Que, asimismo, es necesario dejar aclarado que el apercibimiento que se impone es al Consejo Directivo como Cuerpo y no en forma particular a sus integrantes.

Que COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 020/99.


Por ello,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 11 de Marzo de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Ratificar en todos sus términos la Resolución CS N° 504/98 de fecha 28 de Diciembre de 1998.


ARTÍCULO 2°.- Comunicar a las Licenciadas Nieve Chávez y Adriana Pereyra que la sanción impuesta debe interpretarse que es al Consejo Directivo como órgano responsable de gobierno de la Facultad de CIENCIAS DE LA SALUD.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, docentes mencionadas en el Art. 2° y Secretaría Académica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Fdo:

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi