SALTA,18 MARZO 1999

Expediente N° 17.514/98 - Ref. 01/98.-

RESOLUCION.CS.Nº 043/99

VISTO las presentes actuaciones por las que se tramita el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de DIRECTOR DE LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA, con dependencia jerárquica de SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, y


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución N° 509/98 este Cuerpo aprueba el Dictamen del Jurado interviniente y su ampliación, a la vez que RECHAZA la impugnación presentada por la Srta. Marta Beatriz CESAR.


Que la Srta. CESAR interpone formal Recurso de Revocatoria en contra del citado acto administrativo "solicitando se deje sin efecto la misma por considerar que contiene graves vicios de carácter objetivo y subjetivo en la voluntad del acto que la tornan nula por su manifiesta arbitrariedad; por sustentarse en actos viciados de nulidad tal como los dictámenes del Jurado y de Asesoría identificados en los considerandos de la misma, y además, vicios de carácter formal en la instrumentación como ser la falta o motivación deficiente de la resolución que también la torna nula..."

Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 4848 de fecha 17/02/99, expresa:


"La Srta. Marta Beatríz César, postulante al Concurso para Director de LRK 317 Radio Universidad, interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Res. Nº 509/98-CS por entender que se fundamenta en actos viciados de nulidad por falta o motivación deficiente y manifiesta arbitrariedad.-

Encontrándose interpuesto el recurso en tiempo y forma, corresponde su consideración, y a tales fines se ratifica el Dictamen Nº 4821 de esta Asesoría Jurídica (fs.119), en cuanto a que el plazo para impugnar el dictamen ampliatorio del Jurado, cuya vista se le otorgó mediante providencia de la Secretaría de Extensión Universitaria el 4/12/98 (fs.115), vencía el 11/12/98 en las dos primeras horas hábiles administrativas, por lo que éste quedaba firme y consentido.

Fuera de todo plazo legal y sin ningún sustento procedimental recursivo válido, la recurrente, el 14/12/98 y el 23/12/98, presenta ante el Rectorado y Consejo Superior sendos escritos que titula ?ratifica legal observación? y ?advierte sobre inconsistencias jurídicas?.-

Se hace notar que tales escritos, cuando el expediente se encontraba a consideración de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del Consejo Superior, quien en Despacho Nº 275/98 del 17/12/98 (fs.129), aconseja rechazar la impugnación oportunamente presentada que concluye con la Res.Nº 509/98-CS., resultan extemporáneos.-

Sobre lo expuesto esta Asesoría considera que el Recurso de Revocatoria interpuesto no introduce nuevos elementos de convicción ni fundamentos jurídicos que modifiquen la resolución adoptada por el Consejo Superior, por lo que se aconseja rechazar el mismo y hacerle saber a la presentante que, conforme la Ley de Educación Superior Nº 24.521 - Art.32, contra la resolución definitiva de la Universidad Nacional de Salta, podrá interponer Recurso de Apelación por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.-"


Que la presentación efectuada por la causante Marta B. CESAR, de fecha 23/12/98, no fue tratada en la reunión de este Consejo por ser extemporánea, dado que en la misma se incluía como punto del Orden del Día el Despacho de Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina N° 275/98 del 17/12/98, que fue elaborado teniendo en cuenta los elementos de juicios disponibles en ese momento.


Que la recurrente no aporta nuevos elementos que puedan tomarse para modificar lo resuelto por este Cuerpo


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 013/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 11 de Marzo de 1999)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Srta. Marta Beatríz Cesar en contra de la Resolución CS N° 509/98 de fecha 28 de Diciembre de 1998, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Ratificar en todos sus términos la Resolución CS N° 509/98, de fecha 28 de Diciembre de 1998.


ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Srta. Marta Beatriz CESAR que, en contra de la presente, podrá interponer Recurso de Apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, conforme lo establecido por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior 24.521.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Radio Universidad de Salta, Srta. Marta B. CESAR, Abog. Luis M. García Salado. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Prof. Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi