SALTA,01 MARZO 1999



Expediente N° 1.171/98

RESOLUCION.CS.Nº 038/99


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral N° 661-98, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, por la cual se aprueba el Convenio Marco suscrito entre la Cámara del Tabaco de Salta, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda., el Bachillerato Laboral con Orientación Agrotécnica de Cerrillos N° 5.015 y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo del Convenio Marco promover e impulsar la investigación, la experimentación, la extensión y la capacitación, a los fines de lograr una tecnología eficaz y adecuada que contribuya a mejorar en todos sus aspectos la producción tabacalera.


Que resulta necesario realizar ajustes al texto del Convenio Marco para su mejor comprensión.


Que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 002/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 25 de Febrero de 1999)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Homologar con las siguientes modificaciones la Resolución Rectoral N° 661-98, por la que aprueba el Convenio Marco suscripto entre la Cámara del Tabaco de Salta, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda., el Bachillerato Laboral con Orientación Agrotécnica de Cerrillos N° 5.015 y la Universidad Nacional de Salta:


Cláusula Primera: Las partes acuerdan colaborar en actividades que se consideren de mutuo interés, concordantes con los objetivos aquí propuestos, con carácter general y permanente mientras esté en vigencia el presente convenio.


CLÁUSULA TERCERA: El Comité Coordinador tendrá por objeto el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos, para ello elaborará y aprobará su propio reglamento interno. En particular mantendrán adecuadamente informadas a las instituciones participantes del presente convenio.

CLÁUSULA CUARTA: Inc. d) Lograr, a través de una eficaz complementación entre las respectivas unidades operativas firmantes, el desarrollo de una tarea común con el fin de asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, de infraestructura y equipamiento con que cuentan, minimizando por lo tanto, superposiciones y duplicaciones de inversiones y esfuerzos.


CLÁUSULA QUINTA: Las tareas que se realizaren en el marco de este acuerdo se instrumentarán por medio de planes de trabajo o proyectos específicos, en los que dos o más de las instituciones firmantes del presente convenio fijarán la metodología de trabajo, presupuestos, personal participante y responsabilidades de profesionales, técnicos y empleados intervinientes, como así también el respectivo presupuesto con cronograma de tareas y ejecución del mismo. Dichos proyectos serán sometidos, una vez firmado por las partes intervinientes, al Comité Coordinador para su aprobación.


CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que la suscripción de este acuerdo no significa un obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concretar convenios similares con otras entidades o instituciones del país, o del extranjero, que persigan los mismos fines. No obstante si estos convenios prevén acciones relacionadas con el tabaco o la diversificación de su producción las partes deberán notificar a las otras, dándole intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.


ARTÍCULO 2°.- Disponer que a través de Secretaría de Cooperación Técnica se proceda a la redacción del Convenio Marco (teniendo en cuenta las modificaciones enunciadas) y, luego, se prosiga con el trámite administrativo respectivo para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituciones intervinientes, Secretaría de Cooperación Técnica, Facultades y Sedes Regionales. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Prof.Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi