SALTA,01 MARZO 1999


Expediente N° 22.024/97 - Ref. N° 02/98.-

RESOLUCION.CS.Nº 027/99

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor T.P.2 con 24 U.H. de la asignatura IDIOMA NACIONAL Y LITERATURA de 5to. y 6to. Año, 3er. ciclo del Instituto de Educación Media Tartagal, y


CONSIDERANDO:


Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares de los Instituto de Educación Media, aprobado por Resolución CS N° 049/89 y modificatorias.

Que el Jurado se constituyó en tiempo y forma.


Que el mismo se expidió por unanimidad, aconsejando declarar desierto el cargo motivo de este concurso por las razones explicitadas en su Dictamen.

Que la Prof. Lilian FLORES de MONTENEGRO, única postulante al cargo en cuestión, interpone formal impugnación al dictamen del Jurado.


Que el Jurado interviniente ..."en extenso informe obrante a fs. 101/104, analiza cada uno de los argumentos en los que estriba la impugnación formulando aclaraciones que ratifican su originaria postura y no acepta una modificación a las conclusiones oportunamente alcanzadas mediante dictamen de fs. 89/90, por lo que debe dárselo por ratificado" (Dictamen de Asesoría Jurídica N° 4700).


Que mediante Resolución Rectoral N° 627-98 se hace lugar, en forma parcial, a la impugnación presentada por la Sra. Lilian FLORES de MONTENEGRO, a la vez que se propone al CONSEJO SUPERIOR dejar sin efecto el concurso para la cobertura del cargo en cuestión, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA.


Que ha tomado debida intervención ASESORÍA JURÍDICA de la Universidad mediante Dictámenes Nros. 4511, 4700 y 4753.


Que el Artículo 1° de la Resolución R N° 627-98 no explicita con claridad las razones por las cuales se hace lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Prof. Flores de Montenegro.


Que corresponde Declarar Desierto el referido concurso tal como lo aconseja el Jurado interviniente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 46, inc. e) del Reglamento de Concurso vigente.


Que la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo ha emitido su opinión mediante Despacho N° 010/99.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 25 de Febrero de 1999)

R E S U E L V E :


Artículo 1°.- Rechazar la impugnación interpuesta por la Prof. Lilian FLORES de MONTENEGRO al Dictamen del Jurado que entendió en la sustanciación del Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor T.P.2 con 24 U.H. de la asignatura "IDIOMA NACIONAL Y LITERATURA" de 5to. y 6to. Año, 3er. Ciclo del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL.


ARTÍCULO 2°.- Declarar desierto el Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor T.P.2 con 24 U.H. de la asignatura "IDIOMA NACIONAL Y LITERATURA" de 5to. y 6to. Año, 3er. Ciclo del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL.


Artículo 3°.- Anular la Resolución Rectoral N° 627-98, de fecha 26/11/98, por las razones expuestas en el exordio.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Instituto de Educación Media de Tartagal, Prof. Lilian FLORES de MONTENEGRO, Abog. Sandra Mabel SÁNCHEZ y Secretaría Académica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos.-

RSR

Prof.Juan Antonio Barbosa

Dr. Juan Carlos Gottifredi