SALTA, 07/09/98.-

                                                                                                       Expediente Nº 250/98

 

RESOLUCION CS 270/98

 

VISTO:

La presentación realizada por la FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE SALTA, con relación al plazo de presentación de los Certificados de Estudios Secundarios Completos; y

CONSIDERANDO:

Que los turnos de exámenes previos de algunos colegios secundarios no se han realizado en forma regular por las huelgas docentes.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA lleva adelante una política tendiente a incrementar la retención de los estudiantes de primer año, y la tasa de deserción por la falta del certificado de estudios secundarios completos es significativa.

Que ésta no tiene estudios exhaustivos realizados respecto del impacto que tiene un certificado de estudios secundarios completos sobre la calidad del desempeño académico del estudiante.

Que en su Estatuto admite a estudiantes mayores de veinticinco años que no finalizaron sus estudios secundarios y a la fecha no existen estudios comparativos precisos de la calidad del desempeño académico entre estudiantes admitidos según esta cláusula estatutaria, estudiantes admitidos con el certificado de estudios secundarios completos y estudiantes en las condiciones que dieron origen a la presentación de la Federación Universitaria de Salta.

Que aquellos estudiantes que cursan en carreras con régimen de materias cuatrimestrales, de alguna manera, han adquirido derechos al final del primer cuatrimestre, derechos que incluyen aprobación de trabajos prácticos, laboratorios y/o exámenes parciales, algunos con resultados más que satisfactorios.

Que existen antecedentes al respecto donde el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta se expidió en favor de estos estudiantes.

Que la Federación Universitaria manifiesta, de acuerdo a sus objetivos de gestión, estar dispuesta a brindar apoyo en forma de tutorías a estos estudiantes a fin de optimizar su rendimiento académico, generando de esta forma una nueva herramienta para enfrentar la problemática del primer año universitario.

 

         Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA debe preservar la igualdad de oportunidades para todos los miembros de la comunidad y debe ser tolerante con aquellos que desean insertarse a fin de cumplir con las base de proyección social establecida en el Estatuto de la Universidad;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Décimocuarta Sesión Ordinaria del 3 de Setiembre de 1.998)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°._ Otorgar prórroga, hasta el 30 de octubre de 1998, para que los ingresantes del período lectivo 1998 presenten el Certificado de Estudios Secundarios Completos.

ARTÍCULO 2°._ Dejar establecido que las SECRETARÍAS ACADÉMICAS de las Facultades y Sedes Regionales, conjuntamente con la Federación Universitaria de Salta (FUSa.), elaborarán el sistema de tutorías propuestos en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 3°._ Disponer que los estudiantes inscriptos en la Universidad, que no cumplimenten la presentación de los certificados de estudios secundarios completos en el plazo previsto, no podrán ser examinados en evaluaciones finales.

ARTÍCULO 4°._ Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Centros de Estudiantes y Secretarías. Cumplido, siga a Secretaría Académica para toma de razón y demás efectos.

                      

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI