SALTA, 25/06/98.-

                                                                                                                 Expediente Nº 8.436/98

 

RESOLUCION CS 191/98

 

VlSTO:

Estas actuaciones por las que la Dirección Administrativa Académica de la Facultad de Ciencias Exactas solicita instrucciones respecto a quién debe considerarse Alumno Regular; y,

CONSIDERANDO:

Que ni la condición de "Alumno Regular" ni la "Estudiante Regular" está definida en la Ley de Educación Superior, la que solo habla de "Regularidad en los Estudios":

"Cada Institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos 2 (dos) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente". (Capítulo 4, Sección 1, Art. 50, Ley 24521).

Que la condición de "Estudiante Regular" está reconocida por la Universidad Nacional de Salta en los Artículos 37 y 38 de su Estatuto:

"Son Estudiantes Regulares aquellos que cumplen con los requisitos de inscripción al ciclo lectivo y registran actividad académica curricular. El Consejo Superior norma las condiciones necesarias para ser considerado estudiante regular. Los estudiantes que no cumplen las condiciones establecidas por el Consejo Superior, conservan todos los derechos de los estudiantes regulares excepto los electorales."

Que hasta la fecha el Consejo Superior no ha normado acerca del tema, aunque sí se está analizando, en particular, en las "Primeras Jornadas de Reglamento General de Estudiantes".

Que la Resolución del C. S. 210197 en su Artículo 1 ° establece las condiciones para que un estudiante sea considerado regular, pero que sólo son aplicables a los fines electorales, de acuerdo al texto de su articulado.

 

Que el reglamento aprobado por Resolución CS. 489/84 Y modificatorias se encuentra vigente, por lo que corresponde interpretar que las disposiciones en él contenidas, y que no se contrapongan a la Ley ni al Estatuto, son de aplicación.

Que el Artículo 1 ° de ese reglamento indica condiciones relativas a la inscripción: “… son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el Plan de Estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. “

Que muchas de las constancias o certificados solicitados a la universidad, son realizadas por instituciones que no necesariamente interpretan la expresión "Alumnos Regular" en el mismo sentido que la universidad.

Que en consecuencia será necesario que el Consejo Superior establezca en qué condiciones se harán certificados de "Alumno Regular", con relación a la finalidad del certificado, por ejemplo para el cobro de asignaciones familiares, usufructo de beneficios sociales, becas, subsidios u otros.

Que hasta tanto se norme al respecto, no es posible suspender la emisión de certificados o constancias.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento ha emitido su opinión, mediante Despacho 028/98.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Novena Sesión Ordinaria del 11 de Junio de 1998)

RESUELVE

 

ARTICULO 1°._ Determinar que, hasta tanto el CONSEJO SUPERIOR apruebe el nuevo Reglamento General de Alumnos de esta Universidad, las respectivas Unidades Académicas deberán expedir las correspondientes certificaciones a los estudiantes de su dependencia que satisfagan los requerimientos exigidos antes de la aprobación del nuevo Estatuto

 

ARTICULO 2°._ Determinar que en cada certificado o constancia se agregue la frase "PARA SER PRESENTADO ANTE… (identificar el organismo respectivo)"

ARTICULO 3°._ Hágase saber y remítase copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales y Departamentos de Alumnos de cada Facultad. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI