SALTA, 25/06/98.-

                                                                                                       Expediente Nº 17.514/98

 

RESOLUCION CS 190/98

 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que el Sr. Secretario de Extensión Universitaria eleva propuesta de reestructuración de LRK 317 Radio Universidad de Salta y las Resoluciones C. S. 025/94 Y su modificatoria 277/94, que en su Artículo 1 ° crea un cargo de Secretario de Facultad con dedicación exclusiva, con el objeto de atender con dicha partida individual el pago de la retribución del Director de la radio de la Universidad, la que queda fijada en un 70 % de la correspondiente al cargo creado.

El Artículo 2° de la Resolución CS 277/94, independientemente de la Resolución anterior, que otorga al Director de la radio la posibilidad de optar entre el régimen de labor de dedicación exclusiva y el de tiempo completo.

El Artículo 3° de la aludida Resolución, por el que se dispone que la designación del Director de la radio será efectuada a término por el Consejo Superior y a propuesta del Rector, con un plazo máximo dado por la vigencia del nombramiento del Secretario de Extensión Universitaria.

El Artículo 1° de la Resolución Rectoral 811/94, por el que se establece - haciendo uso de la atribución otorgada por el Artículo 3° de la Resolución C.S. 277/94 - como forma de selección de los postulantes al cargo de Director de la radio el Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición.

El Artículo 2° de la Resolución Rectoral 811/94, por el que se decide la aplicación subsidiaria del Reglamento para el Ingreso del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta, Res. C.S. 687/88 Y modificatorias, en el Concurso del cargo del Director de la radio.

El Artículo 2° de la Resolución C.S. 276/94, por el que se interpreta que los funcionarios y/o docentes sólo podrán ser miembros de Jurados de Concursos para el Personal No Docente cuando cumplan los requisitos previstos en el Artículo 11° de la Resolución C.S. 687/88 Y modificatorias.

El Anexo 1 de la Resolución Rectoral 811/94, en el que se consignan la misión, las funciones generales y específicas, las condiciones generales y particulares y los requisitos del Director de la radio, además de la forma de integración del Jurado del respectivo concurso; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones a la definición de perfil de la radio y funciones de su Director, de modo de transformarla en un canal de expresión de la comunidad universitaria y en la receptora de la sociedad en que se halla inserta.

Que es necesario establecer un procedimiento para la cobertura del cargo de Director que se caracterice por la igualdad de oportunidades brindadas, la transparencia de los actos comprendidos y la celeridad de su concreción.

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento ha emitido su opinión, mediante Despacho 027/98,

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su Novena Sesión Ordinaria del 9 de Junio de 1998)

RE SUEL VE:

ARTÍCULO 10._ Derogar las Resoluciones CS 025/94, 277/94 Y Rectora1 811/94 Y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 20._ Dejar establecido que el perfil de LRK - RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA Y de su Director serán los que se mencionan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3°._ Aprobar el Reglamento de Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para Cubrir el cargo de Director de LRK 317 Radio Universidad de Salta, cuyo texto obra como Anexo II de la presente.

 

    ARTÍCULO 4°._ Hágase saber y remítase con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales,     

    Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Radio Universidad de Salta.  

    Cumplido, siga a la Secretaría de Extensión Universitaria para su toma de razón y demás efectos.

 

ANEXO I

Perfil de la emisora y su Director

ARTICULO 1°._ MISION DE LA RADIO. LRK 317 constituye el canal de expresión de todos los sectores de la comunidad universitaria, en un proceso interactivo que posibilita la recepción de las demandas de la sociedad en que está inserta.

ARTICULO 2°_ OBJETIVOS DE LA RADIO. LRK 317 procura transformarse en la voz de una Universidad abierta a la gente y a su servicio; un centro de concurrencia de distintas extracciones políticas, económicas y sociales, donde imperen el ejercicio de la ética, la igualdad de oportunidades, la libertad de expresión, la tolerancia, el pluralismo y la participación activa; el ámbito natural para la difusión de las expresiones culturales del medio y el privilegio de la información objetiva, la reflexión, la generación de actitudes críticas y el impulso de conductas solidarias.

ARTICULO 3°._ DIRECCION DE LA RADIO. LRK 317 estará a cargo de un Director que será seleccionado y designado bajo los preceptos establecidos en el presente Reglamento.

ARTICULO 4°._ CARACTERISTICAS DEL CARGO DE DIRECTOR. La designación del Director de la radio tendrá vigencia mientras dure la gestión del Rector que proponga su nombramiento. Recibirá una retribución mensual equivalente al sueldo de la Categoría 11 del Escalafón para el Personal de Apoyo Universitario de las Universidades Nacionales, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva a la emisora y no podrá tener intereses en otros medios de comunicación que pudieran perjudicar el normal ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 5°._ REQUISITOS DE LOS POSTULANTES. Los interesados en ocupar la Dirección de la radio deberán reunir las siguientes condiciones:

a) título universitario.

b) conocimiento acabado del régimen legal de radiodifusión y del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta;

c) experiencia comprobable en funciones afines a las que deberá desempeñar;

d) presentación de un proyecto que incluya el plan de actividades para la Dirección aspirada y una o más alternativas de programación, bajo el marco de la misión y objetivos definidos para la emisora por las autoridades de la Universidad.

 

ARTICULO 6°_ FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR. El Director de la radio deberá: utilizarla como instrumento de extensión en el ámbito de la educación y de la cultura, asegurando su desempeño como recurso pedagógico de educación continua y estableciendo relaciones bidireccionales entre la Universidad y los distintos sectores de la sociedad; organizar, coordinar y controlar todas las actividades de su dependencia; impartir las instrucciones necesarias para garantizar la operatividad de la emisora y proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria la adopción de medidas tendientes al mejoramiento de su área.

ARTICULO 7°_ FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DIRECTOR. El Director de la radio deberá: participar -junto a la Secretaría de Extensión Universitaria- en la selección del personal requerido para el funcionamiento de la emisora; organizar y supervisar la capacitación de su personal y evaluar su desempeño; controlar que la programación se ajuste a la misión y al objetivo definidos para aquélla por las autoridades superiores de la Universidad; promover los mecanismos de consulta que garanticen la receptividad de las inquietudes, sugerencias y necesidades de expresión de todos los integrantes de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto y producir informes periódicos a la Secretaría de la cual depende, con una valoración del grado de cumplimiento de las metas de su Dirección.

 

ANEXO II

REGLAMENTO DE CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR EL CARGO DE DIRECTOR DE LRK 317 RADIO UNIVERSIDAD DE SALTA

Artículo 1º.- ASPIRANTES. Podrán participar todos los aspirantes que reúnan los requisitos estipulados en el Artículo 5° del Anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2°.- LLAMADO Y DIFUSION. El llamado a concurso será dispuesto por una Resolución Rectoral que será dictada y difundida con una anticipación no menor a los diez días hábiles de las entrevistas y pruebas de oposición; deberá contener los siguientes datos:

a) todo lo consignado en el Anexo 1 de esta Resolución;

b) fecha y hora de apertura y cierre de inscripciones, abarcando un período no menor a dos días hábiles;

c) dependencia que se ocupará del trámite, recibirá la documentación pertinente y brindará la información complementaria a los interesados;

d) lugar, fecha y hora de las entrevistas y pruebas de oposición;

Artículo 3°.- PUBLICIDAD. El llamado deberá ser publicado por lo menos durante dos días corridos en el diario de mayor circulación en la provincia de Salta, consignando el nombre del cargo concursado y la información contenida en los ítems "b", "c" y "d" del artículo anterior. La publicación deberá realizarse entre diez y cinco días corridos antes de la fecha de apertura de inscripciones .

Artículo 4°.- INSCRIPCION. Los aspirantes formalizarán su inscripción en la Secretaría de Extensión Universitaria, por nota dirigida al Rector de la Universidad y adjuntando -en sobre cerrado y firmado- los antecedentes y el proyecto al que hace referencia el inciso "d" del Artículo de este Reglamento. La Secretaría dispondrá su traslado al jurado, con carácter de trámite reservado. Los comprobantes -que deberán presentarse en original o fotocopia autenticada- serán devueltos a los aspirantes una vez finalizado el concurso. Al cerrar las inscripciones se labrará un acta con los nombres de cada uno de los postulantes, quienes no podrán ser impugnados pero sí excluidos cuando no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Anexo 1. Las exclusiones estarán a cargo del Jurado y se efectuarán en los términos del Artículo 8° del presente Anexo.

Artículo 5°.- COMPOSICION DEL JURADO. El desarrollo y la evaluación del concurso estará a cargo de un Jurado designado por el Consejo Superior, a propuesta del Sr. Rector.. Estará integrado por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, con por lo menos un (1) director de radio universitaria estatal y un funcionario de esta Universidad. El tercer miembro podrá ser director de radio estatal, privada o de radio universitaria

Artículo 6º.- SUSTITUCION DEL JURADO. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias que pudieran presentarse, o de ocurrir razones de fuerza mayor que determinaran la necesidad de realizar tales sustituciones. Los eventuales reemplazos serán formalizados a través de una Resolución Rectoral.

Artículo 7°.-RECUSACIONES y EXCUSACIONES. En materia de recusaciones y excusaciones de los miembros del Jurado será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 13 de la Resolución C.S. 687/88, pudiendo ambos trámites concretarse hasta cinco días hábiles antes de las pruebas de oposición. Una vez vencido este plazo o resueltas las recusaciones y excusaciones el Jurado quedará formalmente constituido.

Artículo 8°.- ACTUACION DEL JURADO. El Jurado deberá actuar con tres integrantes para que su proceder resulte válido. Una vez reunido deberá cumplir las siguientes funciones:

a) evaluar los antecedentes de los postulantes, dejando expresa constancia de las eventuales exclusiones y de los fundamentos que las sustenten.

b) asistir en pleno a las entrevistas y pruebas de oposición;

c) elaborar un orden de mérito y remitido junto a la documentación pertinente al Rector de la Universidad.

Artículo 9°.- ENTREVISTAS. El Jurado deberá entrevistar a cada uno de los aspirantes y en el orden en que éstos hubieran formalizado su inscripción, con el objeto de valorar su motivación para el cargo pretendido, requerir información complementaria respecto de lo declarado en los respectivos antecedentes, evaluar su capacidad de conducción de personal y verificar sus conocimientos acerca del régimen legal de radiodifusión, del Estatuto de la Universidad y del funcionamiento de una emisora radial.

 

Artículo 10.- PRUEBAS DE OPOSICION. La prueba de oposición de cada postulante se efectuará inmediatamente después de concluida la entrevista y consistirá en la defensa del proyecto citado en el inciso "d" del Artículo 5° de este Reglamento.

Artículo 11.- DICTAMEN. Una vez completada la totalidad de las pruebas de oposició~ el Jurado deberá elaborar un dictamen fundado conteniendo el orden de mérito de lo~ postulantes que se hubiesen presentado a esta instancia, el que deberá ser remitido al Rector de la Universidad junto al resto de la documentación relacionada con el concurso, dentro de las veinticuatro horas corridas de finalizadas las pruebas. De no existir unanimidad, podrán emitirse tantos dictámenes como posiciones hubiere.

Artículo 12.- NOTIFICACION DEL DICTAMEN. Dentro de los dos días hábiles de recibidos el dictamen del Jurado y la documentación del concurso, el Rector -a través de la Secretaría de Extensión Universitaria- notificará a los participantes el orden de mérito adjudicado.

Artículo 13.- RESOLUCION DEL CONCURSO. Una vez remitidos los antecedentes del concurso en los términos del Artículo 17, el Rector pondrá a consideración del Consejo Superior la propuesta de designación del Director de la radio en la reunión inmediata siguiente de este órgano, siempre que no resulte imposible o a su criterio inconveniente realizar dicha proposición a partir del dictamen que hubiese emitido el Jurado. De presentarse esa imposibilidad o de considerarse tal inconveniencia el Rector podrá declarar desierto concurso y disponer el reinicio del trámite de selección dispuesto por este Reglamento. L Resolución que se adopte en cualquier caso deberá ser debidamente fundada y notificada a cada uno de los aspirantes interesados en esta instancia.

 

Artículo 14.- NOTIFICACIONES. Los postulantes y los miembros del Jurado serán fehacientemente notificados del dictamen del jurado y de las resoluciones del Rector y/o d Consejo Superior relacionadas con la sustanciación del concurso. Las notificaciones que no realicen en forma personal serán efectuadas en el domicilio que los aspirantes constituyan momento de formalizar su inscripción en el concurso.                                       

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI