SALTA, 13/03/98.-

                                                                                                                 Expediente Nº 398/97

 

RESOLUCION CS 082/98

VISTO:

Las Resoluciones C.S. 330/87, 251/91, 533/93, 534/93, 103/95 Y 013/97 Y la Resolución Ministerial 1168/97 y su anexo sobre ESTÁNDARES Y CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere contar con normas generales (unificadas) referente a los requisitos para la creación de las distintas Carreras de Posgrado de la Universidad Nacional de Salta, en el marco de su Estatuto y de la Ley de Educación Superior.

Que la normativa existente requiere ser articulada en un cuerpo único, ya que actualmente no reúne las condiciones deseables de sistematización.

Que es pertinente estimular la formación sistemática y permanente de recursos humanos y en orden a la investigación, la docencia y la transferencia.

Que se hace necesario racionalizar las propuestas de formación, infraestructura, recursos humanos y materiales, haciendo un uso más eficiente de ellos.

Que es prioritario afianzar el alto nivel académico al que debe tender la Universidad para responder a las expectativas de los graduados a fin de profundizar la formación profesional y académica.

Que es imprescindible establecer criterios mínimos de calidad vinculada al crecimiento académico e institucional de esta Universidad, en relación a los requerimientos del medio.

Que los estudios de Posgrado permitirán contribuir al desarrollo científico y académico de la Universidad Nacional de Salta y demás Universidades de la región.

POR ELLO, en virtud de la propuesta elaborada por la Comisión de Posgrado (creada por Resolución C.S.N° 171/97), consensuada con las Comisiones de Posgrado de cada Facultad y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho 065/98,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 5 de Marzo de 1998)

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1°._ APROBAR el REGLAMENTO GENERAL PARA LA IMPLEMENT ACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO DE ESTA UNIVERSIDAD, que figura como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°._ DEROGAR las Resoluciones CS Nros. 330/87, 251/91, 533/93 Y toda normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°._ Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media y Direcciones Generales. Cumplido, circularícese a conocimiento de las Facultades.-

 

Anexo I al ARTICULO 1° de la RESOLUCION CS 082/98

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA IMPLEMENT ACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

CAPÍTULO 1: DE LAS CARRERAS DE POSGRADO.

La Universidad Nacional de Salta reconoce las siguientes Carreras de Posgrado, cuyos títulos tendrán valor académico:

Especialización: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con evaluación final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento de un título de Especialista, con especificación de la profesión o campo de aplicación.

Maestría: Tiene por objeto ofrecer una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de una tesis de Maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un director, y culmina con la evaluación por un jurado. La tesis debe reflejar un adecuado manejo conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento de un título académico de magister, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.

Doctorado: Tiene por objeto formar Recursos Humanos del más alto nivel, capaces de contribuir al acrecentamiento del saber científico efectuando aportes originales en un área del conocimiento y en un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes originales están expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual que se realizará bajo la supervisión de un Director de tesis y culmina con su evaluación por parte de un jurado. Dicha tesis conduce al otorgamiento del título de Doctor con máximo nivel académico.

Los Doctorados pueden tener dos modalidades:

Personalizados: Cuando el Plan de Estudio o Curso se planifica para cada doctorando en función de sus intereses, necesidades y antecedentes.  

 No Personalizados: Cuando el Plan de Estudio cuenta, además de los cursos y actividades  específicos exigibles para cada doctorando, con una estructura curricular básica común para todos ellos.

CAPÍTULO 11: DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO.

1- CONDICIONES GENERALES

1.1- Para la creación de carreras de posgrado cada Facultad y/o Institución presentante, deberá crear una comisión (de carácter transitorio) para la elaboración de los Proyectos de Carrera y sus reglamentos. La misma estará integrada por profesionales (de la Universidad y/o de otras Universidades del país o del extranjero), con una formación de posgrado equivalente o superior a la de la carrera propuesta, o de demostrada trayectoria.

1.2.- Los Proyectos de Carreras de Posgrado que sean presentados por una o más Facultades, o Proyectos en cooperación con otras universidades y/o instituciones, deberán contener:

a)    Identificación de la carrera y título que otorga.

b)Fundamentos de creación de la carrera (antecedentes y necesidades que la originan).

c) Definición de objetivos.

d) Perfil esperado de los egresados.

e)    Plan de Estudio y propuestas de actividades (tipo y modalidad de cursos, contenidos, exigencias académicas, carga horaria).

f)     Políticas, procesos y condiciones de admisión, evaluación, promoción y graduación de los alumnos.

g) Recursos disponibles y necesarios:

* Infraestructura, equipamiento, biblioteca y centros de documentación.

                * Financiamiento.                                                         -

h)    Cuerpo académico de la carrera (Director, Coordinador, Comité Académico, Cuerpo Docente, Directores de Tesis), con indicación de títulos máximos, cargos y dedicaciones.

i)      Responsables de la elaboración y presentación del proyecto.

j)      Participación y distribución de responsabilidades (debidamente explicitadas) de otras instituciones en la organización y financiamiento de la carrera.

k)    Propuesta de evaluación y/o auto evaluación de la carrera.

1.3.- Todas las carreras de posgrado deberán tener, como mínimo, la siguiente estructura de conducción:

       

                * Dirección

* Comisión Académica.

La Comisión Académica tendrá un mínimo de tres miembros (pudiendo ejercer uno de ellos la dirección de la carrera), los que serán designados por el o los Consejos Directivos intervinientes.

Sus integrantes deberán poseer una formación de posgrado equivalente o superior a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, y debidamente justificados, la ausencia de títulos de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente, demostrada por sus trayectorias como profesionales docentes o investigadores.

1.4.- Serán funciones de las Comisiones de las Carreras de Posgrado:

·     Evaluar la competencia del grado académico que presentan los aspirantes a la carrera de posgrado.

·     Evaluar las aptitudes de los postulantes, con relación a estudios de posgrado e idiomas cuando corresponda.

·     Evaluar el tema de tesis, el plan de trabajo propuesto, su factibilidad y el respaldo académico disponible para su ejecución.

·     Evaluar los antecedentes referidos al director y al co-director.

·     Proponer, en consulta con el director, el tribunal de tesis (cuando corresponda).

·     Programar y acreditar cursos, seminarios y todo tipo de actividades y medidas tendientes a optimizar los estudios de posgrado.

·     Aprobar el Plan de Estudio personalizado.

·     Realizar seguimiento de los tesistas.

·     Asesorar al/los Consejo/s Directivo/s sobre temas generales relacionados con los estudios de posgrado en el ámbito de la/s Facultad/es.

1.5.- Para poder aspirar a un título de posgrado se deberá poseer título de grado universitario 1 y cumplir con los requisitos de admisión qué a criterio de las comisiones de posgrado se establezcan para cada carrera.

1 Se entiende por tal aquel que resulte del cursado de una carrera con una carga horaria mínima de 2600 horas reloj o su equivalente y desarrollada en un mínimo de cuatro años (según Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y educación).

2- CONDICIONES PARTICULARES

2.1- ESPECIALIZACIÓN:

2.1.1- Condiciones de Admisión:

·     Poseer título de grado universitario afin a la carrera a la que aspira, o con un campo de aplicación de varias disciplinas o profesiones.

• Cumplir con otros requisitos que establezca la Comisión Académica de cada Carrera.

2.1.2- Del Plan de Estudio y carga horaria:

·     Las carreras de especialista implican una estructura curricular con una carga horaria mínima de 360 horas reales dictadas, acorde con el título de especialista que se otorgue. Pueden estar organizadas en asignaturas, módulos, seminarios, etc., articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los objetivos.

2.1.3- Políticas y procesos de evaluación:

·     Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso, seminario, etc., deberá contar con una evaluación final de carácter integrador.

2.1.4- Condiciones para el otorgamiento del Título:

• Haber cumplido con todas las exigencias establecidas por el Plan de Estudio.

2.1.5- Carácter del título:

·     El título a expedirse será de Especialista de la Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación de la Especialización y la Facultad en la que se dictó.

·     Al dorso del diploma deberá figurar la calificación obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras Universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multi1aterales, a tales fines.

2.2- MAESTRIA

2.2.1- Condiciones de admisión:

·     Poseer título de grado universitario y cumplir con los requisitos que para cada maestría se establezcan.

·     Cuando el espectro de postulantes sea muy heterogéneo se podrán exigir cursos de nivelación, seminarios, talleres u otras formas de actividades académicas para aquellos cuya formación previa no contemple los conocimientos básicos requeridos por la Maestría. Los mismos serán considerados como "condición de admisión", pero no se incluirán como parte del Plan de Estudio.

2.2.2- Del Plan de Estudio y carga horaria:

• Las Maestrías implican una estructura curricular con la siguiente carga horaria mínima:

* 540 horas reales dictadas (organizadas en asignaturas, seminarios, módulos, etc., articulados entre sí de modo de posibilitar el logro de los objetivos).

* 160 horas de tutorías y tareas de investigación en la universidad, sin contar las horas dedicadas al desarrollo de la tesis.

·     El reglamento de cada carrera establecerá el plazo mínimo que considere conveniente para la presentación del trabajo de tesis.

·     El plazo máximo para la presentación del trabajo de tesis será de tres años a partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido aquel sin la presentación del trabajo, la Universidad y el director de tesis quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las actuaciones, salvo que mediara una situación particular que justifique la prórroga.

·     Los Planes de Estudio de Maestría podrán prever las exigencias de conocimiento de uno o más idiomas.

2.2.3- Requisitos del director de tesis:

·     Deberá tener el grado de Master, Doctor o ser personalidad de trayectoria reconocida, de preferencia ser profesor universitario regular y tener experiencia en disciplinas afines al tema de tesis. Iguales condiciones se requieren para el co-director. Uno de los dos deberá ser profesor de la Universidad Nacional de Salta.

·     El director y co-director si correspondiere- de tesis deberán manifestar su conformidad por escrito y refrendar el tema y plan de trabajo.

2.2.4- Políticas y procesos de evaluación:

·     Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso, seminario, taller u otra forma de actividad académica, deberá contar con la evaluación y defensa pública ante un tribunal, de la tesis de Maestría.

·     El tribunal de tesis estará integrado por 3 (tres) miembros (siendo al menos uno externo a la institución) más el director de tesis (este último tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán poseer título de Magister o superior, o bien ser personalidades destacadas en ciencias, especializados en disciplinas o especialidades afines con el tema de tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.

·     Los miembros de este Tribunal podrán pertenecer a universidades o instituciones de reconocido prestigio, argentinas o extranjeras, y serán designados por el Consejo Directivo correspondiente a propuesta de la Comisión de Maestría.

·     Para acceder a la instancia de defensa pública, la tesis deberá ser aceptada previa e individualmente por los tres miembros del Tribunal.

·     El Tribunal considerará para la evaluación aspectos relativos al trabajo de tesis presentado y a los conocimientos que sobre la misma tenga el maestrando.

·     Cumplida la defensa, el tribunal se expedirá en forma definitiva, de acuerdo a la siguiente escala de calificación o su equivalente numérico.

 

 

INSUFICIENTE                    1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)

REGULAR                            4 (cuatro) y 5 (cinco)

BUENO                                6 (seis) y 7 (siete)

MUY BUENO                       8 (ocho) y 9 (nueve)

               SOBRESALIENTE               10 (diez)

           

Resultará aprobado el que obtenga una calificación no inferior a "Bueno".

• El que no resultara aprobado podrá presentar nuevamente su defensa.

2.2.5- Condiciones para el otorgamiento del título:

• Haber cumplido con todas las exigencias establecidas por el Plan de Estudio.

2.2.6- Carácter del título: .

·     El título a expedirse será de Magister de la Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación de la Maestría, el área a la cual pertenece la tesis y la Facultad en la que se defendió la misma.

·     El título de la tesis deberá figurar al dorso del diploma con la calificación obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras Universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a tales fines.

2.3- DOCTORADO

2.3.1- Condiciones de admisión:

·     Poseer título de grado universitario y cumplir con lo que establezca cada Comisión de Doctorado en relación a posibles cursos complementarios, actividades de nivelación, conocimiento de idiomas, etc., en función de los antecedentes del aspirante.

Para Doctorados Personalizados:

·     Presentar y aprobar el tema de tesis y el plan de trabajo, el que deberá contener como mínimo:

1- Fundamentación.

2- Objetivos.

3- Metodología.

4- Recursos disponibles y necesarios.

5- Bibliografía.

·     Proponer el director - y co-director si correspondiere - de tesis, quien/es deberá/n manifestar su conformidad por escrito y refrendar el tema y plan de trabajo.

Para Doctorados No Personalizados:

·     La presentación y aprobación del tema de tesis, del plan de trabajo (con los requisitos mínimos para su elaboración) y de la propuesta de director, deberá cumplirse durante el primer año de actividades académicas comunes para todos los doctorandos.

·     2.3.2- Del Plan de Estudio y carga horaria:

·     El Plan de Estudio contemplará, además de la realización del trabajo de tesis, un número de cursos, seminarios u otras actividades de posgrado (con evaluación), cuyos contenidos estarán estrechamente relacionados con la temática de la tesis del aspirante y/o que la complementen.

• La carga horaria global no podrá ser inferior a 250 hs. y/o su equivalente en créditos.

·     Los Doctorados podrán reglamentar sus propios sistemas de créditos para evaluar y cuantificar los distintos tipos de actividades que componen el Plan de Estudio.

·     Cada Comisión de Doctorado podrá reconocer como válidas las actividades realizadas con anterioridad a la admisión al Doctorado y aquellos cursos, seminarios, talleres u otras formas de actividades académicas, aprobados en otros centros de estudio.

·     Los Planes de Estudio de Doctorado deberán prever las exigencias de conocimiento de uno o más idiomas.

·     El reglamento de cada carrera establecerá el plazo mínimo que considere conveniente para la presentación del trabajo de tesis.

·     El plazo máximo para la presentación del trabajo de tesis será de cinco años a partir de la fecha de ingreso a la carrera. Cumplido aquél sin la presentación del trabajo, la Universidad y el director de tesis quedan liberados de todo compromiso al respecto y se darán por terminadas las actuaciones, salvo que mediara una situación particular que justifique la prórroga.

2.3.3- Requisitos del director de tesis:

·     Deberá tener el grado de doctor o ser personalidad de trayectoria reconocida, de preferencia ser profesor universitario regular y tener experiencia en disciplinas afines al tema de tesis. Iguales condiciones se requieren para el co-director. Uno de los dos deberá ser profesor de la Universidad Nacional de Salta.

2.3.4- Políticas y procesos de evaluación:

·            Además de los requisitos específicos de evaluación de cada curso, seminario, etc., deberá contar con la evaluación y defensa pública ante un tribunal de la tesis de Doctorado.

·            El tribunal de tesis estará integrado por 3 (tres) miembros (con mayoría de miembros externos a la carrera donde al menos uno de estos sea externo a la institución) más el director de tesis (éste último tendrá voz pero no voto). Los miembros deberán poseer título de doctor, o bien ser personalidades destacadas en ciencias, especializados en disciplinas o especialidades afines con el tema de tesis, de preferencia profesores universitarios regulares.

·     Los miembros de este tribunal podrán pertenecer a universidades o instituciones de reconocido prestigio, argentinas o extranjeras y serán designados por el Consejo Directivo correspondiente a propuesta de la Comisión de Doctorado.

·     Para acceder a la instancia de defensa pública, la tesis deberá ser aprobada por el director y aceptada previa e individualmente por los tres miembros del tribunal.

·     El Tribunal considerará para la evaluación, aspectos relativos al trabajo de tesis presentado y a los conocimientos que sobre el tema tenga el doctorando.

·     Cumplida la defensa, el tribunal se expedirá en forma definitiva de acuerdo a la siguiente escala de calificación o su equivalente numérico.

 

INSUFICIENTE                    1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres)

REGULAR                            4 (cuatro) y 5 (cinco)

BUENO                                6 (seis) y 7 (siete)

MUY BUENO                       8 (ocho) y 9 (nueve)

               SOBRESALIENTE               10 (diez)

 

 

Resultando aprobado el que obtenga una calificación no inferior a "Bueno".

 

 • El que no resultare aprobado podrá presentar nuevamente su defensa.

2.3.5- Condiciones para el otorgamiento del Título:

• Haber cumplido con todas las exigencias establecidas por el Plan de Estudio.

2.3.6- Carácter del título:

·     El título a expedir se será de Doctor de la Universidad Nacional de Salta. En él deberá indicarse la denominación del Doctorado, el área a la cual pertenece la Tesis y la Facultad en la que se defendió la misma.

·     El título de la Tesis deberá figurar al dorso del diploma con la calificación obtenida. Los títulos podrán otorgarse con otras Universidades, siempre que mediaren convenios bilaterales o multilaterales, a tales fines.

CAPITULO III: DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS.

3. 1- Inscripción y trámites administrativos:

·     A los efectos de solicitar su inscripción a las carreras de posgrado el aspirante deberá iniciar las actuaciones en la mesa de entradas de la Facultad correspondiente, presentando fotocopia autenticada de título, curriculum vitae y toda otra documentación requerida para cada una de ellas.

·     Cumplidos los requisitos, mesa de entradas formará expediente y girará las actuaciones para su análisis y opinión a la Comisión de Posgrado correspondiente.

·     El Consejo Directivo de la Unidad Académica determinará si se cuenta con el respaldo académico suficiente al respecto. En caso positivo emitirá Resolución de admisión, señalando las condiciones que deberá cumplir el aspirante.

·     Las actuaciones serán mantenidas en la Facultad, la que abrirá una ficha individual del postulante en la que se asentarán los requisitos cumplimentados por éste, reteniendo las actuaciones hasta su cumplimentación.

3.2- Tesis:

• Cada Unidad Académica reglamentará lo relativo a:

* Plazos de constitución del Tribunal, aceptación y defensa de la Tesis y re elaboraciones de esta en caso de no ser aceptada.

* Impugnaciones de Miembros del Tribunal.

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI