SALTA, 27/05/97.-
Expediente Nº 228/97
RESOLUCION CS 126/97
VISTO:
Estas actuaciones por las que Secretaria Académica
consulta, en relación a la Resolución Ministerial N° 1.670/96, si corresponde a esta Universidad
realizar, ante el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, los trámites
necesarios para la validez nacional de los títulos de posgrado
que otorga; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial N°
1.670/96 está
sustentada jurídicamente en la Ley de Educación Superior N°
24521, la que, en su Artículo 41, expresamente establece: "El
reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones
universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los
títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional".
Que Asesoría Jurídica, en su Dictamen N°
4.200, de fecha 11-03-97, no hace mención al artículo de la Ley precedentemente
indicado, por lo que la resolución ministerial en cuestión es de aplicación plena
para las Universidades en los términos en que está especificada, puesto que la
misma establece una reglamentación que instrumenta la transición de este
proceso -el de reconocimiento oficial de los títulos de posgrado-
para lo cual lo faculta una Ley.
Que el Artículo 1 ° de la Resolución Ministerial N° 1.670/96 se refiere a que "el reconocimiento oficial de
los títulos de posgrado, cuyos trámites se hayan
iniciado o se inicien antes que el organismo acreditador
comience efectivamente esos procesos, será otorgado en forma provisoria, previo
dictamen de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Este
reconocimiento oficial caducará de pleno derecho si en el plazo de dos (2)
años, a computarse desde la primera convocatoria a acreditación de posgrado que efectúe la CONEAU, no se logra la
acreditación de la carrera por parte de ese organismo o de una institución
privada especialmente autorizada a esos fines" ..
Que el Artículo 3 ° de la Resolución Ministerial N°
1.670/96, se
refiere al reconocimiento oficial de los títulos de posgrado
que se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha de emisión del citado acto
administrativo y también establece que caducarán de, pleno derecho si
en el plazo de dos (2) años, a computar se de igual forma que en la prevista
en el Artículo 1º, la institución no logra la acreditación.
Que se interpreta que, tanto para los títulos de posgrados,
cuyos trámites se hayan iniciado o se inicien, como para aquellos que se
hubieren otorgado con anterioridad a la Resolución Ministerial, tendrán
reconocimiento oficial y validez nacional en forma provisoria y esta condición
se conservará por el término de dos (2) años computados a partir de la Primera convocatoria a
acreditación de posgrado que efectúe la CONEAU.
Que, por lo anteriormente expuesto, correspondería a esta
Universidad iniciar los trámites sobre validez nacional de los títulos de posgrado que otorga, o en vías a otorgar, al menos a partir
de la primera convocatoria a acreditación que realice la CONEAU, en virtud de
que a partir de allí corre el plazo de dos (2) años de provisoriedad;
de manera que, al cabo de dicho período, la Universidad no pierda el
reconocimiento oficial ni la validez nacional de los títulos de posgrado que otorga, con el consiguiente perjuicio para los
posgraduados.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho N° 008/97,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Sesión Ordinaria del 15/05/97 y Cuarto Intermedio del 22/05/97)
RESUELVE:
ARTICULO 10._ Reconocer de aplicación plena a la Resolución N° 1.670/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, en un todo de acuerdo con el Artículo 41 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521.
ARTICULO 2º.- Solicitar al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
información específica relacionada con la fecha de la primera convocatoria a
acreditación y criterios para la validación provisoria, y toda tramitación
vinculada a la Resolución N° 1.670/96.
ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector,
Facultades, Sedes Regionales, Secretarías y Dirección de Control Curricular.
Cumplido, siga a Secretaría Académica para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
SR. JUAN H.
HERRERA – CPN NARCISO R. GALLO