SALTA, 29/08/95.-

Expediente Nº 511/90

 

RESOLUCION CS 154/95

 

VISTO:

 

Las presentes actuaciones y la Resolución C.S. 193/94 que establece el plazo para la presentación del Certificado de Estudios Secundarios Completos para los aspirantes al ingreso de esta Universidad, como así también que los mismos no podrán regularizar asignaturas ni ser examinados en evaluaciones finales si no cumplimentan los requisitos exigidos, y encomienda a la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina la implementación de los procedimientos administrativos a fin de determinar las pautas a seguir por las diferentes Facultades al respecto; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la inscripción por materias en todas las Unidades Académicas de esta Universidad, para los alumnos ingresantes, es automática.

 

Que es necesario poder determinar con claridad cuáles son los aspirantes, que al momento de su ingreso, están en condiciones de ser incluidos como alumnos regulares en el padrón respectivo.

 

Que existe la posibilidad de que, al inicio del segundo cuatrimestre, se encuentren aspirantes que cumplieron con los requisitos de cursados de algunas asignaturas de régimen cuatrimestral y no hayan dado cumplimiento con la presentación del certificado de estudios medios completos.

 

Que a fin de confeccionar las correspondientes planillas de regularidad de asignaturas, se debe dejar debidamente determinado, cuáles son los alumnos que deben ser incluidos en las mismas, teniendo en cuenta de que los aspirantes que no dieron cumplimiento al requisito establecido, no son alumnos regulares de esta Universidad.

 

Que la confección y entrega de las libretas universitarias a los alumnos ingresantes, se debe hacer cuando éstos tengan cumplimentados los requisitos de ingreso.

 

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias atento a lo aconsejado por Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 035/95 y ratificado por Despacho Nº 056/95,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 24 de Agosto de 1995)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Disponer que a fin de dar cumplimiento a lo normado por los Artículos 1º y 2º de la Resolución C.S. Nº 193/94, las distintas Facultades de esta Universidad deberán proceder de la siguiente manera:

 

a)      Confeccionar al inicio del año lectivo, dos tipos de padrones, el de alumnos ingresantes definitivos y el de alumnos ingresantes provisorios; e incorporar, al inicio del segundo cuatrimestre, como regulares a los aspirantes que hubieren cumplimentado con la presentación del Certificado de Estudios Secundarios Completo.

 

b)      Confeccionar las planillas de regularidad de las asignaturas correspondientes al primer año, únicamente con los alumnos consignados en el padrón de ingresantes definitivos y posteriormente, al inicio del segundo cuatrimestre, confeccionar planillas complementarias de regularidad , incorporando a los estudiantes del padrón provisorio que cumplimentaron con el requisito aludido en el párrafo anterior.

 

c)      Materializar la confección y entrega de las libretas universitarias a los alumnos ingresantes, una vez que éstos tengan cumplimentados los requisitos de ingreso.

 

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Secretaría General, Facultades, Sedes Regionales, Dirección de Control Curricular y siga a Secretaría Académica a sus efectos.-

 

RSR

SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD – CPN. NARCISO R. GALLO