SALTA, 24/02/95.-

Expediente Nº 2.503/95

 

RESOLUCION CS 001/95

 

VISTO:

 

La Resolución 013/95 del Instituto Nacional de Obras Sociales, por la que se inscribe a la Obra Social de la Federación de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN), convirtiendo a la misma en recipiendaria de los aporte y contribuciones prescriptos en el Artículo 16 de la Ley Nº 23.660; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha resolución contraviene la Ley 23.890, dictada por el Congreso de la Nación, que excluye a las Obras Sociales Universitarias del marco regulatorio general establecido por Ley Nº 23.660.

 

Que la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta surge como una necesidad fundamental para atender las demandas asistenciales de docentes y no docentes, criterio claramente sustentado por el Artículo Nº 71 (bis) del Estatuto de esta Universidad, en el marco de la Autonomía Universitaria, expresamente reconocida por la Constitución Nacional en su Artículo Nº 75, Inc. 19).

 

Que la resolución en cuestión obligaría la afiliación compulsiva por encima de los intereses y la seguridad que legítimamente aspira el trabajador no docente universitario, a través de los beneficios que brinda la Obra Social de la UNSa., en cuya administración participa democráticamente, de manera casi directa e inmediata.

 

Que mediante el Acuerdo Plenario 159/94 de fecha 21/10/94, el Consejo Interuniversitario Nacional, ya se expidió sobre el particular, en los siguientes términos:

 

a) la potestad de las Universidades Nacionales mantener, crear y administrar sus Obras Sociales sin obligada a modificar su actual régimen legal.

 

b) la atribución de estas Obras Sociales para afiliar a todo el personal de las Universidades Nacionales, tanto docentes como no docentes y autoridades.

 

c) El derecho a la libre afiliación que deben los beneficiarios actuales y futuros.

 

Que frente al conflicto jurídico institucional que se manifiesta a partir de la Resolución INOS 013/95 Y en defensa de la autonomía y resguardo patrimonial de la Universidad Nacional de Salta, el Sr. Rector de esta Universidad presentó Recurso de Aclaratoria, gestión que es ratificada por este Cuerpo.

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que le son propias y voto unánime de los Consejeros presentes,

 

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 23 de Febrero de 1.995.-)

R E S U E L V E;

 

ARTICULO 1°.- No transferir a entidad alguna, que no fuera la Obra Social de esta Universidad, los aportes correspondientes a este servicio, hasta tanto no se resuelva la aplicabilidad y validez constitucional de la Resolución INOS Nº 013/95.

 

ARTICULO 2°.- Solicitar al Sr. Rector, en cumplimiento del Artículo 103, inc. e) del Estatuto de esta Universidad:

 

a)      Prosiga con la interposición de los recursos administrativos y judiciales tendientes a impugnar la aplicabilidad y validez constitucional de la Resolución INOS 013/95, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieren presentar individualmente los afiliados a la Obra Social de la UNSa.

 

b)      Solicitar convocatoria a reunión plenaria Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de tratar la situación de las Obras Sociales Universitarias, en concordancia con lo establecido por el Acuerdo Plenario 159/94, llevado a cabo en la ciudad de Comodoro Rivadavia el 21/10/94.

 

ARTICULO 3°.- Disponer que, por el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas de esta Universidad, se dé la más amplia difusión de la presente, tanto en el ámbito universitario como en los medios masivos de comunicación social.

 

ARTICULO 4°.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Universidades Nacionales, Sr. Rector, Unidades Académicas, Secretarías, Obra Social de la UNSa., y siga al Departamento de Prensa y Relaciones Pública para su toma de razón y demás efectos.-

 

RSR

SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD – CPN. NARCISO R. GALLO