SALTA, 30/11/94.-

Expediente Nº 2.508/94

 

RESOLUCION CS 371/94

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 2034 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de Noviembre de 1994; Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho Decreto se declaran indisponibles. a partir de la fecha de publicación del mismo, los saldos no comprometidos de los Incisos 2 - Bienes de Consumo, 3 - Servicios No Personales y 4 - Bienes de Uso y se ordena la suspensión de toda adjudicación, suscripción de contratos, emisión de órdenes de compra y/o compras directas, independientemente de la forma de pago establecida, por la adquisición de bienes y servicios o la realización de obras, no pudiendo por lo tanto disponer nuevos compromisos sobre los créditos vigentes de los mencionados incisos.

 

Que por Ley Nº 24307 - Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1994 - el Congreso de la Nación establece los créditos previstos para las Universidades Nacionales.

 

Que por ser dichos créditos asignados por Ley de la Nación no pueden ser modificados por un Decreto del Poder Ejecutivo.

 

Que, por lo tanto, se presume de ilegitimidad de esta última norma, debiéndose realizar la presentación judicial correspondiente.

 

POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 082/94,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión extraordinaria del 24 de Noviembre de 1994)

R E S U E L V E;

 

ARTICULO 1º.- Solicitar al Sr. Rector que realice, con carácter de urgente, una presentación Judicial en reclamo de ilegitimidad del Decreto Nº 2034 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de Noviembre del corriente año, en lo que hace a su alcance a la Universidad, como así también la presentación de un Recurso de Amparo, hasta tanto se resuelva el planteo anterior.

 

ARTICULO 2º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Cultura y Educación, Consejo Interuniversitario Nacional, Universidades Nacionales, Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y siga a Rectorado, para su toma de razón y demás efectos.-

 

 

RSR

SRA. NELIDA DE CASTELLI – SR. GERARDO H. CARRASCO – DR. RAFAEL M. RIVERO