SALTA, 04/11/94.-

Expediente Nº 744/88

 

RESOLUCION CS 316/94

 

VISTO:

 

Las presentes actuaciones y la presentación formulada por el Señor Rodolfo Martín Delgado, a cargo de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría del Consejo Superior, en el sentido de modificar la integración del Jurados en los concursos de personal no docente de esta Universidad; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo establecido por el Artículo 67º del Decreto Nº 2213/87, el desarrollo y evaluación de los concursos estará a cargo de un jurado, cuya constitución deberá preverse en la reglamentación interna que dicte el Consejo Superior o el Rector de cada Universidad, según lo establecido en el artículo 59º del mismo.

 

Que en cumplimiento de lo ya indicado el Consejo Superior dictó oportunamente la Resolución N" 687/88, cuyo Artículo l0º del JURADO establece que el desarrollo y evaluación de los concursos estará a cargo de un Jurado, el que estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, propuestos por partes iguales por la autoridad que designa y la representación gremial, de entre los cuales se sortearán los titulares y suplentes.

 

Que el Articulo 72º del Decreto N" 2213/87 legisla que la entidad representativa del personal comprendido en el Escalafón No Docente de Universidades Nacionales podrá designar un veedor, el que queda facultado para asistir a las pruebas y deliberaciones del jurado y formular las observaciones que considere pertinentes, dejando debida constancia de ello, criterio también ya incluido en el Articulo 15º de la Resolución CS – Nº 687/88.

 

Que en consecuencia, es razonable hacer lugar a lo solicitado en el sentido de que los miembros del Jurado sean propuestos por la autoridad que designa al Personal No Docente y se garantice expresamente que la entidad gremial representativa del mismo, designe un veedor con las atribuciones previstas en el Artículo 72º del Decreto Nº 2213/87.

 

Que es necesario dejar expresa constancia comparte la fundamentación jurídica expuesta por el de que no se peticionante.

 

POR ELLO:

 

En uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 015/94 ratificado por Despacho Nº 020/94,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 03 de Noviembre de 1994)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a lo solicitado por el Señor Rodolfo Martín Delgado, a cargo de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaria del Consejo Superior y, en consecuencia, modificar el Articulo 10° de la Resolución 687/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 10.- JURADO. El desarrollo y evaluación de los concursos estarán a cargo de un Jurado.

El mismo estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, designados por la autoridad que designa al personal no docente.”

 

ARTICULO 2°.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Señor Rector, Secretarias, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta y siga a Dirección General de Personal, para su toma de razón y demás efectos.-

 

 

RSR

SRA. NELIDA DE CASTELLI – SR. GERARDO H. CARRASCO – ING. ALFREDO FUERTES