SALTA, 04/10/94.-

Expediente Nº 138/93

 

RESOLUCION CS 274/94

 

VISTO:

 

La actuado hasta el momento en relación a la organización, administración, funcionamiento y reglamentación del Laboratorio Central de Difracción de Rayos X. que fuera adquirido en forma conjunta entre las Facultades de Ciencias Exactas, de Ingeniería y de Ciencias Naturales; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en todas las oportunidades en las que se expidió la Comisión de Representantes por las tres Facultades, lo hizo dirigiéndose al Señor Rector de la Universidad y no a las Facultades.

 

Que la selección del personal que se capacitó en operación, mantenimiento y desarrollo de la técnica, decidida por los miembros representantes por las Facultades, que éstas hayan intervenido en tal circunstancia.

 

Que, a pedido del Dr. José G. Viramonte, Rectorado designó interinamente por el término de dos (2) meses, a uno de los encargados del Laboratorio con un cargo de Auxiliar de Docencia de Primera Categoría - Dedicación Exclusiva.

 

Que a continuación la Comisión requiere al Señor Rector una prórroga en la designación como Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva.

 

Que, en respuesta a este pedido, Rectorado prorroga la designación como Auxiliar Docente de Primera Categoría con dedicación exclusiva y hasta tanto la Facultad de Ciencias Naturales distribuya los puntos docentes que oportunamente le fueron asignados por el Consejo Superior.

 

Que en su última presentación dicha Comisión Ad-Hoc requiere que el cargo afectado transitoriamente para atender las funciones de uno de los responsables del funcionamiento del Laboratorio lo sea en forma definitiva pero con la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos.

 

Que también presentan a consideración del Señor Rector una propuesta de organización, funcionamiento y financiamiento del Laboratorio.

 

Que en base a lo antes puntualizado es conveniente regularizar el funcionamiento y la administración del Laboratorio, lo que es factible encargando esta tarea al Consejo de Investigación fundando esta decisión en:

 

Que por su carácter de Laboratorio de Servicios Generales para los Investigadores, la dependencia idónea para administrarlo es el Consejo de Investigación.

 

Que optimiza su administración el depender de una sola unidad, eliminando de este modo problemas de doble jerarquía o multiplicidad de la misma.

 

Que los requerimientos económicos para su mantenimiento y funcionamiento estarán mejor garantizados por el Consejo de Investigación, debido a la especificidad del destino de su presupuesto.

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho 033/94,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión extraordinaria del 29 de Septiembre de 1994)

R E S U E L V E:


 


ARTICULO 1º.- Encargar al Consejo de Investigación la administración del Laboratorio de Difracción de Rayos X, siguiendo, en términos generales, la reglamentación propuesta la Comisión Ad-Hoc oportunamente designada. 

 

ARTICULO 2°.- Disponer que el Consejo de Investigación analice la propuesta de organización, funcionamiento y financiamiento del Laboratorio, solicitándole que acuerde prev1amente con las Facultades que adquirieron el equipo, el crédito en difractogramas para las mismas.

 

ARTICULO 3°.- Afectar, en forma definitiva, un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de Rectorado y ponerlo a disposición del Consejo de Investigación, para atender por un monto equivalente al mismo las funciones de uno de los encargados.

 

ARTICULO 4º.- Ante la eventualidad de que no exista un cargo vacante en la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos se debe realizar la correspondiente modificación de planta con los puntos docentes afectados a Rectorado, a fin de crearlo y cumplir con lo propuesto anteriormente.

 

ARTICULO 5º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Señor Rector, Facu1tades de Ciencias Exactas, de Ingeniería, de Ciencias Naturales, Comisión Ad-Hoc, Dirección General de Personal y siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos.-

 

 

RSR

CRA. HAYDEE ALVARENGO – SR. GERARDO H. CARRASCO – DR. RAFAEL M. RIVERO