SALTA, 24/11/92.-

Expediente Nº 17.019/84 Bis

 

RESOLUCION CS 258/92

 

VISTO  

 

EI Proyecto de Resolución mediante el cual el Consejero Juan Heriberto Herrera propone la modificación de articulo 10 de la resolución Nº 418-87 del Consejo Superior, relacionado con el “Reglamento de Becas”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis de la presentación, surge la necesidad de adoptar el de la resolución Nº 325/92 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales;

 

Que la resolución de la citada Facultad se emite como consecuencia de la firma de convenios con distintos organismos, instituciones y/o entidades públicas y privadas de nuestro medio;

 

Que se cree que la selección de postulantes para cubrir los requerimientos de cada convenio debe realizarse en el ámbito interno de cada unidad académica;  

 

Que para ello es necesario formar una Comisión ad-hoc asesora a cada Consejo Directivo;

 

Que esas Comisiones permitirían agilizar el tratamiento y selección de los aspirantes, fijándose criterios académicos y socio-económicos predeterminados para cada caso;

 

Que las actuales prácticas rentadas, no se enmarcan en el  articulo 10 del Reglamento de Becas.

 

POR ELLO y atento a lo aconsejado Interpretación y Reglamento, en su despacho Nº 030/92.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 (en sesión ordinaria del 24 de Setiembre de 1992)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 10 de la resolución Nº 418-87, adoptando el espíritu de la resolución Nº 325/92 del Conse­jo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Articulo 10.- Este beneficio está destinado a estudiantes, que de acuerdo a las exigencias de sus planes de estudios, deben realizar prácticas de fábrica o de obras, o a aque­llos que manifiesten su interés en cubrir las plazas surgi­das de la firma de convenios entre las facultades y distin­tos organismos, instituciones y entidades públicas o privadas:

 

a) El interesado deberá solicitar, por escrito, el beneficio y la Facultad realizará las conexiones necesarias tendientes a lograr las plazas, cuando correspondan a un plan de estudios.

 

b) Cada Consejo Directivo, formará una Comisión Asesora Ad-Hoc, encargada de la selección de postulantes a cubrir los requerimientos de cada convenio. Esta Comisión manten­drá una permanente relación con el Departamento de Becas de la Universidad, para coordinar actividades relacionadas a la situación socio-económica de los postulantes. Las funciones de las Comisiones Ad-Hoc serán:

 

1.- Analizar cada uno de los Convenios.

2.- Realizar el llamado a inscripción de postu­lantes por intermedio de los Centros de Estudiantes.

3.- Fijar criterios particulares para cada conve­nio y su publicidad.

4.- Evaluar las solicitudes de los postulantes.

5.- Elevar al Decano la nómina de seleccionados para su firma, publicación definitiva y todo otro tema que se estime de interés.

 

c) La Comisión Asesora Ad-Hoc de cada Consejo Directivo estará conformada por un representante por cada claustro."


 


ARTICULO 2º.- Hágase saber y siga a la Secretaría de Bienestar Universitario para su toma de razón y demás efectos.-

 

RSR

 

SRA. NELIDA FERLATTI – LIC. SONIA ALVAREZ – RAFAEL M. RIVERO