SALTA, 24/11/92.-
Expediente Nº 17.019/84 Bis
RESOLUCION CS 258/92
VISTO
EI Proyecto de Resolución mediante el cual el Consejero Juan Heriberto Herrera propone la modificación de articulo 10 de la resolución Nº 418-87 del Consejo Superior, relacionado con el “Reglamento de Becas”; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la presentación, surge la necesidad de adoptar el de la resolución Nº 325/92 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales;
Que la resolución de la citada Facultad se emite como consecuencia de la firma de convenios con distintos organismos, instituciones y/o entidades públicas y privadas de nuestro medio;
Que se cree que la selección de postulantes para cubrir los requerimientos de cada convenio debe realizarse en el ámbito interno de cada unidad académica;
Que para ello es necesario formar una Comisión ad-hoc asesora a cada Consejo Directivo;
Que esas Comisiones permitirían agilizar el tratamiento y selección de los aspirantes, fijándose criterios académicos y socio-económicos predeterminados para cada caso;
Que las actuales prácticas rentadas, no se enmarcan en el articulo 10 del Reglamento de Becas.
POR ELLO y atento a lo aconsejado Interpretación y Reglamento, en su despacho Nº 030/92.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en sesión ordinaria del 24 de Setiembre de 1992)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 10 de la resolución Nº 418-87, adoptando el espíritu de la resolución Nº 325/92 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 10.- Este beneficio está
destinado a estudiantes, que de acuerdo a las exigencias de sus planes de
estudios, deben realizar prácticas de fábrica o de obras, o a aquellos que
manifiesten su interés en cubrir las plazas surgidas de la firma de convenios
entre las facultades y distintos organismos, instituciones y entidades
públicas o privadas:
a) El interesado deberá solicitar, por
escrito, el beneficio y la Facultad realizará las conexiones necesarias
tendientes a lograr las plazas, cuando correspondan a un plan de estudios.
b) Cada Consejo Directivo, formará una
Comisión Asesora Ad-Hoc, encargada de la selección de
postulantes a cubrir los requerimientos de cada convenio. Esta Comisión mantendrá
una permanente relación con el Departamento de Becas de la Universidad, para
coordinar actividades relacionadas a la situación socio-económica de los
postulantes. Las funciones de las Comisiones Ad-Hoc
serán:
1.- Analizar cada uno de los Convenios.
2.- Realizar el llamado a
inscripción de postulantes por intermedio de los Centros de Estudiantes.
3.- Fijar criterios particulares para cada
convenio y su publicidad.
4.- Evaluar las solicitudes de los
postulantes.
5.- Elevar al
Decano la nómina de seleccionados para su firma, publicación definitiva y todo
otro tema que se estime de interés.
c) La Comisión Asesora Ad-Hoc de cada Consejo Directivo estará conformada por un
representante por cada claustro."
ARTICULO 2º.- Hágase saber y siga a la Secretaría de Bienestar Universitario para su toma de razón y demás efectos.-
RSR
SRA. NELIDA FERLATTI – LIC. SONIA ALVAREZ –
RAFAEL M. RIVERO