REGLAMENTO DE BECAS DE DOCTORADO
PROYECTO DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
UNSa – ANPCyT

Proyecto de Fortalecimiento de Capacidades en Recursos Humanos en áreas Prioritarias (IP-PRH 2007). Formación de Doctores

A.- Fortalecimiento en la Formación de Recursos Humanos en Salud y Ambiente (Recursos Hídricos y Enfermedades Regionales)
B.- Fortalecimiento de Recursos Humanos de la red Norte de Ciencia y Tecnología de Alimentos.
.- Red Universidad Nacional de Salta – Jujuy
.- Red NOA Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero

La presente convocatoria tiene como objetivo general otorgar becas de formación doctoral en las siguiente áreas estratégicas, “Salud y Ambiente”, Recursos Hídricos, Enfermedades Tropicales y Ciencia y Tecnología de Alimentos.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Las becas que se otorgarán a través del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta tienen como objetivo formar recursos humanos altamente capacitados para resolver, desde una visión integradora, problemas sanitarios (Enfermedades Regionales), ambientales (Recursos Hídricos) y en ciencia y tecnología de alimentos (Química de alimentos, Química Orgánica, Operaciones y Procesos de Alimentación, Gestión en calidad de Alimentos) en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

Artículo 2º: Director de Beca. Las tareas de los becarios de doctorado del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta deberán ser dirigidas por un "Director de Beca". Se podrá proponer un “Codirector de Beca” cuando la temática específica lo requiera.

Artículo 3º: Las becas de doctorado BD-PRH UNSa-ANPCyT tienen una duración de 48 meses. Se otorgarán para la realización de tareas de investigación y tecnológicas con vistas a obtener un titulo de Doctorado.

Las becas están destinadas principalmente a egresados de las universidades de Salta, Jujuy, Santiago del Estero y Tucumán. Se aceptarán solicitudes de postulantes no graduados que adeuden un máximo de tres (3) materias de la carrera de grado al momento de realizar su pedido de beca. Estos postulantes deberán, indefectiblemente, acreditar la finalización de su carrera de grado antes de la fecha estipulada para el comienzo de la beca (1º de febrero de 2009).
Límite de edad: hasta 35 años al 31 de diciembre de 2008, inclusive.

No serán admitidos como postulantes a becas de doctorado graduados que hayan sido beneficiados con becas doctorales u otras becas de investigación financiadas por el CIUNSa u otras instituciones, nacionales y extranjeras que hayan tenido una duración de tres o más años en total.

Artículo 4º: La duración de las becas será:
De 48 meses sin posibilidad de renovación

Artículo 5º: La dedicación horaria semanal de las BD-PRH será:
De 40 horas semanales.

Artículo 6º: Régimen de Incompatibilidad.

1. Los becarios graduados están autorizados a ejercer la docencia como auxiliares docentes (Auxiliar de Primera o Jefe de Trabajos Prácticos) con dedicación simple.

A todo otro efecto regirá el régimen de incompatibilidad vigente en la UNSa.
.- Es incompatible el ejercicio simultáneo de las Becas de Doctorado (BD-PRH), con otras becas de investigación.
.- Los Becarios no podrán ser o haber sido Director o Codirector de Proyecto o Programa de Investigación.


CAPITULO II: DE LOS REQUISITOS PARA ACTUAR COMO DIRECTOR O
CODIRECTOR DE BECA

Artículo 7º: Son requisitos para actuar como Director o Codirector de Beca BD-PRH. UNSa -ANPCyT
  1. Para el cumplimiento del Art. 2, el Director o el Codirector podrá ser docente y/o investigador de las Universidades integrantes de las redes u otra Universidad Nacional u organismo oficial de Ciencia y Técnica (CONICET, INTI, INTA, etc), cuando el mismo posea una formación específica que contribuya al desarrollo de la temática abordada en el Plan de Trabajo propuesto. En ese caso alguno de los dos deberá ser docente, de grado y/o de postgrado, de la Universidad Nacional de Salta, o Director / Codirector de un Programa o Proyecto de Investigación en vigencia del CIUNSa.
  2. Formular y suscribir un plan de trabajo y estimar su plazo de ejecución así como su correspondiente cronograma, el que deberá presentarse al momento de evaluación de la solicitud de beca, por parte del Director.
  3. El Director y/o Codirector no podrán participar en más de dos temas de becas BD-PRH.
  4. El Director y el Codirector no deberán tener Rendiciones de Subsidios pendientes y/o rendiciones defectuosas sin corregir y/o Informes Finales sin presentar ante el CIUNSa.

CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A BECA

Artículo 8º: Los aspirantes a becas del CIUNSa BD-PRH:
  1. Deberán Conocer el Reglamento de Becas vigente y las normas pertinentes. Su inscripción da por aceptadas las obligaciones que de ellos surjan.
  2. No podrán tener informes pendientes de presentación ante el CIUNSa.
Artículo 9º: Para ser aspirante a una beca BD-PRH, deberá cumplir, además, con las siguientes condiciones:
  1. Ser graduado de una carrera universitaria de 4 (cuatro) o más años de duración, al momento de la fecha previamente establecida en la convocatoria, como de toma de funciones.
  2. Haber rendido la última asignatura, la que eventualmente puede ser una tesis, tesina o trabajo final, como máximo en los últimos 3 años anteriores a la fecha de cierre de las inscripciones.
  3. Presentar un compromiso formal de inscribirse en una carrera de doctorado. Efectuar dicha inscripción en un lapso no mayor de 6 (seis) meses posteriores a la toma de funciones de la Beca. Los postulantes que no cumplan con este requisito cesarán automáticamente en sus funciones de becarios del CIUNSa.
  4. No haber tenido informes no satisfactorios en becas de formación en investigación en esta u otra Institución.

CAPITULO IV: DEL LLAMADO

Artículo 10º: Llamado a Inscripción: decidido el período de inscripción, el Consejo de Investigación enviará circulares a todas las Facultades, Institutos y otras dependencias de la Universidad con anticipación de 15 (quince) días corridos a su cierre.

Artículo 11º: El llamado a inscripción de interesados a becarios BD-PRH UNSa-ANPCyT, incluirá el número y tipo de beca a asignar, las áreas temáticas y el estipendio. Además se consignarán los siguientes datos relativos al calendario del llamado:
  1. Fecha y hora de apertura y cierre de inscripción.
  2. Plazo de publicación, en cartelera y página Web del Consejo de Investigación, de la lista de aspirantes aceptados.

CAPITULO V: DE LA INSCRIPCION

Artículo 12º: Presentación de la solicitud de Beca. Los aspirantes a becas BD-PRH UNSa-ANPCyT deberán presentar:
  1. Solicitud dirigida al Presidente del CIUNSa, en los formularios debidamente cumplimentados, suscrita por el aspirante y por el Director de beca propuesto.
  2. La solicitud deberá indicar el tema de beca (BD-PRH) que se postula el aspirante y el lugar de trabajo donde desarrollará el plan propuesto.
  3. Nota de compromiso formal de inscribirse en una carrera de doctorado, en el caso de no estar inscripto.
  4. Curriculum Vitae del aspirante (en el formato del CIUNSa), el que tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ir acompañado por la documentación probatoria correspondiente.
No se aceptarán presentaciones incompletas o fuera de término.

Artículo 13º: Los aspirantes a becas BD-PRH deberán presentar:
  1. Certificado de estudios analítico, con calificaciones y aplazos, o documentación oficial con información de aprobaciones y aplazos. Deberá constar la fecha de egreso de la carrera.
  2. Declaración del promedio calculado incluyendo los aplazos y declaración del número de aplazos, durante el cursado de la carrera de grado.
  3. La documentación probatoria correspondiente.

Artículo 14º: La recepción de la documentación se hará por Mesa de Entradas del Consejo de Investigación. La admisión definitiva de los aspirantes se realizará por Presidencia o Secretaría Técnica luego de verificar que los postulantes cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.


CAPITULO VI: DE LA ADJUDICACION DE LAS BECAS

Artículo 15º: Tribunales Evaluadores. Para la adjudicación de las Becas BD-PRH UNSa-ANPCyT el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta será asesorado por un Tribunal Evaluador por tema de beca solicitado y deberá:
Estar integrada por lo menos, por 3 (tres) Docentes-Investigadores en carácter de miembros titulares con reconocida experiencia en Investigación, que sean docentes o investigadores en actividad de la UNSa o también hayan sido Directores o Codirectores de Programas y/o Proyectos del CIUNSa. En aquellos casos que la temática lo requiera podrán ser investigadores o docentes de otras universidades, centros de investigación o entidades privadas. Serán seleccionados por el CIUNSa. De igual forma se seleccionarán al menos 1(un) miembro suplente en cada Comisión quien sustituirá a los titulares respetándose el orden de sorteo.

El Tribunal Evaluador realizará el correspondiente Orden de Mérito de los aspirantes a Becas BD-PRH UNSa-ANPCyT

Artículo 16º: La evaluación del Tribunal deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
  1. Los antecedentes curriculares del aspirante (55%): promedio sin aplazos en la carrera de grado, eficiencia en el cursado de la carrera (años de permanencia en la misma versus años de duración según Plan de Estudios), número de aplazos.
  2. Los antecedentes en docencia e investigación (25 %): participación en equipos de investigación, becas, pasantías, ayudantías docentes, adscripciones, trabajos publicados, en prensa, enviados a publicar, presentaciones a reuniones científicas, y/u otros antecedentes considerados de relevancia.
  3. Perfil del postulante para ejecutar el Plan de trabajo. (20%). Teniendo en cuenta la modalidad de presentación del plan de trabajo por parte del Director, este item se deberá evaluar en el sentido de capacidad del postulante para desarrollar el plan de trabajo propuesto.
El plan de trabajo deberá contener (no más de dos páginas):
- Introducción.
- Objetivos.
- Metodología de trabajo.
- Cronograma de actividades.
- Bibliografía.
- Viabilidad de realización.

Artículo 17º: El Director o Codirector de Beca sólo será considerado en el marco del cumplimiento de los Arts. 2 y 8.

Artículo 18º: Los dictámenes de los Tribunales Evaluadores deberán ser explícitos y fundamentados y deberán contener el análisis de los antecedentes de los postulantes según los criterios establecidos en el Artículo 16. Se deberá confeccionar un Acta Final del tipo modelo de la ANPCyT. El Tribunal valorará los antecedentes en forma individual y explícita y el orden de mérito de los aspirantes no podrá contener empates.


CAPITULO VII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Artículo 19º: Son obligaciones de los Becarios:
1. Tomar posesión de la beca otorgada en la fecha estipulada en la Resolución de convocatoria. Desarrollar las tareas indicadas en el Plan de Trabajo presentado,
2. Observar el régimen de incompatibilidad
3. Presentar comprobante de inscripción en una Carrera de Doctorado durante el transcurso de los primeros seis meses de beca.
4. Presentar el informe final (según formato del CIUNSa), con la firma del Becario y de su Director de Beca y Codirector si lo hubiere, en un plazo no mayor a 2 (dos) meses de finalizada la Beca, como así también presentar dos informes de avances a los 18 meses y 30 meses desde el inicio de la beca.
5. Solicitar autorización al Consejo de Investigación de la UNSa para la eventual modificación de la propuesta original (Plan de Trabajo, lugar de trabajo, Director de Beca, etc.)
6. Concurrir a las entrevistas a que sean citados y poner a disposición del Consejo de Investigación de la UNSa, toda información relativa al desarrollo de su labor o que tienda a la mejor información de los órganos competentes del Consejo, respecto al desarrollo de sus trabajos.
8. Comunicar al Consejo de Investigación de la UNSa toda modificación que se produzca, respecto al desempeño de tareas distintas de las de la Beca con el aval de su Director.
9. Solicitar la autorización del Consejo de Investigación antes de iniciar cualquier trámite con patentes o derechos de la propiedad intelectual.
10. Los Becarios podrán tomar los cursos de perfeccionamiento que sus Directores consideren necesarios como complementación de su formación.

CAPITULO VIII: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES Y CODIRECTORES DE BECA

Artículo 20º: Son obligaciones del Director y Codirector de Beca:
  1. Conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones. Deberá comunicar al Consejo de Investigación, dentro de los treinta días a partir de la fecha de notificación, acerca de la toma de posesión efectiva por parte del becario, como así también cualquier trasgresión del Reglamento.
  2. Dirigir al Becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por su formación en la investigación.
  3. Informar al Consejo de Investigación sobre el trabajo realizado por el Becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste, con una evaluación académica del mismo. La evaluación final incluirá un juicio sobre la aptitud para la investigación demostrada en el trabajo efectuado durante el período de la Beca.
  4. Responsabilizarse ante el Consejo de Investigación de la provisión al Becario de los elementos necesarios para el desarrollo del plan propuesto en el lugar de trabajo del mismo.
  5. Certificar mensualmente ante el CIUNSa del cumplimiento de las funciones del becario.
CAPITULO IX: DE LA TERMINACION DE LA BECA

Artículo 21º: Si el Becario renunciara en el transcurso del usufructo de la Beca, deberá presentar un informe de las tareas realizadas hasta esa fecha, avalado por el Director y Codirector.

Artículo 22º: Si el Becario, en el transcurso del usufructo de la Beca, abandonara las tareas relativas a ésta, el Consejo de Investigación podrá exigirle el reintegro de las sumas que se le hubiesen abonado en concepto de estipendios.

Artículo 23º: En caso de renuncia del Director a la dirección de la Beca o de imposibilidad de continuar con la misma, el CIUNSa estudiará el caso con el fin de proveer los medios para permitir la concreción de la Beca.

Artículo 24º: El Consejo de Investigación podrá cancelar la Beca en los siguientes casos:
  1. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del Becario expresas en este reglamento.
  2. No presentación de informes en los períodos que se establezcan.
  3. Evaluación no satisfactoria de algún informe.
CAPITULO X: EVALUACION FINAL DE LA BECA

Artículo 25º: Evaluación del desempeño del Director de Beca: Al término de la Beca, el Consejo de Investigación, evaluará el desempeño del Director.

Artículo 26º: Evaluación del desempeño del Becario: El Consejo, evaluará el desempeño del becario, teniendo en cuenta el informe académico del Director y el informe final de beca.