R-DNAT-2003-515 Expte. 10.595/98 27 de junio de 2003



VISTO:



La Resolución 1210/98 FCN, que Reglamenta la Aprobación de Asignaturas por Promoción Directa; y



CONSIDERANDO:



Que este Decanato estima conveniente estimular la instrumentación de la promocionalidad en las asignaturas de esta Facultad, debido a que éste régimen integra la teoría con la práctica y permite un seguimiento y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en forma permanente;



Que es necesario complementar la Resolución 1210/98 FCN con la normativa del procedimiento a seguir por el Departamento Alumnos a fin de agilizar la emisión del acto administrativo que acredita la aprobación de las asignaturas con régimen promocional;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;



LA DECANA DE LA FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Establecer la siguiente normativa para la acreditación de la aprobación por promoción directa de las asignaturas que posean este régimen, como procedimiento de registro que complementa lo dispuesto por Resolución 1210/ FCN:



a) El Departamento Alumnos emitirá un Acta de Promoción por triplicado, que será entregada a la Cátedra antes de la finalización del cuatrimestre.



b) El Docente responsable de la asignatura elevará dicha Acta al Departamento Alumnos en el plazo fijado por la Resolución 1210/98 FCN, especificando las calificaciones de los alumnos que han cumplido con los requisitos del reglamento interno de la Cátedra para acceder a la aprobación por promoción directa de la asignatura.



c) El Departamento Alumnos creará un registro de Actas de Promoción, que serán numeradas en forma sucesiva.



d) El Departamento Alumnos realizará el análisis e informe del estado curricular de los alumnos con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la aprobación por promoción directa, una vez finalizado el turno ordinario inmediatamente posterior a la fecha de finalización del cuatrimestre correspondiente. En el caso de las materias del primer cuatrimestre de primer año, el Departamento Alumnos emitirá su informe inmediatamente después de la presentación de las Actas por parte de las Cátedras.



e) Las Actas de Promoción serán refrendadas por Secretaría Académica o bien Dirección de Sede en las Carreras que dependen académicamente de la Facultad de Ciencias Naturales en las Sedes Regionales de Orán y Tartagal, en función del informe del Departamento Alumnos respectivo.



f) Se tomará como fecha de aprobación de las asignaturas, la fecha de elevación de las Actas de Promoción por parte del docente responsable de la Cátedra, fijada por la Resolución 1210/98 a diez días de finalizado el cuatrimestre.



g) Se elevará copia del Acta de Promoción refrendada por Secretaría o Dirección de Sede a la Dirección de Control Curricular de Rectorado y a la Cátedra respectiva, mientras que el original quedará archivado en Departamento Alumnos.



ARTICULO 2º.-Hágase saber a quien corresponda, comuníquese a Dirección Administrativa Académica, a la Dirección de Control Curricular y a Secretaría Académica de Rectorado para su toma de razón y demás efectos.-





Dr.Guillermo Baudino Ing.Stella M.P.de Bianchi

Secretario Académico Decana

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