R-CDNAT-2010-0042



Salta, 17 de marzo de 2010.-



EXPEDIENTE Nº 10.041/08



VISTO:

La presentación efectuada por la Ing. Agr. Ana Isabel Massié proponiendo el Reglamento de Administración y Uso de la Plataforma Educativa Virtual de la Facultad de Ciencias Naturales”, elaborada conjuntamente por ella y el Prof. Daniel Villagrán; y



CONSIDERANDO:



Que con dicha propuesta se pretende – entre otros aspectos – unificar criterios respecto a términos específicos utilizados, asignar significados a los distintos roles de los usuarios, fijar una mecánica de solicitud de habilitación de cursos y formatos de los mismos;



Que es de fundamental importancia la implementación del mismo para la adecuación de esta Facultad al avance tecnológico asegurando la calidad educativa;



Que las Comisiones de Docencia y Disciplina y de Interpretación y Reglamento se han expedido favorablemente a fs. 29 de éstas;



Que este Cuerpo – en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2009 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:





ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Administración y Uso de la Plataforma Educativa Virtual de la Facultad de Ciencias Naturales, elaborado por la Ing. Agr. Ana Isabel Massié y por el Prof. Daniel Villagrán; el mismo obra de fs. 25 a 28 de éstas, formando parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a cada uno de los aquí mencionados, a las Direcciones de Escuelas, a las Direcciones Administrativas de la Facultad, a Secretaría Académica de la Universidad y difúndase por carteleras y otros medios en el ámbito de esta Unidad Académica y archívese.







LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES








Reglamento de Administración y Uso de la Plataforma Educativa Virtual de la Facultad de Ciencias Naturales


Sección I. Alcance y definiciones.


Artículo 1.

La “Plataforma Educativa Virtual de la Facultad de Ciencias Naturales” llamada en adelante “e-natura” es el espacio http://e-natura.unsa.edu.ar/moodle/ que tiene como finalidad ofrecer procesos de enseñanza y aprendizaje bajo la modalidad de enseñanza mixta (blended learning) y a distancia para sus estudiantes.


Se define como “Usuario” a la persona que puede hacer uso de los recursos de la “e-natura” Ésta persona podrá:

Un usuario según su función puede asumir uno o más de los siguientes roles:


Supervisor de Red de la Facultad es la persona responsable del funcionamiento del servidor de la “e-natura” tanto en hardware como en software.


Administrador de la “e-natura” es la persona que tiene las funciones de:


Creador/gestor del curso Es la persona encargada de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje no presencial dentro de un ambiente interactivo. Es el responsable de:


Docente editor es la persona que colabora en el proceso de enseñanza y aprendizaje no presencial dentro de un ambiente interactivo. Colabora con el usuario Creador/gestor del curso de:


Docente es la persona que participa en:


Asistente es la persona que participa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la comunicación con los estudiantes.


Alumno o Estudiante es la persona inscripta en un curso de la “e-natura”. Este rol implica:


Invitado es la persona que sin estar inscripta puede acceder a un curso de la “e-natura” que admita invitados.


Sección II. Cuentas para los Cursos


Artículo 2.

Se generará una cuenta y se asignará un rol a la persona que se registre como usuario de la “e-natura”.


Artículo 3.

El usuario accede a su cuenta utilizando su nombre de usuario y la correspondiente contraseña. Estos datos son personales e intransferibles y es responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de estos.


Artículo 4.

No se debe prestar ni hacer uso indebido de dicho acceso por parte de otros usuarios de la “e-natura” o por parte de personas ajenas a la misma.

En caso que tal conducta se presente, el propietario de la cuenta será responsable y su cuenta se dará de baja.


Artículo 5.

Para generar una cuenta de la “e-natura” se requieren los siguientes datos:

Una vez validados todos los datos solicitados, la activación del acceso a la “e-natura” será enviada al correo electrónico del usuario en un plazo de 24 horas o en su defecto, de un día hábil después de haberse recibido la petición de la generación de la cuenta.


Sección III. Del servidor de la “e-natura”


Artículo 6.

El servidor de la “e-natura” es estrictamente para acceder a Cursos (asignaturas, seminarios académicos o no) o ambientes propios de las actividades de la Facultad.


Sección IV. Generación de Cursos


Artículo 7.

La petición de generación de un curso dentro de la “e-natura” se hará mediante la presentación a la facultad del formulario (ANEXO I) debidamente cumplimentado.


Artículo 8.

El curso será generado en un plazo de dos días hábiles después de recibida la solicitud y se les avisará a las personas asociadas a dicho curso para que comiencen las labores de adecuación, entre otras: ingreso de datos, conceptualización de foros, etc.


Sección V. De la información o contenido en los cursos.


Artículo 9.

Es responsabilidad de los docentes asociados a los Cursos el buen uso de los mismos, su adecuación e información puesta a disposición de los estudiantes inscriptos al curso.


Artículo 10.

Las aplicaciones y/o las bases de datos y/o los datos recolectados serán solo para fines educativos.


Artículo 11.

Los cursos de apoyo a las asignaturas presenciales o a distancia deberán contener como mínimo la siguiente información y recursos previo a su lanzamiento: Información del docente (currículum resumido, cuenta de correo institucional); planificación; sesiones de clase; foros; chat interno; biblioteca virtual; sistema de calificación y calendario de actividades.


Artículo 12.

Es responsabilidad de los docentes informar lo antes posible al Administrador de la “e-natura” en caso de detectar anomalías en su curso, -sean estas por ejemplo, borrado de información, documentos que no pertenezcan al curso, problemas con algún acceso al servidor- o que tenga que ver con la tecnología propia del sistema.


Sección VI. Del respaldo de la información en los servidores


Artículo 13.

El Supervisor de Red de la Facultad efectuará la copia de seguridad de la información de los Cursos de la “e-natura”. En la etapa de desarrollo este respaldo se realizará toda vez que lo solicite el creador/gestor o docente editor del curso y luego de finalizada esta etapa la frecuencia de copia será semanal.


Sección VII. De la inscripción de los alumnos en los Cursos


Artículo 14.

Es responsabilidad del Administrador dar acceso a cuentas con "usuario y contraseña" para todos los usuarios de la“e-natura”. A su vez, es responsabilidad del docente proporcionar la información de "usuario y contraseña" a los estudiantes inscriptos en su curso una vez que el Administrador haya dado los permisos necesarios para la activación de cuentas en los Cursos. Una vez que dicho proceso se haya cumplido, los estudiantes podrán ser notificados vía correo electrónico de su nombre y clave de acceso al curso en donde se encuentran inscriptos.