R-CDNAT-2010-0034


SALTA, 03 de marzo de 2010.


EXPEDIENTE Nº 10.689/2009



VISTO:


Las inasistencias incurridas por el Geól Ernesto Florencio Valle – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de la cátedra Geotecnia de la Escuela de Geología; y


CONSIDERANDO:


Que obran a fs. 1/2 y 3/4 , notas remitidas por parte de la Sra. Vicedecana, Prof. Mónica Moya al citado docente solicitándole informe sobre los motivos por los cuales no asistió a cumplir con sus obligaciones docentes los días 18 de agosto de 2009 y 01 de septiembre de 2009.


Que así también la citada autoridad ha remitido notificación al profesor responsable de la cátedra, Geól Juan José Marcuzzi.


Que de ambas notificaciones no obra ningún informe por parte de los Sres. Docentes, en esta Facultad, según consta a fs. 12.


Que se remite a Asesoría Jurídica a fin de solicitar indicaciones sobre el trámite que corresponde imprimir a estos actuados.


Que a fs. 13, la Dirección de Sumarios emite dictamen Nº 442 que dice: “Analizada las tramitaciones cumplidas en autos, se acredita con claridad meridiana que el Geólogo Ernesto Valle sin causa justificada por autoridad competente incurrió en dos inasistencias en fechas 18 de agosto y 1 de setiembre del corriente año, siendo de aplicación el inciso b) del artículo b) del artículo 31 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140 y su reglamentación, debiendo en consecuencia imponerle las sanciones de apercibimiento por la primera inasistencia y de un día de suspensión por la segunda, toda vez que el cómputo de la sanción se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicada en un solo acto. Las suspensiones aconsejadas se deben aplicar sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las inasistencias incurridas.

La vista al Geólogo Ernesto Valle, a fin de resguardar su derecho de defensa amparado constitucionalmente para que produzca descargo, se ha cumplido acabadamente conforme diligencia que luce a fs. 9.-

Por lo que aconsejo se dicte resolución administrativa imponiendo las sanciones disciplinarias aconsejadas al Jefe de Trabajos Prácticos Ernesto Valle, en la que se haga conocer que en su contra puede interponer los recursos de reconsideración y jerárquico en los plazos de diez y quince días hábiles administrativos contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación conforme los artículos 84, 89 y siguientes del Decreto 1759/72 (t.o. 1991).


Que la Comisión de Docencia y Disciplina analizó estos actuados y produjo el siguiente despacho: 1) Hacer suyo el informe de Asesoría Jurídica, 2) Aplicar las sanciones disciplinarias en un solo acto administrativo según lo aconsejado por Asesoría Jurídica y 3) Aprobar el proyecto de resolución elaborado por Dirección de personal.”


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 19 de fecha 15 de diciembre de 2009, resolvió aprobar el dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aceptar el Dictamen Nº 442 de fs. 13, en todos sus términos, y que fuera emitido por la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad en relación a la aplicación de sanciones disciplinarias al Geól. Ernesto Florencio Valle por las ausencias injustificadas producidas en el año 2009.


ARTICULO 2º.- Apercibir al Geól Ernesto Florencio VALLE – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de la cátedra “Geotecnia” de la Escuela de Geología – por la inasistencia injustificada incurrida el 18 de agosto de 2009, en razón de no cumplir con sus obligaciones docentes – en el contexto reglamentario del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140- artículo b) del artículo 31, aconsejado por Asesoría Jurídica de esta Universidad.


ARTICULO 3º.- Aplicar un día de suspensión sin prestación de servicios, ni percepción de haberes al Geól Ernesto Florencio VALLE – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple de la cátedra “Geotecnia” de la Escuela de Geología – por la inasistencia injustificada incurrida el 01 de septiembre de 2009, en razón de no cumplir con sus obligaciones docentes – en el contexto reglamentario del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140- artículo b) del artículo 31, aconsejado por Asesoría Jurídica de esta Universidad.


ARTICULO 4º.- Dar a conocer al Geól. Ernesto Florencio Valle que en un lapso de 10 (diez) días hábiles administrativos establecidos por la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos podrá elevar el recurso de reconsideración pertinente.


ARTICULO 5º.- Hágase saber a quien corresponda, notificar fehacientemente al Geól. Valle, y remítase copias a: Cátedra, Escuela de Geología, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social y siga Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES