R-CDNAT-2010-0008


Salta, 22 de febrero de 2010.-


EXPEDIENTE Nº 10.285/09


VISTO:

La presentación efectuada por la Ing. Agr. Liliana Gray fundamentando su excusación para integrar el jurado en el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación simple para la cátedra Diversidad Biológica III – Area Sistemática y Biodiversidad de la Escuela de Biología; y


CONSIDERANDO:


Que Asesoría Jurídica de la Universidad, produjo su dictamen Nº 11.546 el que corre a fs. 12 y 13 de éstas y que a la letra dice: “Sr. Decano://I.- Las presentes actuaciones son remitidas a Asesoría Jurídica por la Secretaria de la Facultad de Ciencias Naturales (fs. 10) mediante providencia del 28/9/09, ingresando recién a este Servicio Jurídico el 16/11/09 (conforme cargo de entrada de fs. 10 vta.).//Estando habilitada la suscripta a fs. 10 vta., se procede a su análisis.//II.- La Ing. Agr. Liliana Gray a fs. 4 – mediante nota con cargo de recepción del 23/4/09 – manifiesta que no le será posible integrar el Jurado en carácter de suplente del Concurso de Profesor Adjunto Regular simple, para Biodiversidad III de la carrera de Biología, tramitado por el Expe. Nº 10.153/08. Expresa que “motivan compromisos laborales previamente contraídos”. //A fs. 3 rola copia dela Res. 63/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, de fecha 17/3/09, Expte. Nº 10.153/08, por la que se solicita al Consejo Superior la designación del jurado que deberá entender en el concurso de referencia, proponiéndose la nómina de titulares (3) y suplentes (7), figurando entre éstos últimos, en el sexto lugar, la Ing. Agr. Liliana Gray. A fs. 7 obra Res. CS 140/09 del 28/4/09, por la cual designa al jurado conforme la nómina propuesta por la citada Res. CD 63/09.//A fs. 8 rola Res. CD 305/09 del 21/8/09, por la que no se hace lugar a la “excusación” interpuesta por la Ing. Agr. Gray en el concurso de referencia, por cuanto – según surge de los considerandos – los motivos aludidos en su presentación, “compromisos laborales previamente contraídos”, no están contemplados en la normativa vigente, citándose los arts. 35 incisos “a” a “j” de la Res. CS 350/87 y sus modificatorias (Reglamento de Concursos).//A fs. 10 rola nota recepcionada el 22/9/09, suscripta por la Ing. Agr. Gray, por la que se dirige al Sr. Decano con relación a la Res. CD 305/09 recibida en su domicilio. Aclara que su “excusación” para integrar el tribunal no fue planteada en los términos de los arts. 35 incs. a) y j) y 36 de la Res. Nº 350/87; que su presentación fue realizada en el marco de la Res. CS 94/09 del 30/3/09, por la cual se le otorga licencia por Año Sabático hasta el 31 de marzo de 2010 y por lo cual he contraído compromisos propios de este beneficio, cuestión que – dice- entendía que tanto las autoridades como el Consejo Directivo estaban en conocimiento. Expone que, por esta razón es que a los fines de que no se sucedan inconvenientes en la constitución de este u otro Tribunal o en la programación de otras actividades académicas, solicita se considere su situación de revista.//Respecto a esta última nota de fs. 10, la Secretaría de la mencionada Facultad solicita su consideración por este Servicio Jurídico.//III.- Analizadas las presentes actuaciones, este órgano asesor estima que si bien la Ing. Agr. Liliana Gray – en su primera presentación de fs. 4 – alegó como motivo de su excusación a integrar el Jurado “compromisos laborales previamente contraídos” y nada dijo respecto de la licencia por Año Sabático otorgada a su parte por el Consejo Superior, la que invoca recién en su segunda presentación de fs. 10, lo cierto es que la Res. CS 94/09 del 30/3/09 – publicada en el Boletín Oficial UNSa – le otorgó el beneficio del Año Sabático a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, por lo que, si efectivamente la citada docente hizo ejercicio de dicha licencia, resulta procedente su pedido de fs. 10 en el sentido de que se la exima de integrar el Jurado como miembro suplente en el concurso de referencia, en razón de la licencia por Año Sabático y por el periodo que dure la misma.//Asimismo, estando conformado el Jurado para el presente concurso de acuerdo a la Res. CS 140/09, y no quedando afectada su constitución por la no participación de la Ing. Agr. Gray (miembro suplente en sexto orden), corresponde que prosiga el trámite del concurso.//Asi se opina.//Obre el presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias Naturales//Fdo. Ruth Raquel Barros, Asesora Jurídica”.


Que a fs. 14 obra dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina , el que aconseja tomar como propio el dictamen de fs. 12 y 13 de Asesoría Jurídica y proseguir con el trámite del concurso;


Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 20009 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Tomar como propio el dictamen de fs. 12 y 13 de Asesoría Jurídica de la Universidad y proseguir con el trámite correspondiente al concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de profesor adjunto con dedicación simple para la cátedra Diversidad Biológica III del Area Sistemática y Biodiversidad de la Escuela de Biología, el que se tamita por Expte. Nº 10.153/08.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, añadir copia de la presente al Expe. Nº 10.153/08 y siga a Dpto. Docencia para su toma de razón y demás efectos.






LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES