R-CDNAT-2009 Nº 478


SALTA, 15 de diciembre de 2009


EXPEDIENTE Nº 10.361/09


VISTO:


Las presentes actuaciones interpuestas por la Directora de Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas e integrantes de la Comisión Académica de dicha Carrera de Posgrado; y


CONSIDERANDO:


Que la Carrera de Posgrado Doctorado en Ciencias Geológicas fue creada en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales de Salta, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán, estableciéndose originalmente, en ese marco institucional, los objetivos, condiciones y requisitos necesarios para que un Licenciado en Ciencias Geológicas obtenga el grado de Doctor (Res. Nº 804-263-959, Res. 559-263-959 y modificatorias Res. Nº 1037-963 y 77-964);

Que los bienes físicos y académicos del Doctorado en Ciencias Geológicas de la Facultad de Ciencias Naturales dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán fueron transferidos por Ley Nº 19.633 a la Universidad Nacional de Salta al momento de su creación;

Que el funcionamiento de dicho Doctorado en la Universidad Nacional de Salta respondió a las normas emitidas por la Universidad Nacional de Tucumán hasta la emisión de la Resolución 770/75, y, posteriormente, por la Resolución Nº 1168/97 del Ministerio de Educación de la Nación y la Resolución Nº 082/98 CS;

Que por Resolución Nº 152/02 del Consejo Superior se reconoce la existencia de la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, desde el 11 de mayo de 1973, fecha de su creación;

Que obra a fs. 1-5 el Proyecto de Reglamento de la Carrera de Doctorado en Ciencias Geológicas presentado por la señora Directora e integrantes titulares y suplentes de la Comisión Académica de la misma;

Que a fs 7 la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo remite las actuaciones a la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales para informe;

Que a fs. 9 la mencionada Coordinación emite informe;

Que a fs. 10 rola Despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo;

Que a fs. 11-12 obra Despacho Nº 1155-09 de Consejo y Comisiones que informa que “el Consejo Directivo de esta Facultad, en su CUARTO INTERMEDIO de su Reunión Ordinaria Nº 18-09 realizada el 24 de noviembre último APROBÓ el Despacho de Comisión de Interpretación y Reglamento que ACONSEJA: APROBAR el REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS en todos sus términos como textualmente lo ha presentado la Comisión Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas, el que obra a fs. 1 – 6 de estos actuados. En cuanto a las observaciones realizadas por la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, esta Comisión no las comparte por las siguientes razones: 1º) La mención de la creación de la carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas, se realiza en la resolución de aprobación del Reglamento y el Reglamento es un anexo de la Resolución aprobatoria del mismo.- 2º) La Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas pertenece a la Escuela de Posgrado de acuerdo a la Res. R-CD-NAT-2005-Nº483 – Cap. IV –de la Estructura Académica de la Escuela de Posgrado y s.s.- 3º) Los artículos 5º, 6º y 7º, responden a lo establecido en la Res. C.S. Nº 306-07.- 4º) Acotar la financiación de un proyecto de investigación, sería restringir otro tipo de financiación. El reglamento claramente lo propone en el Art. 8 – Inc. f, al financiamiento en forma más amplia.- 5º) El Reglamento propuesto, en su redacción distingue las funciones del Director y del Co-Director; aceptar la sugerencia de agregar “o” donde dice “y”, equivale a cambiar el sentido y las funciones asignadas al Director y Codirector.- 6º) Se considera más explícita la redacción del Art. 12º a la presentada por la Comisión Académica del Doctorado en Cs. Geológicas.- 7º) Artículo 21: Se sugiere: “El Doctorando deberá aprobar una prueba de traducción del idioma inglés, antes de finalizar el segundo año de la carrera. Para ello debe tramitarse la misma, a través de la Escuela de Posgrado, y será evaluado por la cátedra de Inglés para posgrado que realiza dicha cátedra. Podrá solicitar la acreditación de certificados de estudios aprobados en instituciones reconocidas, donde conste el nivel alcanzado, el que deberá superar el conocimiento exigido”.- 8º) Art. 29: Se considera correcta la redacción del proyecto por cuanto el Tribunal acepta que la tesis está en condiciones de ser defendida y en última instancia la califica”;


POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


(En CUARTO INTERMEDIO de su Reunión Ordinaria Nº 18-09 del 24 de noviembre 2009)


R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DOCTORADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución, por las razones mencionadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- SOLICITAR al Consejo Superior la ratificación del presente Reglamento.-

ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a la Escuela de Postgrado y elévese al Consejo Superior a los fines expresados en el Artículo 2° de la presente.-

ARTICULO 4º.- PUBLIQUESE en la página de Internet de la Universidad Nacional de Salta.-

mer.





LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



















EXPEDIENTE Nº 10.361/09


ANEXO 1 de la R-CD-NAT-2009 Nº 478


REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL DOCTORADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS


ARTÍCULO 1.º .- La Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta tiene como finalidad otorgar el grado de Doctor en Ciencias Geológicas. El grado de Doctor es el de mayor jerarquía otorgado por la Universidad Nacional de Salta. Su valor es académico y no habilita para el ejercicio profesional en el país. La Carrera del Doctorado es de modalidad Personalizada y su funcionamiento se ajusta al presente Reglamento y a las normativas vigentes en la Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Para acceder al grado de Doctor en Ciencias Geológicas se deberá aprobar un Trabajo de Tesis de Doctorado. Previamente se deberán aprobar Estudios de Postgrado que contribuyan a la formación integral del Doctorando por un total de trescientas (300) horas Cátedra y un examen del idioma inglés.


ARTICULO 3º.- La Tesis de Doctorado consistirá en un trabajo individual de investigación de carácter original que represente un aporte científico de excelencia al conocimiento de un tema específico de alguna de las áreas de las Ciencias Geológicas, que finalmente será defendido en público ante un Tribunal.


ADMISION


ARTICULO 4º.- Podrán ser admitidos como alumnos de la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas:

a) Los graduados con título de Geólogo, Licenciado en Ciencias Geológicas y Licenciado en Geología, de la Universidad Nacional de Salta, de otras universidades nacionales, provinciales o privadas, o del extranjero debidamente acreditadas y reconocidas.

b) Los egresados con otro título de grado de la Universidad Nacional de Salta y de otras universidades nacionales, provinciales o privadas, o del extranjero debidamente acreditadas y reconocidas. En este caso la Comisión Académica evaluará el título, los antecedentes y la presentación del postulante, aceptando o rechazando la solicitud.


ARTICULO 5º.- Los graduados comprendidos en el Artículo 4.º apartado a) podrán iniciar directamente el trámite de inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas cumpliendo con lo establecido en el Art. 8º de este Reglamento.


ARTICULO 6º.- Los graduados comprendidos en el Artículo 4.º apartado b) además de cumplir con los requisitos del Art. 8º deberán presentar el certificado analítico de las materias aprobadas, los programas de dichas materias y toda la documentación que acredite su formación académica y científica en alguna de las áreas de las Ciencias Geológicas.

Los graduados extranjeros deberán cumplir además con lo requerido por la Resolución 306/07 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta y/o sus modificatorias si las hubiera.


ARTÍCULO 7º.- La Comisión Académica del Doctorado recomendará al Consejo Directivo sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de admisión presentadas por los postulantes comprendidos en el Artículo 4º apartado b). En los casos que considere necesario propondrá como requisito para la admisión a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas aprobar determinadas materias de la Carrera de Geología de esta Facultad y cumplir con otros requisitos que se consideren complementarios a su formación de grado.


INSCRIPCIÓN


ARTICULO 8º.- Para iniciar el trámite de inscripción en el Doctorado se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de Ingreso donde consten los datos personales y profesionales, lugar de trabajo y un domicilio para notificaciones dentro del radio urbano de la ciudad de Salta.

b) Curriculum Vitae del postulante, del Director propuesto y del Codirector si correspondiera.

c) Fotocopia simple de la partida de nacimiento legalizada.

d) Fotocopia autenticada de las tres primeras páginas del documento nacional de identidad y de la página del domicilio actualizado.

e) Fotocopia del diploma y certificado analítico debidamente legalizados por el Ministerio de Educación.

f) Notas firmadas del Director y del Codirector aceptando ejercer la dirección y codirección.

f) Título de la Tesis y Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo de Tesis deberá incluir: Fundamentación del tema, antecedentes del tema, objetivos del trabajo, hipótesis más relevantes, metodología a aplicar, cronograma tentativo, bibliografía actualizada y nota del Director y Codirector precisando las facilidades disponibles y la fuente de financiamiento para el desarrollo de la investigación.


ARTÍCULO 9.° La solicitud de inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas será evaluada por la Comisión Académica, la cual asesorará al Consejo Directivo acerca de la aceptación o el rechazo del Título de Tesis y Plan de Trabajo y también sobre los antecedentes científicos, académicos y profesionales del Director y Codirector propuestos. La Escuela de Postgrado informará a los interesados sobre la aceptación o rechazo de la solicitud una vez que el Consejo Directivo haya resuelto al respecto. Si hubiera sugerencias de modificaciones, éstas serán remitidas al postulante para que las realice en un plazo no superior a los 90 días. Vencido este plazo la solicitud de inscripción quedará sin efecto. En el caso de resultar necesario, la originalidad del tema de Tesis y la calidad del Plan de Trabajo serán evaluadas por uno o más especialistas a requerimiento de la Comisión Académica.


ARTICULO 10º.- Si  el Director o Codirector propuestos no cumplieran con los requisitos

reglamentarios, la Comisión Académica sugerirá la necesidad de reemplazarlo/los; mientras tanto la Comisión no podrá avanzar con los trámites de evaluación de la propuesta de Tesis.


ARTÍCULO 11º.- La presentación de solicitudes de inscripción a la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas podrá realizarse durante todo el año lectivo. Tanto la solicitud como todas las notas y documentación relacionada a cualquier trámite de la Carrera del Doctorado se presentarán por Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Naturales con las firmas del postulante, el Director y el Codirector. Una vez generado el Expediente correspondiente se deberá citar su número en todos los trámites.


DIRECTOR, CODIRECTOR


ARTÍCULO 12º.- El Director de Tesis deberá poseer grado de Doctor. Además deberá ser Profesor de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta o integrante del Cuerpo Académico de la Escuela de Postgrado de esta Facultad. También podrá ser Profesor de otra Facultad o Universidad Nacional o Extranjera o Investigador Científico de algún organismo de Ciencia y Técnica nacional o del extranjero con relevantes antecedentes científicos en la disciplina del tema de Tesis.


ARTÍCULO 13.° Cuando la naturaleza del tema propuesto lo justifique o cuando el Director de Tesis no sea Profesor o no integre el Cuerpo Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, se propondrá un Codirector que cumpla dicho requisito. El Codirector de Tesis deberá reunir las mismas condiciones que el Director.


ARTÍCULO 14º.- Para la aceptación del Director y Codirector de Tesis se tomará en cuenta la pertinencia de su línea de investigación en relación al tema de Tesis propuesto y la relevancia cualitativa y cuantitativa de su producción académica (publicaciones, actividad docente de grado y postgrado, dirección de proyectos de investigación, formación de recursos humanos, etc.).


ARTÍCULO 15º.- Son funciones del Director y Codirector de Tesis asesorar en la elaboración del Plan de Trabajo, contribuir a la formación científica en la especialidad elegida, orientar y supervisar el trabajo de investigación y el cumplimiento de los Estudios de Postgrado del Doctorando, garantizar los medios necesarios para el desarrollo de las investigaciones y brindarle su asesoramiento para la organización y redacción de la Tesis. Toda presentación de solicitudes, informes o documentación probatoria de las actividades del Doctorando debe estar refrendada por el Director y Codirector.


ARTÍCULO 16º.- El Doctorando podrá solicitar la incorporación de un Codirector, o el reemplazo del Director o Codirector previamente aceptados, mediante nota debidamente fundada que justifique la situación, además del Curriculum Vitae y la constancia de aceptación para dirigir o codirigir el tema previamente aprobado. Asimismo cuando corresponda deberá. Adjuntar la nota de renuncia de quien habiendo ejercido previamente la dirección o codirección de la Tesis haya decidido desvincularse de dicho compromiso


ARTÍCULO 17º.- El Director de Tesis podrá tener a su cargo un máximo de cinco (5) doctorandos, incluyendo los que estén realizando su carrera del Doctorado en otras Facultades o Universidades.


ESTUDIOS DE POSGRADO


ARTÍCULO 18º.- Los Estudios de Postgrado podrán cumplirse en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, en otras Facultades o Universidades Nacionales o del Extranjero, o en Centros o Institutos de Investigación de reconocido prestigio. Los cursos que podrán ser acreditados como Estudios de Postgrado deberán tener una carga mínima de treinta (30) horas Cátedra y haber sido aprobados mediante evaluación. Cuando las constancias estén expresadas en créditos, la Comisión Académica asignará la equivalencia que considere pertinente en horas Cátedra de postgrado.


ARTÍCULO 19º.- Se acreditarán los cursos y otras actividades, como pasantías, solamente cuando el nivel y la temática sean coherentes con el Plan de Trabajo propuesto. En todos los casos, se deberá adjuntar la documentación probatoria correspondiente. La Comisión Académica podrá considerar estudios de Postgrado realizados en fecha previa a la inscripción a la Carrera.


ARTÍCULO 20º.- La acreditación de pasantías de investigación requiere presentar un certificado con aval institucional en el que conste la actividad realizada, la carga horaria, el investigador responsable y el mecanismo de evaluación. Se podrá acreditar un máximo de noventa (90) horas por pasantías. La acreditación de otras actividades como talleres y seminarios será considerada en forma particular siguiendo los criterios generales de este Reglamento.


ARTÍCULO 21º.- El Doctorando deberá aprobar una prueba de traducción del idioma inglés, antes de finalizar el segundo año de la carrera. Para ello debe tramitarse la misma, a través de la Escuela de Posgrado, y será evaluado por la cátedra de Inglés para posgrado que realiza dicha cátedra. Podrá solicitar la acreditación de certificados de estudios aprobados en instituciones reconocidas, donde conste el nivel alcanzado, el que deberá superar el conocimiento exigido.-


DURACION


ARTÍCULO 22º.- La Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas deberá completarse en no menos de dos (2) años y no más de cinco (5) años calendario. La fecha de inicio de la Carrera corresponde a la fecha de Resolución del Consejo Directivo por medio de la cual se acepta la inscripción del postulante. La fecha de finalización de la Carrera corresponde a la fecha de la Defensa pública de la Tesis.


ARTÍCULO 23º.- Vencido el plazo de cinco (5) años sin la presentación de la Tesis el Doctorando podrá solicitar, antes del vencimiento, una Prórroga con el aval del Director y Codirector, explicando las causas que impidieron completar el trabajo en el plazo previsto, indicando el grado de avance alcanzado y justificando la vigencia del tema oportunamente aceptado. La Prórroga tendrá carácter excepcional, será por un plazo máximo de dos años y se otorgará por única vez. Vencido el nuevo plazo sin que se hubiera presentado la Tesis se procederá a dar la baja correspondiente.


ARTÍCULO 24º.- Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen el Doctorando podrá solicitar licencia en la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas por un tiempo máximo total de un año. El período de licencia no será considerado para el plazo estipulado en el Art. 22.


INFORME


ARTÍCULO 25º.- El Doctorando deberá presentar anualmente un informe técnico sucinto sobre el grado de avance de la Tesis y los estudios de postgrado, el que deberá ser avalado por el Director y Codirector. El primer informe se presentará a los 13 (trece) meses de su aceptación como alumno del Doctorado y los siguientes a un año del informe anterior.


MODIFICACIONES


ARTÍCULO 26º.- El Doctorando podrá proponer modificaciones al Título y/o al Plan de Trabajo oportunamente aprobado cuando la evolución de las investigaciones así lo justifique. En ese caso deberá elevar el pedido de cambio a la Comisión Académica mediante nota avalada por el Director, y Codirector donde consten los fundamentos de dichos cambios. Si la magnitud de las modificaciones lo justifica elevará un Plan de Trabajo actualizado, el cual será sometido a una nueva evaluación por parte de la Comisión Académica. Ello no modificará el plazo previsto en el Art. 22, salvo que medie un pedido de prórroga.


ARTÍCULO 27º.- El Doctorando que hubiera decidido no continuar con la Tesis y el Plan de Trabajo oportunamente aprobado deberá comunicarlo a la Escuela de Postgrado mediante nota avalada por el Director y Codirector a fin de que la Escuela solicite la baja del tema de Tesis ante el Consejo Directivo.


ARTÍCULO 28.- Si un Doctorando decidiera presentar un nuevo tema de Tesis será requisito indispensable solicitar la baja del tema anterior mediante nota fundada avalada por el Director y Codirector. En casos excepcionales podrán considerarse los Estudios de Postgrado ya realizados siempre que correspondan a la misma línea de investigación.


PRESENTACIÓN DE LA TESIS


ARTÍCULO 29º.- La Tesis se podrá presentar sólo después de cumplir con todos los Estudios de Postgrado. El trabajo de Tesis se escribirá en idioma español y deberá incluir un resumen en español y otro en inglés de 2 a 4 páginas cada uno. Se presentarán en Mesa de Entradas de la Facultad tres ejemplares impresos en tamaño A4 y una copia digital en formato pdf. Para acceder a la instancia de la Defensa pública la Tesis deberá ser aprobada por el Director y Codirector y aceptada previa e individualmente por los miembros del Tribunal.


TRIBUNAL


ARTÍCULO 30.° El Tribunal de Tesis estará integrado por tres (3) miembros titulares de los cuales uno por lo menos deberá ser Profesor o integrante del Cuerpo Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta. El Tribunal será designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión Académica; ésta elevará una lista de seis (6) Profesores y/o Investigadores, tres titulares y tres suplentes, que tendrán el grado de Doctor, serán personalidades destacadas en la ciencia y tendrán reconocida trayectoria en la especialidad del tema de Tesis.


ARTÍCULO 31º.- Cada miembro del Tribunal tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para elevar su dictamen sobre la Tesis expresando su opinión acerca de la relevancia y originalidad del trabajo realizado, la coherencia con los objetivos propuestos, la metodología aplicada y los resultados y conclusiones obtenidos. Finalmente cada miembro del Tribunal recomendará si la Tesis debe ser:

a) Aceptada sin modificaciones. Significa que se puede pasar a la instancia de la Defensa.

b) Aceptada con correcciones menores. Las correcciones deberán ser realizadas en un plazo no mayor a los tres (3) meses y aceptadas por el Tribunal como requisito previo al acto de la Defensa.

c) Corregida. Las correcciones que se deben realizar implican un cambio sustancial en el contenido de la Tesis, deberán ser realizadas en un plazo no mayor a un (1) año y aceptadas por el Tribunal como requisito previo al acto de la Defensa.

d) Rechazada. Significa que el trabajo no está en condiciones de ser aceptado y en consecuencia no podrá ser presentado en una nueva oportunidad. Cuando al menos dos de los miembros del Tribunal no hubieran aceptado la nueva versión de una Tesis corregida, ésta también se considerará rechazada.


ARTÍCULO 32°.- La Escuela de Postgrado informará al Doctorando y al Director y Codirector acerca de los dictámenes de los miembros del Tribunal y de los pasos y plazos que deberán cumplirse. Todas las decisiones serán adoptadas de acuerdo con los dictámenes de la mayoría del Tribunal.


DEFENSA


ARTÍCULO 33º.- El Acto Académico de la Defensa oral y pública de la Tesis se realizará cuando los tres miembros del Tribunal hayan dado el consentimiento para su realización. Dicho Acto será presidido por el Director de la Escuela de Postgrado u otra autoridad académica y consistirá en una exposición de cuarenta y cinco a noventa minutos de duración, al cabo de la cual los miembros del Tribunal podrán formular las preguntas pertinentes. Será imprescindible la presencia del Director de Tesis en este Acto.


ARTÍCULO 34º.- Para calificar la Tesis de Doctorado el Tribunal tomará en cuenta la calidad del trabajo presentado, la claridad de la exposición realizada y la solvencia demostrada al responder las preguntas formuladas en el acto de la Defensa pública. El Tribunal deberá expedirse de acuerdo a la siguiente escala de calificación: Sobresaliente (10), Muy Bueno (8 y 9), Bueno (6 y 7), Regular (4 y 5), Insuficiente (1, 2 y 3) teniendo en cuenta que para aprobar se requiere una calificación no inferior a Bueno. El Acta con la calificación final y sus fundamentos será firmada por el Director de la Escuela de Postgrado o autoridad que hubiera presidido el Acto Académico y los miembros del Tribunal presentes. En el Acta deberá constar si la decisión fue adoptada por mayoría o por unanimidad de los presentes.


GENERALES


ARTÍCULO 35.° La Comisión Académica analizará cualquier circunstancia no contemplada en este Reglamento y elevará las actuaciones correspondientes al Consejo Directivo para su consideración.


ARTÍCULO 36º.- La admisión como alumno del Doctorado no implica compromiso alguno por parte de la Facultad de Ciencias Naturales de solventar los gastos que demande la realización de la Tesis de Doctorado ni los Estudios de Postgrado.


ARTÍCULO 37º.- Los requisitos y plazos establecidos por el presente Reglamento no serán de aplicación, salvo opción de los interesados, para los alumnos de la Carrera del Doctorado en Ciencias Geológicas que hayan sido aceptados por Resolución del Consejo Directivo previamente al dictado de la presente norma.


------------------------------------------------------------






LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES







8