R-CDNAT-2009-0344


Salta, 29 de setiembre de 2009


EXPEDIENTE Nº 10.264/08


VISTO:

La R-CDNAT-2008-070 por la cual se dejara conformada la comisión evaluadora que deberá entender en la evaluación del Lic. Felipe Rivelli dentro de las previsiones del Régimen de Permanencia de esta Facultad;

CONSIDERANDO:

Que el tercer miembro titular de dicha comisión, Dr. José Manuel Sayago, fue recusado por el Lic. Felipe Rivelli fundamentando su recusación en que el Dr. Sayago fue, en una oportunidad, el responsable de la reducción de su categoría original asignada para el Régimen de Incentivos (fs. 3);


Que el Lic. Rivelli indica en la misma presentación, tener conocimiento de la situación precedentemente descripta, en virtud de una consulta que efectuara en aquel entonces al CIUNSa y que, luego de la solicitud de reconsideración que planteara oportunamente, se le otorgó otra superior a la que le asignara el Dr. Sayago; razón por la que entiende que ello, evidencia una actitud negativa y en contra de su persona, a más de otra sucesión de hechos brevemente relatados, estima que existe una indisposición por parte del Dr. Sayago en contra de su persona;


Que a modo de respuesta el Dr. Sayago (fs. 7 y 8), luego de haber sido puesto en conocimiento de la presenatación del Lic. Rivelli, expresa “enfáticamente”, que siempre mantuvo una cordial relación con el Lic. Rivelli, y que atribuye su presentación a una situación de “confusión derivada de la cercana evaluación a la que deberá someterse”, reiterando que nunca existieron los conflictos planteados por el Lic. Rivelli;


Que en las presentes actuaciones, se cumplieron todos los pasos previstos para dirimir la situación planteada, incluyendo consultas al Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad, nuevas consultas al Dr. Sayago y diferentes consideraciones del Consejo Directivo;

Que se han analizado minuciosamente, todos los pasos seguidos en la tramitación de las presentes actuaciones;


Que la Comisión de Docencia y Disciplina a fs. 24/25 aconseja desestimar la recusación del Lic. Felipe Rivelli en contra del Dr. José Luis Sayago por considerar que el primero no aporta pruebas para considerar su recusación en alguna de las causales contempladas en la reglamentación vigente.

Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria del 25 de agosto de 2009 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,




EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Desestimar la recusación presentada por el Lic. Felipe Rivelli en contra del Dr. Jose Luis Sayago, por considerar que el primero de los nombrados no aporta pruebas para considerar su recusación en algunas de las causales contempladas en la reglamentación vigente, Res. Nº 014/04 CS y sus modificatorias.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, dése copia de la presente a cada uno de los aquí mencionados, añádase copia de ésta al Expte Nº 10.588/07 y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.






LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES