R-CDNAT-2009-331

 

SALTA, 09 de septiembre de 2009.

 

EXPEDIENTE Nº 10.505/2007.

Cuerpo 1, 2 y 3.

 

VISTO:

 

            Las Res. R-CDNAT-2007-356 y R-CDNAT-2008-384 - relacionadas con el sumario administrativo para deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos que surgen de estos actuados y que involucran al Dr. Sergio Gustavo Mosa; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que actuó como Instructora Sumariante la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta – Directora de Sumarios de esta Universidad y llevó el proceso respectivo conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.

 

            Que toda su actuación se encuentra debidamente documentada, como así también la intervención tanto de los responsables de las áreas consultadas, como de las personas involucradas.

 

            Que así también es menester dejar debidamente aclarado los nombres y apellidos correctos de los Sres: Lic. Silvia Susana Sühring y Lic. Héctor Alejandro Regidor.

 

            Que a fs. 449/451 vta., la Directora de Sumarios produjo su Primer Informe que a la letra dice: “Que se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 del Reglamento de Investigaciones administrativas (decreto Nº 466/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME:

1)      RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Obra a fs. 01/207 copias autenticadas del Expte Nº 16.183/05 que conforman el Cuerpo I de los presentes autos que vienen a consulta respecto a lo detectado en esas actuaciones e informado a fs. 202 y 203 por autoridades del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta.

            Rola a fs. 209 del Cuerpo II de los presentes autos dictamen Nº 245 de Asesoría Jurídica informando a la Sra. Rectora que vienen estas actuaciones a consulta respecto a lo detectado en la misma e informado a fs. 202/203 por autoridades del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, en el sentido de que se advierte posible falseamiento en la declaración de datos personales y profesionales, a los fines de obtener su categorización y/o cobro de rubros derivados de la misma por el Sr. Sergio Gustavo Mosa en sus presentaciones las que tienen carácter de declaración jurada, por lo que este Servicio Jurídico aconseja: Primero: que se ratifique el contenido del dictamen Nº 105 de este Servicio Jurídico (fs. 205 en copia simple) en lo que sea pertinente, hacer conocer en debida forma la declaración supuestamente irregular del agente mencionado a las autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a los efectos que tome conocimiento, le otorgue el trámite interno correspondiente y resuelva en consecuencia, si es que está pendiente dicho trámite administrativo o resta realizar algún trámite consecuencia del mismo. Segundo: Se ordenen la promoción de un Sumario Administrativo a fin de deslindar los hechos descriptos en el citado informe y establecer las responsabilidades del caso.-

            Luce a fs. 215/216 Resolución R-DNAT-2007-356 disponiendo la sustanciación de un Sumario Administrativo en los términos del Dictamen Nº 245.-

            Obra a fs. 220 Recurso de Recusación interpuesto por el Sr. Sergio Mosa en contra de la designación de la abogada Raquel M. de la Cuesta como Instructora Sumariante, designada mediante Resolución R-CDNAT-2007-356 fundando el motivo del mismo en la manifiesta impericia e ineptitud en

la sustanciación de un anterior sumario llevado a cabo por la citada abogada en el Expte. 055/2001 en la cual ha demostrado una subjetiva y manifiesta aversión hacia su persona con tremendas irregularidades, que lo convierten al mismo en ilegal, como el de negársele el derecho de defensa previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos, el que ha solicitado a tiempo, como el citar a declarar a testigos y al negarse a someterlo a una prueba caligráfica y grafológica al acusarlo de adulteración de facturas y no respetar los tiempos previstos en las normas. Por esto es que pide la reconsideración y el nombramiento de un nuevo abogado para  la sustanciación del presente sumario.-

            A fs. 225 rola nota de la Dra. De la Cuesta efectuando su informe, conforme art. 24 del Reglamento de Investigaciones Administrativas negando las imputaciones injuriosas y calumniantes efectuadas por el recusante, haciendo saber que en el Sumario Administrativo tramitado por expte. 055/2001 no cercenó el derecho de defensa del recusante; toda vez que no impidió la declaración de testigos, en tanto y en cuanto en proveído de fecha 21 de febrero de 2005 rolante a fs. 168 del citado expte. cuya copia se acompaña (fs. 226/229); se hizo lugar a la misma, pero se la tuvo por desistida ante la falta de presentación del pliego de preguntas a tenor del cuál debía ser examinado el testigo según copia de fs. 177; ya que la obligación de presentar el pliego de preguntas estaba a cargo del investigado Dr. Sergio Mosa. Respecto a la negativa de la prueba caligráfica y grafológica, tal decisión se sustentó en las consideraciones obrantes a fs. 168 por cuanto consideró que no modificaría la imputación realizada sumariado en el Primer Informe en el que se consideró que las mismas aprovecharon a quien presentó la rendición: Dr. Sergio Mosa. El antes citado, interpuso extemporáneamente no correspondiendo su consideración y resolución y en su mérito quedó firme tal provecho, conforme copia del proveído de fecha 3 de marzo fs. 172. En ese orden de ideas entiende que el recusante no esgrime ni prueba ninguna de las causales establecidas en el art. 22 del Reglamento de Investigaciones Administrativas que justifiquen el apartamiento de la suscripta como instructora sumariante.

            A fs. 230 obra Dictamen de Asesoría Jurídica desestimando la recusación formulada por el Dr. Sergio Mosa en contra de la Dra. Raquel de la Cuesta en cuanto no advirtió violación alguna de las normas del debido proceso; ello sin perjuicio de compartir el criterio según el cual las causales invocadas para la recusación no se encuadran en la normativa vigente.-

            Luce a fs. 231 Dictamen de Comisión de Docencia y Disciplina aconsejando aceptar el dictamen de Asesoría Jurídica que obra a fs. 230 y por lo tanto desestimar la recusación formulada por el Dr. Sergio Mosa en contra de la Dra. Raquel de la Cuesta.-

            Rola a fs. 233/234 Resolución R-CDNAT-384-2008 aceptando el Dictamen Nº 9631 producido por Asesoría Jurídica a fs. 230 – en relación a la designación como Instructora Sumariante a la Dra. Raquel de la Cuesta – que entenderá en el sumario administrativo dispuesto por Resolución R-CDNAT-356-2007 y desestimando la recusación formulada por el Dr. Sergio Gustavo Mosa en contra de la designación de la Dra. Raquel de la Cuesta como Instructora Sumariante.-

            A fs. 239 la instrucción asume el cargo y declara no estar comprendida en las causales de excusación y/o recusación (Reglamento de Investigaciones Administrativas – Dto. 467/99 arts. 22, 23 y sgtes) y se cita a prestar declaración en los términos del Art. 62 del Dto. 467/99 al Dr. Sergio Gustavo Mosa.-

2)     ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Luce a fs. 241 Segunda citación de declaración al Dr. Sergio G. Mosa conforme al art. 66 de Dto. 467/99 (R.I.A) debido a la incomparecencia del mismo a la primera audiencia y a fs. 243 constancia de incomparecencia a la Segunda citación.-

            Obra a fs. 244 citación de declaración testimonial a la Sra. María Elena Rodrigo y Liliana Moraña. La primera rola a fs. 247 en la cual la Sra. Rodrigo ratifica el informe sobre el estado curricular del Lic. Héctor Alejandro Regidor y de la Lic. Silvia Sühring realizada por la misma ante la solicitud del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales que rola a fs. 145/147 del Cuerpo I del presente expte. la dicente agrega que al día de la fecha (22 de septiembre de 2008) la Lic. Sühring no ha culminado su carrera de Magister. La segunda rola a fs. 248 en la cual la Sra. Liliana Moraña ratifica el informe que rola a fs. 202/203 y agrega que hicieron la presentación al Ministerio y al decano como dice en el informe y que en este momento el expte. Nº 16183/05 se encuentra en el Ministerio, en el Programa de Incentivos. A fs. 249 también es llamado el Sr. Elvio Alanís para la ratificación del mismo informe rolante a fs. 202/203 el que es ratificado por el mismo a fs. 250.

            A fs. 251 se solicitan copias certificadas del Legajo Personal del Sr. Sergio Gustav o Mosa al Director General de Personal y se da por clausurada la instrucción y previo a realizar el Primer Informe y a fin de resguardar el derecho de defensa del Sr. Sergio Gustavo Mosa se lo llama a prestar declaración indagatoria a tenor del Art. 62 del Dto. 467/99 en un plazo de 72 hs. de recibida la presente notificación. La constancia de recepción de la misma rola a fs. 252.-

            A fs. 35 rola remisión de fotocopias de legajo Nº 3194.

3)                 CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-

Analizadas las pruebas incorporadas por esta instrucción en estas actuaciones sumariales, es oportuno puntualizar la conducta del investigado Dr. Sergio Gustavo Mosa, ya que estaría incurso en responsabilidad por surgir con claridad meridiana e indubitable la comisión de una irregularidad administrativa , consistente en el falseamiento de datos en una declaración jurada de la Administración, con el sólo propósito de obtener un beneficio personal para el agente mencionado al haber declarado en su curriculum para categorización como fecha de defensa de tesis de “Sustentabilidad de la pesquería artesanal en el Río Bermejo” del Maestrando Héctor Alejandro Regidor rendida el día 05 de agosto de 2004. Finalización del trabajo: diciembre de 2003 (fs. 32) y la incompatibilidad que surge con la copia legalmente autenticada del acta de examen Nº 6/TM rolante a fs. 178 que tiene como fecha de tesis aprobada el día 16 de noviembre de 2006. Así mismo declaró como fecha de defensa de tesis de “Evaluación de la actividad de pesca recreativa en el embalse El Tunal, Provincia de Salta” de la Maestrando Silvia Susana Sühring rendida el 12 de julio de 2004. Finalización del trabajo en diciembre de 2003 (fs. 32) y la incompatibilidad corroborada que surge con copia del informe legalmente autenticado realizado por la Directora Administrativa de la Escuela de Postgrado a pedido del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, Dr. Julio Rubén Nasser (144/146) en donde se deja transparentado que la Lic. Sühring no ha rendido la defensa de su tesis al día de la fecha y este extremo es probado con copia debidamente autenticada del Informe realizado por la Sra. Silvia Sühring el día 22 de septiembre de 2005 rolante a fs. 199 y documentación probatoria agregada a fs. 179 a 200. El día 15/12/06 el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales gira las actuaciones a la Secretaría Técnica del Consejo de Investigación de la UNSa (fs. 201 vta.) constatada por la misma a fs. 202/203.-

4)                 CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO

Conforme al legajo personal del Sr. Sergio G. Mosa Nº 2622 agregado en autos, registra las siguientes sanciones disciplinarias:

1)      R-CDNAT-2007-354, 5 (cinco) días de suspensión sin prestación de servicios ni percepción de haberes.

2)      Resolución R-632-92, 5 (cinco) días de suspensión.-

5)                 PERJUICIO FISCAL

En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.-

6)                 DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-

Esta Instrucción entiende que el Docente Sergio Gustavo Mosa estaría presuntamente incurso en el art. 8 del Manual de Procedimientos Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores pasible de la sanción de exclusión como docente-investigador del Programa de Incentivos y en el artículo 33 inciso del Capítulo VI “Régimen disciplinario” del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140 que a la letra dice: “Son causales para imponer la exoneración: a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración”.-

            Por lo que le correspondería una sanción disciplinaria de EXONERACION según surge por aplicación del art. 33 inc. A de la Ley Nº 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública al haber supuestamente falseado los datos consignados en la solicitud de categorización docente que tienen carácter de declaración jurada y constituir  su comportamiento una conducta irregular.-

7)                 AUTORIZACION PARA RADICAR DENUNCIA PENAL.-

Como se acreditó que supuestamente el Sr. Sergio Gustavo Mosa sea el autor de la falsificación de los datos consignados en la solicitud de categorización docente que podría constituirse en un delito contra la Administración, se debe autorizar a la Dirección de Sumarios a radicar la denuncia penal en su contra ante el Juzgado Federal de Salta que por turno corresponda.-

8)             VISTA A LA SIGEN.

No corresponde girar copias de estas actuaciones a la SIGEN, ya que el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la exige a los fines de que evalúe el perjuicio fiscal y por ende en el caso que nos ocupa no  hay perjuicio fiscal.

9)      VISTA AL SUMARIADO.-

De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiera fijado para hacerlo, si lo considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En  cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo a futuro.”

 

            Que a fs. 453, 457, 459 y 465, se deja debida constancia que la Directora de Sumarios ha notificado al Dr. Sergio G. Mosa por Cedula del Primer Informe,  a su domicilio de 12 de octubre de 832, Salta Capital, “sin que haya efectuado descargo y propuesto medidas de prueba que hagan a su derecho en legal tiempo y forma, por lo que se le da decaído el derecho dejado de usar”, según lo afirma la Directora de Sumarios a fs. 466.

 

            Que a fs. 468, el Director de Asesoría Jurídica emitió su dictamen que dice: “En un todo de acuerdo con la conclusión del sumario obrante a fs. 449/451, formulado por la Directora de Sumarios, se aconseja sancionar con exoneración al agente Sergio Gustavo Mosa y autorizar a formular la correspondiente denuncia penal.-“

 

            Que obra a fs. 470/474, la Secretaria Técnica del Consejo de Investigación de esta Universidad remite Resolución Conjunta Nº 247 SPU/113 SACT del 20 de marzo de 2009, donde consta la separación del Sr. Sergio Gustavo Mosa del Programa de Incentivos.

 

            Que a fs. 475, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó integralmente el presente expediente y emitió el siguiente dictamen:  VISTO: los presentes actuados entre los que obran principalmente: a) La conclusión del Sumario fs. 449/451 y b) El acuerdo dado por el Director de Asesoría Jurídica al documento mencionado anteriormente a fs. 468.

 

CONSIDERANDO QUE:

·        Se han cumplido todos los requerimientos del procedimiento del sumario.

·        El dictamen de Asesoría Jurídica de fs. 449/451 no presenta fallas o vicios y está a fs. 468 el acuerdo dado por el Director de Asesoría Jurídica.

ESTA COMISION:

Recomienda aprobar y resolver en forma escalonada con los siguientes puntos:

a)     Aprobar y tomar como propio el Dictamen de Asesoría Jurídica de fs. 449/451.

b)     Resolver si la conducta del Dr. Sergio Mosa merece sanción disciplinaria.

c)      En caso afirmativo decidir la sanción a aplicar.”

 

Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 11 de fecha 04 de agosto de 2009 aprobó el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad. Al mismo tiempo analizó profunda y exhaustivamente el tema, a fin de definir el punto c), al respecto resolvió aplicar al Dr. Sergio Mosa la sanción propuesta por el Sumariante y solicitar al Consejo Superior, la EXONERACIÓN del mismo.

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

 

R E S U E L VE:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Sumarios y dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Res. R-CDNAT-2007-356 y R-CDNAT-2008-384, para deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos que surgen de estos actuados y que involucran al Dr. Sergio Gustavo Mosa.

 

ARTICULO 2º.- Solicitar al Consejo Superior  la aplicación de sanción de exoneración al Dr. Sergio Gustavo MOSA – Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva de la cátedra Manejo de Fauna de la Escuela de Recursos Naturales – conforme a lo establecido en Art. 33 inciso a) Capítulo VI - Ley Nº 22.140 Régimen Básico de la Función Pública, por las razones expuestas precedentemente.

 

ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese fehacientemente al Dr. Sergio Gustavo Mosa, cátedra,  Escuela de Recursos Naturales, CIUNSa., Secretaría, Comisión Regional de Categorización – Noroeste, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Dirección General de Personal y elévese al Consejo Superior a los fines dispuestos en el artículo anterior. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.

 

 

 

Lic. Dora Ana Davies

Secretaria

Facultad de Ciencias Naturales

 

Dr. Guillermo Andrés Baudino

Decano

Facultad de Ciencias Naturales