R-CDNAT-2009-319

 

SALTA, 07 de septiembre de 2009

 

EXPEDIENTES Nº 11.325/2005 – 10.153/1997 Ref. 52/97 y 10.486/2006

 

VISTO:

 

            Las presentes actuaciones que surgen de los expedientes de referencia y que tienen relación directa con la situación de revista de la Ing. Amalia Patricia Robredo Capobianco; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que este Cuerpo analizó integralmente los respectivos actuados través de Res. R-CDNAT-2006-287 – habiendo dejado en suspenso la fecha de aceptación de renuncia, según consta en su Art. 3º.    

 

            Que en relación a la presentación efectuada por la Ing. Robredo de fs. 59, referida a su borrador de Tesis de Maestría en Energías Renovables – han sido tratadas y respondidas mediante la actuación del entonces Decano, Dr. Julio Nasser (fs. 61) y de Asesoría Jurídica fs. 65 y 69.

 

            Que previo a considerar la fecha de renuncia, este Decanato ha solicitado información a la Dirección General de Personal, la que respondió a fs. 74 con su primer informe y que fuera rectificado a fs. 78, que dice: “En conclusión, con la nueva información sobre la fecha de renuncia del docente cabe determinar el período de prestación de servicios que comprende un total de 122 días, debiendo en tal caso proceder a la devolución de los haberes correspondientes a dicho periodo.” En relación al monto total que debe reintegrar la Ing. Robredo, concluye que, la suma total asciende a (Pesos Trece Mil ochocientos cincuenta con setenta y ocho centavos) $ 13.850.78, más lo correspondiente a Sueldo Anual Complementario (SAC), que totaliza un monto de $ 1135,31 (Pesos Un Mil ciento treinta y cinco con treinta y ún centavos).

 

            Que debido a la nueva fecha de presentación de renuncia por parte de la Ing. Robredo - se reitera solicitud de informe al Servicio Jurídico de esta Universidad.

 

            Que a fs. 88, Asesoría Jurídica, procedió a la emisión de su informe que dice: “Los plazos previstos en la reglamentación vigente  para la aceptación de las renuncias presentadas por agentes de la Universidad Nacional de Salta, el art. 24 de la ley 22140 – Régimen Básico de la Función Pública – expresamente prescribe que: “La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos, en los casos condiciones y efectos que determine la reglamentación.// La renuncia se considerará aceptada, si la autoridad competente no se pronunciare dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su presentación.”

            Dicha disposición fue reglamentada pro el art. 24 del Decreto 1797/80, que dice textualmente que: “La renuncia deberá ser presentada por escrito ante el superior de nivel no inferior a Jefe de Departamento, o equivalente, de quien dependa el agente.

            Será tramitada con carácter de urgente por las sucesivas instancias, jerárquicas, debiendo cada  una de ellas emitir opinión fundada acerca de su aceptación o rechazo, cumplido lo cual se comunicará al servicio que corresponda, para su tramitación.

            Como medida previa a la aceptación de la renuncia de un agente, deberá acreditarse la inexistencia de sumarios o situaciones pendientes, que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.

            Los términos de una renuncia, cuando no se guarde la forma o el estilo, contengan alusiones capciosas o frases agraviantes, podrán dar lugar a la aplicación de lo previsto en los artículos 30 y 33 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, no podrá ser considerada la renuncia hasta tanto recaiga resolución definitiva en el procedimiento respectivo.

La suspensión de la aceptación de la renuncia solo podrá mantenerse por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la presentación formal de la misma, vencido el cual se ha la considerará aceptada.

            La renuncia puede ser retirada en tanto no sea notificada, su aceptación.

            Sentado ello, se señala que el acto voluntario de renuncia del agente, en el marco del art. 24 Ley 22140 citado, reviste las siguientes peculiaridades:

a)     La mera presentación de la renuncia no extingue la relación de empleo público; ésta solo se extingue con el dictado del acto de aceptación –el cual debe ser notificado para que adquiera eficacia, o con vencimiento del término de 30 días corridos a partir de su presentación, sin que haya recaído pronunciamiento de la Administración Pública. Por tanto, mientras no se produzcan esas circunstancias puede ser reiterada, dejándosela sin virtualidad.

b)     Debe ser tratada en forma urgente por las diversas instancias, cada una de las cuales tiene que expedirse concretamente aconsejando aceptarla, rechazarla o mantenerla en suspenso, cumplido lo cual se la girará al servicio de despacho para implementar la providencia que deberá firmar la autoridad competente para resolver. Previo a su dictado, corresponde verificar la inexistencia de sumarios en trámite o situaciones pendientes que pudieran originar la aplicación de sanciones disciplinarias.

c)     Si el agente está sometido a información sumaria, o a sumario, antes de vencer el plazo de 30 días, desde la presentación de la renuncia, la autoridad deberá dictar y notificar la resolución suspendiendo su consideración por un término que no podrá exceder de 180 días corridos, contados a partir de la fecha del caso anterior, a cuyo vencimiento, si no ha recaído resolución en aquella tramitación, se la considerará aceptada automáticamente.

En el presente caso, y conforme constancias de autos la Ing. Patricia Robredo presentó en fecha 3/8/06 su renuncia al cargo a partir del 28/8/06. A raíz de ello se emitió en fecha 29/9/06 la Res. CD Nº 287/06 que en su art. 3º estableció: Dejar aclarado a la Ing. Robredo Capobianco que una vez establecido el monto total a reintegrar a esta Facultad y determinada la forma de restitución del mismo se procederá a la aceptación de su renuncia…”

            Mediante telegrama Ley 23789 (fs. 41) la Ing. Robredo reitera su renuncia (dado el tiempo transcurrido desde su nota de fecha 3/8/06 sin obtener respuesta) a partir del día de la fecha, esto es 12/9/06, produciendo en consecuencia un cambio a la fecha de la misma (del 28/8/06 al 12/9/06).

            Cabe resaltar que, a la fecha, no existe resolución alguna que haya aceptado la renuncia de la citada docente, tal como da cuenta el informe de fs. 31 del Expte. Nº 10.486/06 y las demás constancias obrantes en autos, ni se ha suspendido la aceptación de la misma de manera expresa (veáse la redacción de la Res. CD Nº 287/06)

            Así las cosas, y a los fines de adecuar las actuaciones a la normativa vigente, sin menoscabar los derechos de la Ing. Robredo, corresponde tener por aceptada la renuncia de la Ing. Patricia Robredo una vez transcurridos los 30 días corridos a partir de la notificación cursada de fs. 41 de autos, eso es a partir del 12/9/06. De esta manera, la renuncia de la Ing. Robredo, a criterio de la suscripta, debe tenerse por aceptada el día 13 de octubre de 2006, sin que hubiera existido prestación de servicios.”

 

            Que a fs. 91, la Comisión de Docencia y Disciplina, analizó las presentes actuaciones y dictaminó lo siguiente: “VISTO:  Los expedientes referenciados, atento a que en el Ref. 52/97 del Expte. 10153/97 – C. 2 en fs. 381/382 obra despacho 739/06 de C. Directivo; que en Expte. 10325/05 obra dictamen Nº 9999 de Asesoría Jurídica (fs. 88-89) y en Expte. 10486/06 obra providencia del Dpto. de Personal de la FCN (fs. 31)  y en Expte. 11325/05 obra informe del Director Gral de Personal a fs.

CONSIDERANDO: Que según dictamen de Asesoría Jurídica Nº 9999 recomienda aceptar la renuncia de la Ing. Robredo a partir del 13 de octubre de 2006 (fs. 89 vta.); Que a fs. 86 el Director Gral. De Personal informa el total que debe devolver la Ing. Robredo en concepto de haberes correspondientes a 122 días ($ 13.850,78) mas el SAC por dicho período, el que sería de $ 1135,31; ESTA COMISIÓN: Aceptar la renuncia de la Ing. Patricia Robredo Capobianco al cargo de JTP Dedicación Exclusiva de la cátedra Elementos de Química a partir del 13-10-06. Disponer la devolución de los haberes correspondientes a 122 días por un monto de $ 13.850,78 más SAC $ 1.135,31 de acuerdo a lo informado por las Áreas consultadas y lo solicitado por el Consejo Directivo en Expte. 11325/05 – fs. 381-382. Caso contrario realizar las gestiones pertinentes para declarar a la Ing. Robredo Capobianco deudora del fisco. Todo ello de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

            Que a fs. 92, el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 11 de fecha 04 de agosto de 2009, resolvió aprobar el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad.

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Tener por aceptada la renuncia de la Ing. Amalia Patricia ROBREDO CAPOBIANCO - al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva de la cátedra Elementos de Química de la Escuela de Agronomía a partir del 13 de octubre de 2006, de acuerdo a lo aconsejado por Asesoría Jurídica y por las razones expresadas precedentemente.

 

ARTICULO 2º.- Disponer que la Ing. Amalia Patricia Robredo Capobianco– deberá proceder a la devolución de los haberes correspondientes a 122 (ciento veintidós) días por un monto de Pesos Trece mil ochocientos cincuenta con setenta y ocho centavos, ($ 13.850,78), más la suma correspondiente al SAC, Pesos Un Mil ciento treinta y cinco con treinta y ún centavos ($ 1.135,31) de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Personal y lo resuelto por el Consejo Directivo en Expte. 11325/05 – fs. 381-382.

 

ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no cumplirse lo aprobado en el Artículo anterior se solicita a la Dirección General de Personal tenga a bien realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda para la  devolución efectiva del monto adeudado. Todo ello de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda y notifíquese fehacientemente a la Ing. Robredo, Obra Social, Direcciones Administrativas  Académica y Económica y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.- 

 

 

Lic. Dora Ana Davies

Secretaria

Facultad de Ciencias Naturales

Dr. Guillermo Andrés Baudino

Decano

Facultad de Ciencias Naturales