R-CDNAT-2009-277


SALTA, 03 de Agosto de 2009


EXPEDIENTE Nº 10584/2005

Cuerpo 1 y 2.


VISTO:


Las presentes actuaciones iniciadas para la adscripción del Dr. Juan Sebastián Lloret a la cátedra de Manejo de Fauna de la Escuela de Recursos Naturales; y


CONSIDERANDO:


Que a partir de los hechos descritos a fs. 13 vta por el Lic. José Luis Garrido y a fs. 15 por el Lic. Sergio Gustavo Mosa – este órgano directivo dispuso la suscripción de las siguientes Resoluciones: Res. R-CDNAT-2005-505 – Res. RCDNAT-2006-240 y R-CDNAT-2006-342 - RCDNAT-2007-157 – dirigidas a dar una solución a las divergencias planteadas entre el Lic. Sergio Mosa y el Lic. José Luis Garrido en principio y; dado que no fue posible la instancia de la mediación entre ambos según consta a fs. 27, se procedió a la solicitud del sumario administrativo con lo que este procedimiento implica.


Que dicho proceso estuvo a cargo de la Directora de Sumarios de la Asesoría Jurídica de esta Universidad, Dra. Raquel de la Cuesta – toda su actuación se encuentra debidamente documentada en el presente Expediente.


Que a fs. 113/117, la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica produjo su Primer Informe que a la letra dice: “Visto: Que se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 118 del Reglamento de Investigaciones administrativas (decreto Nº 466/99) se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME:

1) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Obra a fs. 1-2 Proyecto de Adscripción , del cual surge que el profesional propuesto es el Dr. Juan Sebastián Lloret, para la materia Manejo de Fauna perteneciente a la Carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente, el mismo fue presentado por SERGIO MOSA.-

El curriculum vitae del mentado profesional rola a fs. 3/10.-

Luce a fs. 11 nota de la cátedra de Manejo de Fauna, en la cual se solicita el nombrambiento del Dr. Juan Sebastián Lloret como Profesional Adscripto a la cátedra de Manejo de Fauna, la misma es firmada por el Dr. Sergio Mosa y supuestamente por el Lic. José L. Garrido.-

Rola a fs. 13 Despacho Nº 496-05, en la que el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina pide a la cátedra de Manejo de Fauna especifique: 1) Quien será el Director de la Adscripción. 2) Los miembros del Tribunal que evaluará la exposición pública y 3) Especifique el tema de la Adscripción.-

El Sr. José Luis Garrido presenta nota en la que manifiesta que la firma de fs. 11 no le pertenece, que no tenía conocimiento del trámite y solicita un pericia caligráfica, obra a fs. 13 vta.

Consta a fs. 15, nota del Dr. Sergio Mosa, expresa que tomó con sorpresa el desconocimiento realizado por José Garrido de su firma en la nota de adscripción, y agrega que posee una situación de tirantez con él, que roza la intolerancia y la descortesía.-

Luce Dictamen Nº 8143, del que surge que en virtud de la gravedad de la denuncia, deberá emitirse resolución administrativa en la que se disponga la instrucción de un sumario administrativo para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades. (fs. 16).

Obra a fs. 19 Despacho Nº 986-05, en la que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, aconseja encomendar al Decano de la Facultad una instancia de mediación entre las partes y

en el caso de resultar negativa, proceder a la instrucción de un Sumario.-

Rola a fs. 20 Resolución-CDNAT-2005-505, en la que se dispone en primer lugar encomendar al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, la realización de una instancia de mediación entre el Dr. Sergio Mosa y el Lic. Luis Garrido y si el resultado de dicha instancia es negativo se deberá proceder a la instrucción de un Sumario Administrativo para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades.-

A fs. 22 vta el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales establece la fecha para la reunión de las partes para el día 26/12/05.-

Obra a fs. 27 Despacho Nº 1228-05, en la cual surge que ante la imposibilidad de realizarse la reunión antes mencionada, se debe proceder a realizar la denuncia penal correspondiente y a Vta.el Sr. Vicedecano le corre vista a la Asesoría Jurídica a fin de que inicie Sumario Administrativo.-

2) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

Obra a fs. 13 vta. la denuncia de falsificación radicada por Lic. José Luis Garrido, de la cual surge que la firma de fs. 11 no le pertenece, que no tenía conocimiento del trámite de adscripción y solicita una pericia caligráfica.-

La instrucción asume el cargo a fs. 30, y declara que no esta comprendida en la causales de excusación y/o recusación (Reglamento) de investigaciones administrativas – Decreto Nº 467/99 artículos 22, 33 y siguientes) y en el que se dispone la citación al Lic. José Luis Garrido a ratificar la denuncia de falsificación de fs. 13 vta.-

A fs. 31 rola cédula dirigida a José Luis Garrido, en la cual se le notifica que concurra a una audiencia en la Dirección de Sumarios para el día 9/03/06 a fin de que ratifique la denuncia de falsificación de fs. 13 vta.

Se dispone la declaración testimonial del Sr. José Luis Garrido, para el día 9 de Marzo de 2006, la que se produce a fs. 32/33.-

En ella manifiesta, que es profesor titular regular con dedicación simple de la cátedra de Manejo de Fauna de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales. Ratifica en su totalidad la nota de fs 13 vta; ya que la firma inserta a fs. 11 NO es de su puño y letra, que si es la inserta en fs. 13 vta.-

Para concluir declara que nunca tuvo una entrevista con el abogado Juan Sebastián Lloret, no lo conocía y desconocía su plan de trabajo, que se entero de él una vez que se le presentó el expediente en cuestión.-

A fs. 39/42 rola declaración indagatoria de Sergio Gustavo Mosa, quién declara que es Jefe de Trabajos Prácticos de las cátedras de Manejo de Fauna y Docente responsable en Piscicultura y Pesquerías de la Facultad de Ciencias Naturales.-

Manifiesta que la nota de fs. 11 firmada por él y por el Lic. Garrido. El Lic. Garrido fue contactado para que diera su conformidad en una reunión que tuvo lugar en el box que tiene la cátedra de Manejo de Fauna y Piscicultura y Pesquerías, donde estuvieron presente al abogado Juan Sebastián Lloret; el Lic. Héctor Alejandro Regidor, docente responsable de la cátedra Piscicultura y Pesquerías; el Sr. Eduardo Acuña. A esa reunión llegó el Lic. Garrido, pero previamente a esta reunión tuvo una charla telefónica con Garrido, en la que le propuso la adscripción del Abogado (por lo que Garrido estaba informado previamente de la adscripción). En esa reunión en la que estaban presente los cinco, llegó Garrido a quien le presentó el Abogado, quedando de acuerdo que se podía incorporar. El declarante confeccionó la nota después de una semana de la reunión un día llego Garrido a la cátedra y la firmó en su presencia.

Expresa que la nota de fs. 11 fue confeccionada por el declarante en la computadora de la cátedra y que la firma de la izquierda es del dicente y la de la derecha del Lic. Garrido, que la firmó ante su presencia.

El Sr. Eduardo Javier Acuña, presta declaración Testimonial de fs. 43/44, manifiesta que es estudiante de la carrera de Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente. Estuvo presente cuando el abogado Lloret fue al box de Fauna y Piscicultura, también estaba el Dr. Mosa y Regidor, pero no estaba presente el Lic. Garrido.-

A fs. 48/49 obra declaración del Sr. HECTOR ALEJANDRO REGIDOR, quien explicita que se desempeña como JTP en la cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias Naturales.-

Que sabe del abogado Lloret por que un día por la tarde vino al box de manejo de Fauna, para discutir el plan de adscripción a la cátedra del Dr. Mosa, que en dicha reunión, al rato llego Garrido, a quien le pareció bien que Lloret se adscriba. Que no estuvo presente en la firma de la nota de fs. 11 ni sabe quien firmó la misma.-

Luce a fs. 50/51 declaración testimonial de JUAN SEBASTIAN LLORET, quien manifiesta que es Investigador auxiliar de CIUNSA, y en virtud de este labor surgió la invitación de la cátedra de Manejo de Fauna.-

Fue Mosa quien le explico el procedimiento para la adscripción, en ese momento Mosa le comenta que había hablado con Garrido, quién le había dicho que le parecía muy bien. Con posterioridad, en ocasión de estar en el box de la cátedra Manejo de Fauna, justo se da la posibilidad de que estaba Garrido, al ingresar se converso sobre la adscripción, a lo cual respondió que le parecía bien y que continúen con los trámites de rigor. Estaban presentes Héctor Regidor, Sergio Mosa, Eduardo Acuña y el Lic. Garrido, había más gente que supone que eran alumnos. También menciona como un hecho de interés que su padre conoce a Garrido y que un día su padre se dirigio al domicilio de Garrido para solicitarle que le prestara un libro al cual se sacó fotocopias y se lo devolvió, que en ese tramite su padre y Garrido habían conversado sobre el tema de la adscripción.-

Obra a fs. 59 Resolución-CDNAT-2006-240 en la cual se solicita al Sr. Director de Asesoría Jurídica que informe el fundamento y las consecuencias de la extensión del plazo.-

Obra a fs. 60 nota de la Directora de Sumarios, en la cual responde las preguntas formuladas en la fs. anterior, y expresa que la ampliación se debe a la gran cantidad de trabajo existente en la Dirección de Sumarios; dicha ampliación debe disponerse hasta la conclusión del sumario por las tareas que se deben realizar conducentes al descubrimiento de la verdad.-

A fs. 62 rola Resolución –CDNAT-2006-342 de fecha 20 de octubre de 2006 en la que se resuelve ampliar el plazo, desde la asunción como instructora, hasta la conclusión del sumario.-

Luce a fs. 70 nota de la Dirección de Sumarios a la Policía de la Provincia, por medio de la cual solicita la designación de un Perito Calígrafo, a fin de que lleve a cabo un estudio para dictaminar la veracidad o falsedad de la firma inserta en el margen inferior derecho de la nota de solicitud de adscripción que rola a fs. 11 y que fuera realizada por el Lic. José Garrido.-

A fs. 71 rola recurso de reconsideración en contra de Resolución Nº 1/2007 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales interpuesta por la Directora de Sumarios.-

A fs. 72 obra Acta de Posesión de Perito, en la cual el Subcomisario licenciado en Criminalística y Perito calígrafo Miguel Angel Burgos se posesiona del cargo y a fs. 78 rola nueva acta de posesión de perito ya que se consignó erróneamente el apellido del perito como Burgos cuando en realidad es Córdoba.-

En fs. 77 se dejó constancia que no se presentó el Lic. José Luis Garrido a formar cuerpo de escritura.-

Rola a fs. 83/86 acta en la cual se llevó a cabo la confección de un cuerpo de escritura de firma, la cual pertenece al Lic. José Garrido.-

Luce a fs. 88 Resolución –CDNAT-2007-157, en la que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales resuelve:

  1. Anular la Resolución-CDNAT-2006-342, por corresponder.-

  2. Hacer lugar al pedido de reconsideración interpuesto por De la Cuesta en contra de Resolución-CDNAT-2007-001.

  3. Otorgar 90 (noventa) días hábiles administrativo, para la conclusión del sumario administrativo dispuesto por la Resolución –CDNAT-2005-0505.-


A fs. 100 obra liquidación realizada por los gastos que irrogue la pericia del perito calígrafo, a quien se le entrego la suma de $ 300 (pesos trescientos).-

La Pericia Caligráfica luce a fs. 102/108, de la cual surge que el Objeto es determinar si la firma inserta en la documentación de fs. 11 corresponde a José Luis Garrido o no.-

En cuanto a las Operaciones realizadas, el perito en la pericia sostiene que el acto de escribir es sumamente complejo, es la resultante de una combinación de factores que según leyes de causalidad no podrían repetirse las mismas coincidencias más de una vez en cada firma o escrito que se realice.-

El estudio que se realiza se basa en el principio de Identidad, ya que la escritura es perfectamente identificable a si misma a través de elementos gráficos que le son característicos y atribuibles, aunque el escribiente trate de deformar su propia escritura, llegará un momento que inconcientemente realizará trazos que son propios de su personalidad escritural denominados gestos gráficos. Por el contrario en las firmas falsas tales características están ausentes a pesar del cuidado y precisión que ponga el falsario en la ejecución de las grafías.-

Los estudios caligráficos fueron basados en el sistema Scopométrico desarrollado por la Policía Federal Argentina, que comprende dos etapas, una consiste en el análisis extrínseco y la segunda concierne al análisis intrínseco, características que definen la personalidad del escribiente.-

En cuanto al análisis del soporte del documento dubitado , no se detectaron en el mismo maniobras dolosas de adulteración tales como borrado, raspado, testado, corte, etc.

Por los estudios realizados de la firma cuestionada y las firmas indubitadas, el perito ofrece la siguiente CONCLUSION:

  1. La firma dubitada ilegible que rola a fojas 11 del Expediente Nº 10.584/05 no posee comunidad escritural con las firmas indubitadas, confeccionadas por el Lic. JOSE LUS GARRIDO, por tal razón la misma no fue estampada por esta persona.-

La mentada pericia quedó firme y consentida por cuanto fue notificada al Dr. Sergio Mosa y al Sr. José Luis Garrido conforme proveído de fs. 101.-

Las cédulas de notificación se diligenciaron a fs. 109 y 110 respectivamente; sin que las hayan objetado en tiempo y forma legal.-

3) CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-

Analizadas las pruebas incorporadas por esta Instrucción en estas actuaciones sumariales, es oportuno puntualizar la conducta el investigado Dr. Sergio Mosa, ya que a prima facie surge su responsabilidad por haber falsificado por si o por tercero la firma del Lic. Garrido en la nota de foja 11. por la cual se solicitaba la adscripción del Dr. Lloret. Se arribó a esta conclusión luego de realizar un análisis de las pruebas mencionada ut supra y que paso a puntualizar:

El Lic. Garrido ratifica en su totalidad la nota de fs. 13 vta. ya que la firma inserta a fs. 11 NO es de su puño y letra, que si es la inserta en fs. 13 vta.. Nunca tuvo una entrevista con el abogado Juan Sebastián Lloret, no lo conocía y desconocía su plan de trabajo, que se enteró de él una vez que se le presentó el expediente en cuestión.-

En cuanto a la indagatoria del Dr. Mosa, lo alegado en la misma no se condice con la realidad de los hechos investigados, esto surge de que en primer lugar su declaración se encuentra contradecida por Garrido, éste niega haber firmado la nota de solicitud de adscripción, lo cual se encuentra comprobado a través de la pericia caligráfica que demostró que la firma inserta en la fs. 11 no le pertenece.

Mosa manifiesta en la indagatoria que Garrido participó de una reunión en la que se encontraba presente el Dr. Lloret. que anteriormente había tenido una comunicación telefónica en la que se conversó de la incorporación de dicho profesional.

De esto se interpreta que Garrido ya tenía conocimiento de Lloret, pero no fue así en realidad, al cotejar esta declaración con la de Garrido vemos que se contradicen ya que éste sostiene que no lo conocía por aquel tiempo, que no estuvo en dicha reunión, lo que encuentra sustento en lo alegado por EDUARDO JAVIER ACUÑA (fs. 43), quien en su declaración expresa en el box de Fauna y Piscicultura estaban reunidos Lloret, Mosa y Regidor, pero no estaba Garrido.-

A lo que se debe adicionar que según dichos de Mosa (fs. 41), él confeccionó la nota de fs. 11; un día llegó Garrido a la cátedra y la firmó en su presencia, con posterioridad bajó con todos los papeles y los presentó en Mesa de Entradas, es más en la respuesta a la pregunta Nº 5 realizada en su declaración indagatoria, el Dicente declara que la nota la confeccionó en la computadora de la cátedra, que la firma de la izquierda es de él y la de la derecha es del Lic. Garrido, que la firmó ante su presencia. Es decir que quien tuvo la guarda de la nota, quien utilizó la nota adulterada y quien buscó un provecho por su uso fue el Dr. Mosa.-

De todo eso se deduce que el único que tuvo la custodia y responsabilidad de la nota fue el Dr. Mosa, y es el quien en forma expresa declara que la firma estampada en la mencionada nota es del Lic. Garrido, que fue realizada en su presencia. Luego de la investigación realizada y sustentada en la pericia caligráfica se determinó que la misma no pertenece al Lic. Garrido, lo que demuestra que es verdad lo alegado por Lic. Garrido cuando dice que no era de su puño y letra la firma de la nota de fs. 11. A su vez surge la responsabilidad del Dr. Mosa por afirmar que el Lic. Garrido firmó ante su presencia lo que no se condice con la verdad de los hechos. Lo antes dicho corrobora la responsabilidad del Dr. Mosa en la incorreción del trámite.-

En consecuencia se puede afirmar que la firma inserta en el margen derecho de la nota de fs. 11, que supuestamente correspondía a garrido, no es así ya que no es de su puño y letra, lo cual fue determinado con certeza meridiana a través de la pericia caligráfica, por lo que se puede sostener que la firma puesta bajo el nombre del Lic. Garrido fue realizada por el Dr. Mosa o por un tercero bajo la dirección del Dr. Mosa, esta alegación se desprende de sus propios dichos, al decir “que Garrido firmó la nota ante su presencia”, lo que no es cierto.-

4) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-

Conforme el legajo personal del Dr. SERGIO MOSA, no registra sanción disciplinaria.-

5) PERJUCIO FISCAL.-

En el sumario de rubro no existen perjuicio fiscal.-

6) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-

Se aplica el presente caso el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, específicamente cuando en la que enunciación de sus Bases establece: “La universidad procura la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, e infunde en ellos el espíritu de rectitud moral y responsabilidad ética y cívica”, viéndose en el caso que nos ocupa conculcado este espíritu de rectitud moral y responsabilidad cívica al demostrar que un docente el Dr. Mosa falsificó la firma de la nota de fs. 11 y que correspondía supuestamente al Lic. Garrido.

También el Régimen Jurídico de la Función Pública Ley Nº 22.140, en su artículo 27 inc b), el cual establece que “Se debe observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función”, siendo por ello pasible de sanción disciplinaria de CESANTÍA; según surge por aplicación del Art. 32 inc f) de la misma ley referida al régimen disciplinario, por constituir su comportamiento una conducta irregular.-

7) VISTA A LA SIGEN

No corresponde girar copias de estas actuaciones a la SIGEN, ya que el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la exige a los fines de que evalúe el perjuicio fiscal y por ende en el caso que nos ocupa no hay perjuicio fiscal.-

8) VISTAS A LOS SUMARIADOS.-

De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-


Que a fs. 119/120, la Dra. de la Cuesta agrega copia de Denuncia Penal que a letra dice:

RADICA DENUNCIA PENAL.-

Sr. Juez Federal.-

RAQUEL MERCEDES DE LA CUESTA, abogada, matrícula profesional inscripta al Tº 94 Fº 708, al Sr. Juez Federal digo:

PERSONERIA:

Como lo acredito con la copia de poder para juicios que acompaño, soy apoderada legal de la Uniersidad Nacional de Salta, domiciliada en Avenida Bolivia Nº 5150-Edificio Central-1º Piso (Dirección de Sumarios).-

OBJETO:

El Sr. Vicedecano de la Facultad de Ciencias Naturales: Dr. Guillermo Andrés Baudino; en expediente Nº 10584/05 autorizó a la Asesoría Jurídica a radicar denuncia penal en contra del Dr. en Ciencias Biológicas SERGIO GUSTAVO MOSA, domiciliado en 12 de octubre 832- Salta, quien supuestamente estaría incurso en el delito tipificado en el artículo 292 del Código Penal; y /o en la figura penal que el agente fiscal determine.-

HECHOS:

En el expediente administrativo Nº 10548/2005, obra a fs. 1/2 proyecto de adscripción, del cual surge que el profesional propuesto es el Dr. Juan Sebastián Lloret.-

A fs. 11 luce nota de la Cátedra de Manejo de Fauna, en la cual se solicita el nombramiento del Dr. Juan Sebastián Lloret como Profesional Adscripto a la Cátedra de Manejo de Fauna, la misma es firmada por el Dr. Sergio Mosa y supuestamente por el Lic. José L. Garrido.

El Sr. José Luis Garrido presenta nota en la que manifiesta que la firma de fs. 11 no le pertenece, que no tenía conocimiento del trámite y solicita una pericia caligráfica, (obra a fs. 13 vta del expediente nº 10.584/05).-

Obra despacho Nº 1228-05 en el cual surge que ante la imposibilidad de realizarse la reunión dispuesta por el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales para que las partes arrimen a un acuerdo, se debe proceder a realizar la denuncia penal correspondiente y a Vta. el Sr. Vicedecano lo corre vista a Asesoría Jurídica a fin de que inicie Sumario Administrativo.-

Se dispone la declaración testimonial del Sr. José Luis Garrido, parar el día 9 de Marzo de 2006 (rola a fs. 32/33 del expediente 10584).-

Manifiesta que ratifica en su totalidad la nota de fs. 13 vta; ya que la firma inserta a fs. 11 del expediente del rubro NO es de puño y letra, que si es la inserta en fs. 13 vta del mismo expediente.-

El Sr. Sergio Gustavo Mosa, declara que la nota de fs. 11 fue firmada por él y por el Lic. Garrido. El Lic. Garrido fue contactado para que diera su conformidad en una reunión que tuvo lugar

en el box que tiene la cátedra de Manejo de Fauna, Piscicultura y Pesquerías, donde estuvieron presente el abogado Juan Sebastián Lloret; el Lic. Héctor Regidor, docente responsable de la cátedra de Piscicultura y Pesquerías; el Sr. Eduardo Acuña. En esa reunión en la que estaban presente los cinco, llegó Garrido a quien le presentó el Abogado, quedando de acuerdo que se podía incorporar. El declarante confeccionó la nota después de una semana de la reunión, un día llego Garrido a la cátedra y la firmó en su presencia.

Expresa que la nota de fs. 11 fue confeccionada por el declarante en la computadora de la cátedra y que la firma de la izquierda es del dicente y la de la derecha del Lic. Garrido, que la firmó ante su presencia.

De la declaración testimonial de JUAN SEBASTIAN LLORET surge que en ocasión de estar en el box de la cátedra Manejo de Fauna, se da la posibilidad de que estaba Garrido, al ingresar se converso sobre la adscripción, a lo cual respondió que le parecía bien y que continúen con los trámites de rigor. Estaban presente Héctor Regidor, Sergio Mosa, Eduardo Acuña y el Lic. Garrido, había más gente que supone que eran alumnos.-

En el expediente en cuestión obra Acta de Posesión de Perito, en la cual el Subcomisario licenciado en Criminalística y Perito calígrafo Miguel Ángel Córdoba se posesiona del cargo.

Al final de la instrucción se procedió a realizar la Pericia Caligráfica solicitada por una de las partes, en la cual surge que el Objeto es determinar si la firma inserta en la documentación de fs. 11 del expediente de rubro corresponde a José Luis Garrido o no.-

En cuanto al análisis del soporte del documento dubitado, no se detectaron en el mismo maniobras dolosas de adulteración tales como borrado, raspado, testado, corte, etc.-

Por los estudios realizados a la firma cuestionada y las firmas indubitadas, el perito ofrece la siguiente CONCLUSION: “La firma dubitada ilegible que rola fojas 11 del Expediente Nº 10584/05 no posee comunidad escritural con las firmas indubitadas, confeccionadas por el Lic. JOSÉ LUIS GARRIDO, por tal razón la misma no fue estampada por ésta persona.-

En consecuencia se puede afirmar que la firma inserta en el margen derecho de la nota de fs. 11, que supuestamente correspondía a Garrido, no es así ya que no es de su puño y letra, lo cual fue determinado con certeza meridiana a través de la pericia caligráfica, por lo que se puede sostener que la firma puesta bajo el nombre del Lic. Garrido fue realizada por el Dr. Mosa o por un tercero bajo la dirección del Dr. Mosa, esta alegación se desprende de sus propios dichos, al decir “que Garrido firmo la nota antes su presencia”, lo que no es cierto.-

A esto se debe agregar que quien tuvo la guarda de la nota, quien utilizó la nota adulterada y quien buscó un provecho por uso fue el Dr. Mosa.

Por todo esto es pasible de sanción disciplinaria de CESANTÍA, según surge por aplicación del artículo 32 inc f) de la ley nº 22.140, por constituir su conducta un comportamiento irregular.-

PRUEBA:

Se acompaña la siguiente prueba documental:

  1. Copia certificada del expediente administrativo Nº 10584/05.-

  2. Copia certificada de la Pericia Caligráfica.-

Se hace saber que el original de este expediente, se encuentra a disposición del Juzgado Federal, en las oficinas de esta casa de Altos Estudios para continuar el trámite correspondiente.-


Que a fs. 226, obra cédula remitida al Dr. Sergio Mosa al domicilio, 12 de octubre Nº 832, del Dr. Sergio Gustavo Mosa que expresa lo siguiente: “Por la presente cédula le hago saber a usted que en el EXPEDIENTE Nº: 10.584/05 ASUNTO: INFORMACION SUMARIA DISPUESTA POR RESOLUCION

CDNAT Nº 505/05, que se tramita por ante la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica, sita en AV. Bolivia Nº 5150. Edificio Biblioteca- 1 piso- Castañares- se emitió PRIMER INFORME en el que se ha dispuesto notificarle al sumariado, para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarla en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarla pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente; formule descargo y proponga las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a su pedido. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.- FDO. DRA RAQUEL DE LA CUESTA DIRECTORA DE SUMARIOS.- firmado por la Dra. Raquel de la Cuesta.


Que a fs. 227, la Dra. Raquel de la Cuesta, emitió su despacho que dice: “ Visto: Que se notificó al Sr. SERGIO GUSTAVO MOSA del Primer Informe que rola a fs. 113/117 según constancia de la cédula que obra a fs. 226, sin que el mismo haya efectuado descargo y propuesto medidas de pruebas que hagan a su derecho en legal tiempo y forma, por lo que se le dá decaído el derecho dejado de usar.-

En su mérito se debe tener por definitivo el mentado Primer Informe, debiendo la Sra. Rectora dictar Resolución administrativa con la íntegra transcripción del citado informe y el presente en la que se disponga:

  1. Dar por concluido el sumario de rubro.-

  2. Solicitar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales la imposición al Dr. SERGIO GUSTAVO MOSA, DNI Nº 12.211.273 de la sanción disciplinaria de CESANTÍA; según surge del artículo 32 inciso f) de la Ley Nº 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, por constituir su comportamiento una conducta irregular.-“


Que a fs. 229, la Directora de Sumarios, produjo rectificación de su informe de fs. 227 que dice: “Visto que se notificó al Sr. SERGIO GUSTAVO MOSA del Primer Informe que rola a fs. 113/117 según constancia de la cédula que obra a fs. 226, sin que el mismo haya efectuado descargo y propuesto medidas de prueba que hagan a su derecho en legal tiempo y forma, por lo que se le dá por decaído el derecho dejado de usar.-

Que por proveído de la Dirección de Sumarios con fecha 18 de Octubre de 2007 se dispuso tener al Primer Informe como definitivo solicitando erróneamente a la Sra. Rectora que dicte Resolución administrativa, siendo en realidad el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales el órgano competente para la emisión de dicha resolución; y conforme surge del artículo 19 inc b) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos se procede a confirmar el acto con la emisión de uno nuevo por el órgano que había dictado el acto anterior.-

En su mérito se debe tener por definitivo el mentado Primer Informe, debiendo el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales dictar resolución administrativa con la íntegra trascripción del citado informe y el presente en la que se disponga:


  1. Dar por concluido el sumario de rubro.-

  2. Imponer al Dr. SERGIO GUSTAVO MOSA, DNI Nº 12.211.273 la sanción disciplinaria de CESANTIA; según surge del artículo 32 inc f) de la Ley Nº 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, por constituir su comportamiento una conducta irregular.-

  3. Hacerle saber al Dr. SERGIO GUSTAVO MOSA, que podrá interponer contra la misma los recursos de reconsideración y jerárquico dentro de los diez y 15 días respectivamente, contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula, según surge de los artículos 84 y 90 del decreto nº 1759/72 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.-“


Que a fs. 231, la Comisión de Docencia y Disciplina, elaboró su dictamen en los siguientes términos: “Analizadas las presentes actuaciones esta Comisión aconseja hacer lugar al Dictamen Nº 324 de la Dirección de Sumarios a fs. 229 recomienda, 1º Dar por concluido el sumario; 2º Imponer al Dr. Sergio Gustavo Mosa DNI Nº 12.211.273 la sancion disciplinaria de cesantía, según Art. 32 inc f) de la Ley 22140, por constituir comportamiento una conducta irregular. 3º) Hacerle saber al Dr. Mosa que podrá interponer contra la misma los recursos de reconsideración y jerárquico dentro de los diez y quince días respectivamente según punto 3) del Dictamen de la Dirección de Sumarios (fs. 229).


Que a fs. 233, el Director de Asesoría Jurídica, Dr. Fermín Ricardo Aranda produjo dictamen Nº 9909 que dice: “Vienen los presentes actuados a los efectos de que esta Dirección se expida como consecuencia de lo dispuesto por el Art. 122 del Dcto. Nº 467/99.-

En tal sentido dictamino que encontrándose acreditado fehacientemente que el Sr. Sergio Gustavo Mosa es el responsable de la presentación del documento obrante a fs., 11, cuya firma atribuida al Lic. José L. Garrido ha sido adulterada, habiendo éste expresado, además, que la firma no le pertenece y que en ningún momento solicitó el nombramiento del Dr. Juan Sebastián Lloret como profesional adscripto a la cátedra de manojo de Fauna, dictamino que el informe obrante a fs. 113/117 y el que lo ratifica de fs. 227 se ajusta a derecho, estimando que procede dar por concluido el sumario y aplicar la sanción de cesantía al Dr. Sergio Gustavo Mosa DNI 12.211.273, en función del Art. 32 inc. f) de la Ley 22.140, por violación a los deberes establecidos por el Art. 27 inc. a) y b) del mismo cuerpo normativo.

Debiéndose hacer saber al imputado de los recursos a que tiene derecho conforme se señala a fs. 229, tercer párrafo 3) de éstos actuados.-“


Que a fs. 234/235, la Comisión de Docencia y Disciplina, dio tratamiento al presente expediente, y dictaminó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que a fs. 11 el Dr. Sergio Mosa y el Lic. José Garrido solicitan el nombramiento del Dr. Juan Sebastián Lloret como Profesional Adscripto a la Cátedra Manejo de Fauna;

Que a fs. 13 vta. el Lic. José Garrido manifiesta que la firma que obra a fs. 11 no le pertenece; y que no tenía “hasta hoy” conocimiento del trámite y solicita pericia caligráfica e individualización del falsificador;

Que a fs. 15 el Dr. Sergio Mosa presenta nota de descargo y expresa que el Lic. Garrido firmó ante su presencia;

Que a fs. 16 Asesoría Jurídica- Dirección de Sumarios, informa que en virtud de la gravedad de la denuncia, deberá emitirse resolución administrativa en la que se disponga la instrucción de un sumario administrativo para determinar cómo sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades;

Que a fs. 20 el Consejo Directivo resuelve encomendar al Sr. Decano una instancia de mediación entre las partes intervinientes para encontrar una solución a las divergencias presentadas;

Que a fs. 22, 23 y 24 obran las notificaciones a las partes para concurrir a la reunión de mediación;

Que a fs. 27 el Consejo Directivo toma conocimiento de la actuado en este expediente y de la imposibilidad de dar curso a lo dispuesto por ése Cuerpo, en consecuencia sigue al Sr. Decano para que disponga la tramitación correspondiente y necesaria para realizar la denuncia penal que el caso requiere;

Que a fs. 27 vta. el Sr. Decano ordena iniciar sumario administrativo y radicar denuncia penal en relación a la presunta comisión de delito;

Que a fs. 102 a 108 rola informe de la pericia caligráfica realizada por el Lic. Miguel Ángel Córdoba,

Licenciado en Criminalística – RENAR – IT “A” Nº 3758, designado Perito Calígrafo, quien concluye

así: “La firma dubitada ilegible que rola a fs. 11 del Expte. Nº 10.548/05 no posee comunidad escritural con las firmas indubitadas, confeccionadas por el Lic. JOSE LUIS GARRIDO, por tal razón la misma no fue estampada por ésta persona”;

Que a fs. 113 a 117 obra el Primer Informe de la Dirección de Sumarios. Según constancia de la Cédula que obra a fs. 226 el Dr. Mosa fue notificado, sin que el mismo haya efectuado descargo y propuesto medidas de prueba que hagan a su derecho en legal tiempo y forma, por lo que se le da decaído el derecho dejado de usar;

Que a fs. 229 obra Informe Final de la Dirección de Sumarios;

Que a fs. 231 obra Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina el que hace lugar al Dictamen Nº 324 de fs. 229, de la Dirección de Sumarios;

Que a fs. 233 obra Dictamen Nº 9909 del Director de Asesoría Jurídica que dice: “… dictamino que encontrándose acreditado fehacientemente que el Sr. Sergio Gustavo Mosa es el responsable de la presentación del documento obrante a fs. 11, cuya firma atribuída al Lic. José L. Garrido ha sido adulterada, habiendo éste expresado, además, que la firma que la firma no le pertenece y que en ningún momento solicitó el nombramiento del Dr. Juan Sebastián Lloret como profesional adscripto a la cátedra de Manejo de Fauna, dictamino que el informe obrante a fs. 113/117 y el que lo ratifica a fs. 227 se ajusta a derecho, estimando que procede dar por concluído el sumario y aplicar la sanción de cesantía al Dr. Sergio Gustavo Mosa DNI 12.211.273, en función del Art. 32 inc. f) de la Ley 22.40, por violación a los deberes establecidos por el Art. 27 inc. a) y b) del mismo cuerpo normativo. Debiéndose hacer saber al imputado de los recursos a que tiene derecho conforme se señala a fs. 229, tercer párrafo 3) de estos actuados”;

POR TODO ELLO;

Esta Comisión ACONSEJA:

  1. Dar por con concluido el sumario administrativo que se tramita en estos actuados y tomar como propios los Informes que obran a fs. 113 a 117, ratificado en fs. 227 y fs. 233, todo ello, en lo que se refiere a deslindar responsabilidades, y por las razones jurídicas allí mencionadas.

  2. Resolver en el seno del Consejo Directivo si le corresponde sanción.

  3. En caso afirmativo al Punto b), resolver la magnitud de la sanción a aplicar.”


Que a fs. 236, el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 07 de fecha 19 de mayo de 2009 resolvió aprobar el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina que aconseja: “a) Dar por concluido el Sumario Administrativo que se tramita en estos actuados y tomar como propios los Informes que obran de fs. 113 a 117, ratificados en fs. 227 a 233, todo ello, en lo que se refiere a DESLINDAR RESPONSABILIDADES, y por los razones jurídicas allí mencionadas; b) Resolver en el seno del Consejo Directivo si le corresponde sanción; c) en caso afirmativo al punto b), resolver la magnitud de la sanción a aplicar” y, luego de un profundo debate DISPUSO que, en cuanto al punto c) del Despacho precedentemente transcripto la sanción a aplicarse deberá ser de 15 (quince días)..”


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo iniciado a partir de la Res. RCDNAT-2005-505- y tomar como propio e Informe que obra a fs. 113 a 117 ratificado en fs. 227 a 233 – relacionado a DESLINDAR RESPONSABILIDADES y por las razones jurídicas mencionadas.


ARTICULO 2º.- Aplicar una sanción disciplinaria al Dr. Sergio Gustavo MOSA – consistente en una suspensión de quince (15) días, sin prestación de servicios, ni percepción de haberes – por los motivos expuestos precedentemente.


ARTICULO 3º.- Disponer que la suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de su notificación de la presente por parte del Dr. Sergio Gustavo Mosa.


ARTICULO 4º.- Hágase saber a quien corresponda, notificar de modo fehaciente al Dr. Sergio Gustavo Mosa, Cátedra, Escuela de Recursos Naturales, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


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