R-CDNAT-2009-218


SALTA, 22 de junio de 2009.


EXPEDIENTE Nº 10.993/2007.


VISTO:


Las Resoluciones Nº 182/02, 014/04, 112/04, 313/04, 102/05, 128/05, 349/04, 460/05, 211/07 y 472/07 – todas dictadas por el Consejo Superior - relacionadas con el Régimen de Permanencia; y

CONSIDERANDO:


Que en esta Facultad ya se procedió con la implementación del citado Régimen a todos los docentes que han rendido dos (2) concursos públicos de antecedentes y prueba de oposición, en la misma categoría y asignatura o asignaturas equivalentes, según consta en Expediente Nº 10.013/2002.


Que dada la necesidad de continuar con el proceso dispuesto, se procede a la suscripción de la presente resolución incluyendo a todos docentes que se encuentran alcanzados por dicha reglamentación, cuyos vencimientos ya se produjeron y que alcanzan hasta el 31 de octubre de 2009.


Que para esta segunda etapa se tendrán en cuenta las Resoluciones R-CDNAT-2006-184 y R-CDNAT-2007-0231 dictadas por esta Facultad.


Que a fs. 38, la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su despacho que dice: “Aprobar la propuesta del proyecto de resolución relacionado con el régimen de permanencia y su anexo”.


Que a fs. 40, el Consejo Directivo constituido en Comisión emitió su despacho que dice: “Visto la nota presentada por la Directora de la Sede Regional Tartagal; considerando que solicita se incluyan en la nómina de docentes que entran en permanencia; que dicha nómina corresponde tramitar la permanencia de la Lic. Susana Gómez, Ing. Raúl Beracochea y TUP Carlos Guevara; esta comisión aconseja: Incluir en la propuesta del proyecto relacionado con el régimen de permanencia a los Profesores de la Sede Regional Tartagal, Susana Gómez, Raúl Beracochea y TUP Carlos Guevara”


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 07 de fecha 19 de mayo de 2009 resolvió aprobar ambos despachos - en su totalidad.


Que asimismo es pertinente dejar aclarado que para los aspectos que surjan de este proceso y que no estén considerados se aplicarán los criterios de la reglamentación que exista a nivel superior y/o la supletoria.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer que el personal docente que ha rendido dos (2) concursos públicos de antecedentes y prueba de oposición que se desempeñan en esta Unidad Académica y en la Sede Regional Tartagal, en la misma categoría y asignatura o asignaturas equivalentes y cuyos vencimientos alcanzan hasta el 31 de octubre de 2009, cuya nómina se agrega en Anexo I y II, de la presente resolución - ingresan al Régimen de Permanencia aprobado por el Consejo Superior en su Res. 014/04-CS, sus modificatorias y complementarias.


ARTICULO 2º.- Establecer que para la implementación de esta segunda etapa se tendrán en cuenta los aspectos generales considerados en las Res. R-CDNAT-2006-184 y R-CDNAT-2007-231 y las que dispone el Reglamento del Régimen de Permanencia.


ARTICULO 3º.- Considerar prorrogada la regularidad de los auxiliares docentes descritos en los Anexos I y II – a partir de las fechas que en cada caso se indica y hasta tanto culmine el proceso de evaluación dentro del Régimen de Permanencia – conforme a lo señalado en la Res. 102/05-CS.


ARTICULO 4º.- Tener presente lo dispuesto en el Artículo 1º de la Res. 460/05-CS – que prevé lo expresado en el Art. 27 del Estatuto de la UNSa : “… Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente, aquellos docentes con 64 años de edad cumplidos al momento del vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del presente Régimen.

En tales casos, los docentes no estarán obligados a la evaluación correspondiente a la permanencia en el cargo y el Consejo Superior autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los mismos se encuadren en los términos del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.”.


ARTICULO 5º.- Disponer que el período de evaluación comprenderá los tres últimos años lectivos anteriores a la sustanciación, sin perjuicio de que el docente pueda incorporar antecedentes de períodos anteriores que considere importantes según lo estipulado por Res. 211/07-CS.


ARTICULO 6º.- Solicitar la confección de Expediente para cada uno de los señores docentes que ingresarán a la evaluación dentro del referido Régimen. Con excepción de Ing. Beracochea, TUP Guevara Chacón y Lic. Gómez, por cuanto ya cuentan con inicio de expediente, a saber: 20.440/07, 20.441/07 y 20.174/09 respectivamente


ARTICULO 7º.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copias a cada uno de los interesados, Escuelas de Agronomía, Biología, Geología y Recursos Naturales, Sede Regional Tartagal, Consejo Directivo, Consejo Superior, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social y Dirección General de Personal. Agréguese copias a los Exptes. 20.440/07, 20.441/07 y 20.174/09. Cumplido vuelva a Secretaría para proseguir trámite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES