R-CDNAT-2009-0111


Salta, 20 de abril de 2009.-


EXPEDIENTE Nº 10.377/08


VISTO:

La R-CDNAT-2008-455 por la cual este Consejo Directivo solicitara a Asesoría Jurídica de la Universidad, dictaminar si correspondía o no que la Dra.Marta de Viana – Consejera Docente de este Cuerpo – haya suscripto el despacho de Comisión de Docencia y Disciplina en relación a las actuaciones contenidas en el expediente del epígrafe; y

CONSIDERANDO:


Que Asesoría Jurídica produjo su dictamen Nº 10.156, en el que a fs. 22 señala que “la Dra Marta de Viana fue designada como jurado suplente en 4º orden, para entender en el concurso convocado por la R-DNAT-2006-729; y asimismo, surge que la misma ha suscripto el Despacho del 8/7/08 de la Comisión de Docencia y Disciplina, por el que se aconseja hacer extensiva la excusación presentada por la Ing. Zapater a las actuaciones del citado Expte. Nº 10.655/06 por el que tramita el concurso para cubrir el cargo regular de Jefe de Trabajos Prácticos, para la cátedra Agroecología”;


Que más adelante el mismo dictamen señala “que atento a ello, de conformidad al art. 55 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Jefe de trabajos prácticos y Auxiliares Docentes de primera Categoría (Res. CS Nº 661/88 y sus modificatorias), que prescribe que “Los Consejeros y Secretarios deberán excusarse de todas las actuaciones del concurso donde actúen como postulantes, jurados o veedores”, y teniendo en cuenta el estado del presente trámite, ya que aún no se ha emitido la resolución que decida sobre la excusación planteada por la Ing. Zapater respecto de su participación como jurado titular en el concurso para el cargo de JTP – Agroecología, por lo que estamos en presencia de meros actos preparatorios...”;


Que a continuación Asesoría Jurídica en su dictamen considera que “corresponde que se retrotraigan las actuaciones debiendo la Comisión de Docencia y Disciplina de este Consejo Directivo dar nuevo tratamiento a la mencionada excusación de la Ing. Zapater, previa vista y excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del concurso bajo análisis, de lo que se deberá dejar constancia, a los fines de evitar eventuales responsabilidades administrativas por inobservancia del Reglamento de Concursos vigente ya citado”;


Que a fs. 23 la Dra. Marta de Viana sólo toma conocimiento del presente expediente y no obra nota de excusación de acuerdo a lo sugerido por Asesoría Jurídica;


Que la Comisión de Docencia y Disciplina produjo su dictamen a fs. 24 y 25 de éstas, aconsejando lo siguiente:


a) Solicitar la excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del presente concurso, de lo que se deberá dejar constancia, a los fines de evitar eventuales responsabilidades administrativas por inobservancia del Reglamento de Concursos vigente ya citado.


b) Retrotraer las presente actuaciones dando nuevo tratamiento por Comisión a la excusación de la Ing. Zapater siempre y cuando obre la excusación de la jurado Dra. Marta de Viana de todas las actuaciones del presente concurso.”


Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria del día 31 de marzo de 2009 – dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Solicitar la excusación de la jurado, Dra. Marta de Viana, de todas las actuaciones relacionadas con el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Agroecología de la Escuela de Agronomía, de lo que se deberá dejar constancia, a los fines de evitar eventuales responsabilidades administrativas por inobservancia del Reglamento de Concursos vigente, aprobado por la Res. CS. Nº 661/88 y sus modificatorias.


ARTICULO 2º.- Retrotraer las presentes actuaciones dando nuevo tratamiento por Comisión a la excusación de la Ing. Zapater, siempre y cuando obre la excusación de la jurado, Dra. Marta de Viana, de todas las actuaciones del presente concurso.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese fehacientemente a la Dra. Marta de Viana de la presente, remítase copia de ésta a la Dirección de la Escuela de Agronomía para conocimiento y siga a la Dirección Administrativa Académica, a sus efectos.



LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES