R-CDNAT-2008-598


Salta, 26 de noviembre de 2008


EXPEDIENTE Nº 11.285/05


VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con la evaluación del Lic. Guillermo Arellano, profesor adjunto con dedicación semiexclusiva de la cátedra Maquinaria Agrícola de la Escuela de Agronomía, dentro de las previsiones del Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad, aprobado por la Res. Nº 014/04 del Consejo Superior y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:


Que obran los informes de cada uno de los miembros integrantes de la respectiva Comisión Evaluadora conformada por: Prof. Roberto Balbuena, Ing. Wilfredo Bernal e Ing. Ramón Osinaga de fs. 182 a fs. 195;


Que los dictámenes de dos de los integrantes de la Comisión de referencia Ing. Agr. Wilfredo Bernal e Ing. Agr. Ramón Osinaga - son unánimes, explícitos y fundados, calificando de manera aceptable (positiva) el desempeño del Lic. Guillermo Arellano;


Que el dictamen del Prof. Roberto Balbuena califica como No Aceptable el desempeño del interesado;


Que en el Anexo I de ésta se transcriben los dictámenes mencionados;


Que de este modo se cumple con lo dispuesto en el artículo 30º – inc. b) de la Res. Nº 014/04 CS arriba señalada;

Que la Comisión de Docencia y Disciplina se ha expedido a fs. 196 de éstas;


Que este Consejo Directivo – en su sesión ordinaria Nº 21/08 - dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,




EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Aprobar los informes de evaluación de los señores miembros de la Comisión Evaluadora que intervino en la evaluación – según los términos del Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por la Res. Nº 014/04 CS y sus modificatorias – del Ing. Guillermo Arellano, profesor adjunto con dedicación semiexclusiva de la cátedra Maquinaria Agrícola de la Escuela de Agronomía y – en consecuencia – prorrogar su regularidad en dicho cargo por el término de tres años.



ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, dense copia a cada uno de los aquí mencionados, a la Dirección Administrativa Académica para conocimiento y elévese al

Consejo Superior solicitándose la convalidación de la presente.



LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES