R-CDNAT-2008-460


Salta, 22 de setiembre de 2008


EXPEDIENTE Nº 11.253/04



VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva de la cátedra Agroecología de la Escuela de Agronomía; y

CONSIDERANDO:


Que de fs. 424 a fs. 426 de éstas obra el dictamen de la Comisión de Docencia y Disciplina, en el que se realiza una relación circunstanciada de estos actuados, aconsejando anular el concurso mencionado “Ut Supra”;


Que se estima conveniente transcribir dicho dictamen a los fines de un mejor proveer, el que a la letra dice:



COMISION DE DOCENCIA Y DISCIPLINA


VISTO:


Las presentes actuaciones en las que se tramita el concurso regular para la cobertura de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Agroecología, y


CONSIDERANDO:


Que se encontraban inscriptos para el concurso los siguientes postulantes: Lic. Guadalupe Galíndez, Lic. Adriana Lacci, Lic. Andrés Tálamo, M. Sc. Pablo Ortega Baes e Ing. Carmen Moreno;


Que a la entrevista y clase oral y pública se presentaron los postulantes: Lic. Adriana Lacci, M. Pablo Ortega Baes e Ing. Carmen Moreno, desistiendo los restantes mediante sendas notas;


Que en fs. 317 a 321 consta acta del Jurado, que consigna en el orden de méritos únicamente al Dr. Pablo Ortega Baes;


Que a fs. 327 se agrega el informe de la Srta. Silvia Albarracín, veedora por el Estamento de Estudiantes, que confirma que las instancias del concurso se han llevado a cabo de acuerdo a la reglamentación vigente;


Que - de fs. 334 a 337 - obra impugnación de la postulante Lic. Adriana Lacci al dictamen del Jurado, aduciendo vicios de procedimiento, fundamentando su presentación en el incorrecto reordenamiento del Jurado y en la participación de miembros del jurado en la tramitación del concurso, entre otras razones y solicitando se declare nulo el concurso;


Que de fs. 338 a 341 se incluye impugnación de la postulante Ing. Carmen Moreno al dictamen del jurado aduciendo vicios formales en el dictamen y argumentando que la imposibilidad de hacer uso de “recursos didácticos que contribuyeran a reforzar su exposición” a la que hace referencia el acta del jurado, se debió a fallas técnicas en el equipamiento de la Facultad, ajenas a su voluntad;


Que el Consejo Directivo mediante Res. CDNAT-2007-350, solicitó a los miembros del Jurado interviniente tengan a bien proceder a ampliar dictamen y que cumplida esa instancia las actuaciones sigan a Asesoría Jurídica para dictamen;


Que a fs. 363 obra ampliación del dictamen del Jurado, que ratifica por unanimidad y en todos sus términos el dictamen emitido oportunamente, aclarando que el desarrollo de todas las instancias del concurso se ajustaron a la reglamentación vigente;


Que de fs. 368 a 372 consta Dictamen Nº 9625 de Asesoría Jurídica en el que se expresa:


...V. En este estado de cosas, caben distinguir dos órdenes de cuestiones que se advierten en la tramitación del presente concurso:


. Cuestiones de forma o procedimiento: Al respecto, examinados exhaustivamente estos obrados, teniendo en cuenta los antecedentes sintetizados en el punto IV de este dictamen, la suscripta estima que la Rs. 713/07 del 13/08/07 (fs. 213) emitida por el Decano de la Facultad de Ciencias naturales, por la cual se reordena el jurado de la siguiente forma: Titulares: 1. De Viana; 2. Salusso y 3. Caruso, es el acto que está viciado por incompetencia material, ya que no es atribución de este órgano modificar la conformación del jurado y alterar el orden de miembros titulares y suplentes aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad mediante las Res. CD 241/05 y 67/06, siendo este último órgano el único competente para ello en el presente caso. A ello se agrega que se advierte el vicio en la motivación del acto ya que carece de fundamentación al no explicar las razones fácticas y jurídicas que llevan a su dictado (ver sus considerandos), lo que causa su nulidad absoluta e insanable en los términos del art. 14 inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos. A partir de allí, los actos cumplidos con posterioridad resultan nulos.


Cabe señalar que la mencionada Res. Nº 67/06 dictada por el Consejo Directivo si bien reordena la integración del jurado lo hace dentro de la misma nómina ya aprobada por su propia Res. 241/05 y – como se dijo – esta modificación cae dentro de su competencia por lo que la argumentación de la impugnante Lacci a este respecto no resulta atendible.


Con relación al cuestionamiento relativo al carácter de Consejeros Directivos de dos de los miembros del Jurado (De Viana y Salusso), cabe señalar que caen bajo la previsión del art. 55 del Reglamento de Concursos que prescribe que “los Consejeros y Secretarios deberán excusarse de todas las actuaciones del concurso donde actúen como postulantes, jurados o veedores, por lo que de verificarse su actuación como Consejeros Directivos en el tratamiento de cuestiones relativas con el presente concurso, le asistiría razón en este punto a la impugnante Lacci”.


Que a fs. 375 (refoliado) obra solicitud de informe, realizada por el Decano de la Facultad, al Sr. Director Administrativo Académico, en relación a la observación realizada por Asesoría Jurídica a la resolución DNAT-2007-713.


Que de fs. 376 a 423 (refoliado) se agrega a estas actuaciones el informe del Prof. Ricardo Pérez, en el que se documentan las excusaciones de los miembros del Jurado designado por Consejo Directivo, que dieron lugar al reordenamiento dispuesto por resolución DNAT-2007-713;


Que dicha resolución fue notificada en tiempo y en forma a cada uno de los postulantes sin que la hayan impugnado – si así lo consideraban necesario – en el plazo que establece la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos;


Que en dicho informe se adjunta copia del Acta de la Reunión Ordinaria Nº 09-07 del Consejo Directivo (aprobada el 6/05/08), en la que se advierte que en el tratamiento del expediente 10.319/07 (excusación del Dr. M. Oesterheld a integrar el Jurado del Concurso regular para cubrir un cargo de JTP SE en la cátedra de Agroecología, fs. 420, ref. tema s. del orden del día), la consejera De Viana participa en el tratamiento, a través de una moción de aprobación;


Que esta Comisión evalúa que el reordenamiento y la constitución final del Jurado ha respetado la intención de los miembros que manifestaron por escrito su voluntad de excusarse de la participación en el mismo, por lo que no comparte la opinión de Asesoría Jurídica en relación a esta causal de impugnación;


Que asimismo esta Comisión evalúa que la participación de la Consejera Marta De Viana, miembro del Jurado, en una de las instancias de este concurso va en contra de lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento de Concursos (Res. Nº 661/88 CS y modificatorias) que prescribe que “los Consejeros y Secretarios deberán excusarse de toda las actuaciones del concurso donde actúen como postulantes, jurados o veedores”, por lo que le asiste razón a la impugnante Lic. Adriana Lacci y corresponde anular el presente concurso por vicios de forma; por ello:


ESTA COMISION ACONSEJA:


1º.- Anular el Concurso Regular para la cobertura de un cargo de JTP SE de la cátedra de Agroecología, por vicios de forma expuestos en el exordio, de acuerdo al art. 45 inciso f del Reglamento de Concursos (Res. CS 661/88 y modificatorias)”:



Que este Cuerpo – en el cuarto intermedio de la sesión ordinaria Nº 17/08 del 16 de setiembre de 2008 – aprobó el despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina transcripto precedemente y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Anular el concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura regular de un cargo de jefe de trabajos prácticos con dedicación semiexclusiva para la cátedra Agroecología de la Escuela de Agronomía que se tramita bajo el expediente del epígrafe, por vicios de forma expuestos en el exordio y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 45º del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos regulares de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares Docentes de Primera Categoría, aprobado por la Res. Nº 661/88 del Consejo Superior y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítanse copia a cada uno de los mencionados en la presente, a la Escuela de Agronomía, a la cátedra de Agroecología, a la Dirección Administrativa Académica para conocimiento y archívese.



LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES