Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Naturales

Buenos Aires 177 – 4400 Salta

Republica Argentina


R-CDNAT-2008-0402

SALTA, 11 de agosto de 2008.-


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EXPEDIENTE Nº 10.595/98


VISTO:


La Res. 1210/98 FCN, de fecha 11 de noviembre de 1998, por medio de la cual se aprueba y pone en vigencia el reglamento para la aprobación de asignaturas por promoción; y


CONSIDERANDO:


Que dicha resolución se suscribe atento a la necesidad de complementar lo dispuesto en inc. a) y c) del Art. 10º del Reglamento de Alumnos de la Universidad (Res. CS 489-84);


Que la comisión de Comisión de Docencia y Disciplina, en relación al cúmulo de pedidos de reconocimiento de promociones de alumnos que cumplen con los requisitos curriculares para promocionar fuera del plazo estipulado en la resolución mencionada en el exordio;


Que asimismo la mencionada comisión considera que el tratamiento de dichos pedidos es reiterativo para el Consejo Directivo por lo que sugiere una modalidad procedimental a tal efecto;


Que este Cuerpo -en sesión ordinaria Nº 12-08- dispuso la emisión de la presente, de acuerdo a los términos indicados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En reunión ordinaria Nº 12-08 de fecha 8 de julio de 2008)


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- DELEGAR en Decanato de la Facultad todo trámite de situaciones estudiantiles, relacionados con el Cursado y Aprobación de Asignaturas, que estén con dictámen unánime de la Comisión de Docencia y Disciplina, para que se emita la correspondiente resolución.


ARTICULO 2º.- MODIFICAR, como consecuencia de lo aprobado en artículo anterior, y a partir del día de la fecha, lo dispuesto en Anexo I de la resolución Nº 1210/98 FCN, de fecha 11 de noviembre de 1998 sólo en relación al título REGLAMENTO PARA APROBACION DE ASIGNATURAS POR PROMOCION, el cual, a los fines de un mejor proveer, quedará redactado como sigue:


REGLAMENTO PARA APROBACION DE ASIGNATURAS POR PROMOCION


- La Facultad de Ciencias Naturales reconoce la aprobación de asignaturas por promoción directa sin exámen.


- El Decano, previo dictamen de las Comisiones del Consejo Directivo podrá autorizar un régimen de promoción para determinada asignatura cuando las características metodológicas y/o de contenidos así lo aconseje o en carácter de experiencia pedagógica.


- En cualquier caso, la calificación numérica necesaria para la aprobación será de 7 a 10, sin decimales.


PROCEDIMIENTO


  1. Una vez implementado el sistema promocional para una asignatura, el docente a cargo de la misma elevará a Departamento Alumnos -dentro de los 10 (diez) días posteriores a la finalización del curso- la nómina de alumnos que de acuerdo a los requisitos de la cátedra hubieren sido promocionados, detallando:

    -Apellido y nombre.

    -Nº de libreta universitaria

    -Notas individuales

    -Nota Final de acuerdo a lo indicado precedentemente.

  2. Los requisitos curriculares (correlativas) para promocionar una asignatura serán los mismos que los exigidos para rendir la materia por examen final.

  3. Los alumnos que al momento de la elevación por parte de la cátedra de la nómina de alumnos promocionados, no cumplieren con los requisitos curriculares, dispondrán del turno ordinario inmediato siguiente para regularizar dicha situación. En caso de ser declarado un turno ordinario como extraordinario por paro docente u otra causal que impida a los alumnos hacer uso de todos los llamados correspondiente a las mesas de exámen, se trasladará al siguiente turno, sea especial u ordinario.

  4. Bajo ningún concepto se mantendrán en suspenso las promociones. Por lo que el alumno que por una causa u otra, no satisfaga aspectos (requisitos) curriculares en el plazo indicado precedentemente respecto a una materia promocional en particular, quedará automáticamente regular en ella, debiendo rendir exámen final para su aprobación.

  5. Respecto a la situación de los alumnos mencionados anteriormente, defínase las instancias de excepción que intervendrán en un eventual pedido, las cuales serán la Escuela pertinente y la Comisión de Docencia y Disciplina.

  6. En caso de otorgamiento favorable unánime de las dos instancias (Escuela y Comisión de Docencia y Disciplina), se elevará las actuaciones, previo conocimiento de la Dirección Administrativa Académica, a Decanato para su autorización.

  7. En caso de producirse una denegatoria unánime de las dos instancias (Escuela y Comisión de Docencia y Disciplina), el trámite deberá tomarse como considerado y con respuesta, girándose las actuaciones para notificación del interesado.

  8. En caso de divergencia entre las dos instancias, con dictamen favorable unánime de Comisión de Docencia y Disciplina se elevarán las actuaciones al Sr. Decano para emisión de la resolución de estilo otorgando al alumno la promoción en la asignatura, de acuerdo a los fundamentos existentes para justificar la excepción.

  9. Si ocurriera que hubiera disidencia en el seno de la Comisión de Docencia y Disciplina, los actuados serán elevados para su tratamiento en el seno del Consejo Directivo.

ARTICULO 3º.- HAGASE saber a quien corresponda, gírese copia a Depto. Alumnos, Planeamiento Pedagógico, Dirección Administrativa Académica. Publíquese en Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.

jll








Lic. Dora Ana Davies


Dr. Guillermo Andrés Baudino

S e c r e t a r i a


D E C A N O

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