R-CDNAT-2008-387


SALTA, 06 de Agosto de 2008


EXPEDIENTE Nº 10.681/2002 Cuerpo 1 y 2.



VISTO:


La nota de renuncia formal presentada por la Dra. Mónica Escayola – al cargo de Profesor Adjunto con dedicación exclusiva de la cátedra “Petrología I” de la Escuela de Geología – a partir del 25 de febrero de 2008; y


CONSIDERANDO:


Que motiva su decisión en razón de trasladarse a la ciudad de Ottawa (Notario, Canadá) por razones personales.


Que a fs. 296, la Comisión de Docencia y Disciplina, previo a aceptar la renuncia, solicita se requiera información a División Personal sobre las licencias otorgadas a la Dra. Escayola y si aún resta algún período a reintegrar.


Que a fs. 298, obra el informe del Departamento Personal donde se aclara que dicha solicitud ya fue informada por Expte. 10.023/07, donde expresa que los períodos que debía reintegrar ya fueron cubiertos por la Dra. Escayola.


Que a fs. 306, el Consejo Directivo en Reunión Ordinaria Nº 07 de fecha 06 de mayo de 2008 resolvió dejar en suspenso el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina recomendando a Decanato realizar consulta al Servicio Jurídico sobre la pertinencia de la tramitación a seguir en relación a la renuncia de la Dra. Mónica Escayola.


Que a fs. 307, Asesoría Jurídica – mediante Dictamen Nº 9781 – produjo su informe que dice: “..esta Dirección informa que previo a resolver sobre la renuncia presentada por la Dra. Mónica Escayola, obrante a fs. 300/301, corresponde decidir, en los términos del Art. 113, inciso 2) del Estatuto, sobre el pedido de Juicio Académico formulado a fs. 99/100 en Nota Nº 7/08 por el Prof. Titular Plenario, Dr. José G. Viramonte, en el expediente antes intencionado.”


Que a fs. 309, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó estos actuados y produjo su dictamen: “Visto: la renuncia de la Dra. Mónica Escayola a su cargo de Profesora Adjunta con dedicación exclusiva de la cátedra de Petrología I de la Carrera de Geología de esta Facultad.

CONSIDERANDO: Que consta en el expte 10.023/07 a fs. 99 y 100 nota del Dr. José G. Viramonte solicitando se sustancie juicio académico a la Dra. Escayola, por presunto incumplimiento de sus funciones docentes.

Que a fs. 307 del expte. 10681/02 obra dictamen de Asesoría Jurídica que expresa que .. previo a resolver sobre la renuncia presentada por la Dra. Mónica Escayola, obrante a fs. 300/301 corresponde decidir, en los términos del Art. 113, inciso 2) del Estatuto, sobre el pedido de Juicio Académico formulado a fs. 99/100 en Nota Nº 7/08 por el Prof. Titular Plenario, Dr. José G. Viramonte, en el expediente antes mencionado”

Que el Estatuto de nuestra Universidad estipula es su artículo 16, que el personal docente regular puede ser sometido a juicio académico y que “… Son causales de procesos que lleven a la cesantía de un docente: el incumplimiento de las obligaciones docentes; la incompetencia científica o didáctica; la falta de honestidad intelectual; la participación en actos que afecten la dignidad y la ética universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor”.

Que analizada la acusación del Dr. Viramonte y las actuaciones contenidas en el expte. 10023/07 se advierte que la Dra. Escayola ha llevado a cabo actividades que a juicio del Profesor Titular Plenario de la Cátedra de Petrología I, no satisfacen las exigencias del plan de trabajo acordado.

Que merituados los cargos efectuados por el Dr. Viramonte, esta Comisión evalúa que las falencias detectadas pueden subsanarse a través de medidas administrativas y/o reprogramación de tareas y mediante corrección o reelaboración del material didáctico presentado, en el marco de la relación académica que debe existir dentro de una cátedra.

Que por las razones expuestas, a juicio de esta Comisión, la situación no amerita la investigación de la conducta de la Prof. Escayola mediante el mecanismo del Juicio Académico, procedimiento reservado para la investigación de la conducta de Profesores Regulares en los casos estipulados en el Estatuto de la UNSa en su artículo 16.

ESTA COMISION ACONSEJA:

  1. No hacer lugar a la solicitud del Dr. Viramonte en el sentido de sustanciar Juicio Académico para la investigación de la conducta de la Dra. Mónica Escayola, Profesora Adjunta de la Cátedra de Petrología I, por las razones expuestas precedentemente.

  2. Dar tratamiento al dictamen emitido por Comisión de Docencia y Disciplina obrante a fs. 299 del expte 10681/02.”


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 11 de fecha 24 de junio de 2008 resolvió aprobar el Despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina en su totalidad. Además aprobó el Despacho de Comisión de Docencia y Disciplina obrante a fs. 299 del Expte. 10.681/02 que estaba en suspenso y que a letra dice: Visto las presentes, teniendo en cuenta el informe del Departamento Personal, solicitado por esta Comisión; atento a que dicho informe obra en fs. 113 del Expediente 10.023/07 ESTA COMISION ACONSEJA: 1) Agregar al presente Expediente fotocopia del informe del Departamento de Personal de la FCN que obra a fs. 113- Expte 10023/07. 2) Aceptar la renuncia interpuesta por la Dra. MÓNICA ESCAYOLA, a partir del 26 de febrero de 2008, en su cargo de Profesora Adjunta – Regular – Dedicación Exclusiva de la Cátedra Petrología I, de la Escuela de Geología”.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud del Dr. José Germán Viramonte en el sentido de sustanciar Juicio Académico para la investigación de la conducta de la Dra. Mónica Escayola - Profesora Adjunta de la Cátedra de Petrología I de la Escuela de Geología, por las razones expuestas precedentemente.


ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copias a: Dra. Escayola, Dr. Viramonte, Cátedra Petrología I, Escuela de Geología, Direcciones Administrativas Académica y Económica, Obra Social y siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.-




LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES