R-CDNAT-2008-384


SALTA, 06 de Agosto de 2008.


EXPEDIENTE Nº 10.505/2007 Cuerpo 1 y 2.



VISTO:


La Res. R-CDNAT-2007-356 – mediante la cual se dispone un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos descriptos en estos actuados y relacionados con el Dr. Sergio Gustavo Mosa; y


CONSIDERANDO:


Que a fs. 220, el Dr. Mosa presenta en tiempo y forma un recurso de recusación contra la designación de la Abog. Raquel M. de la Cuesta como Instructora Sumariante, designada a traves de la Res- R-CDNAT-2007-356.


Que a fs. 225/226 vlta., la Abog. De la Cuesta efectúa informe a lo planteado por el Dr. Mosa.


Que a fs. 230, el Director de Asesoría Jurídica, Abog. Fermín Ricardo Aranda produjo Dictamen Nº 9631, en virtud de lo formulado por el Dr. Sergio Gustavo Mosa, lo informado por la Dra. Raquel de la Cuesta, concluye su dictamen en lo siguiente: “Que esta Asesoría Jurídica tuvo a la vista el Expte. Nº 55/01 en el que no advirtió violación alguna de las normas del debido proceso; ello sin perjuicio de compartir el criterio según el cual las causales invocadas para la recusación no se encuadran en la normativa vigente, por lo que corresponde desestimar la recusación formulada por el Dr. Sergio Gustavo Mosa en contra de la Dra. Raquel de la Cuesta.”


Que a fs. 231, la Comisión de Docencia y Disciplina analizó estos actuados y produjo su despacho que dice: “… la recusación planteada por el Dr. Sergio Mosa, realizada por nota a fs. 220, “contra la designación de la abogada Raquel M. de la Cuesta como Instructora Sumariante, designada mediante resolución R-CDNAT-2007-356” CONSIDERANDO: Que a fs. 225 obra informe de la Dra. Raquel de la Cuesta, conforme con el artículo 24del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto Nº 467/99; Que a fs. 230 obra el Dictamen de Asesoría Nº 9631, por el que “Dra. de la Cuesta manifiesta “que el recusante no esgrime ni prueba ninguna de las causales legales establecidas en el Art. 22 del Dcto. Nº 467/99.” Que esta Asesoría Jurídica tuvo a la vista el Expte. Nº 55/01 en el que no se advirtió violación alguna de las normas del debido proceso; … por lo que corresponde desestimar la recusación formulada por el Dr. Sergio Mosa en contra de la Dra. Raquel de la Cuesta. Es cuanto dictaminó.

ESTA COMISION: 1) Aconseja aceptar, el dictamen de Asesoría Jurídica Nº 9631, que obra a fs. 230 y por lo tanto desestimar la recusación formulada por el Dr. Sergio Mosa en contra de la Dra. Raquel de la Cuesta. 2) Sugiere al Director de Asesoría Jurídica designe otro Abogado del cuerpo para continuar con las presentes actuaciones, a los efectos de asegurar la mayor transparencia de las mismas.

Se solicita excluir del despacho el punto 2.”


Que el Consejo Directivo en su Reunión Ordinaria Nº 12 de fecha 08 de Julio de 2008, resolvió desestimar el Punto 2 del despacho de la Comisión de Docencia y Disciplina y aprobar el Punto 1 en su totalidad.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aceptar el Dictamen Nº 9631 producido por Asesoría Jurídica a fs. 230 – en relación a la designación como Instructora Sumariante a la Dra. Raquel de la Cuesta – que entenderá en el sumario administrativo dispuesto por Res. R-CDNAT-2007-356.


ARTICULO 2º.- Desestimar la recusación formulada por el Dr. Sergio Gustavo Mosa en contra de la designación

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de la Dra. Raquel de la Cuesta como Instructora Sumariante.


ARTICULO 3º.- Hágase saber a quien corresponda, notifíquese fehacientemente al Dr. Sergio Mosa y gírese a Asesoría Jurídica para dar curso a la tramitación dispuesta. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.





LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES