R-CDNAT-2008-005


SALTA,13 de febrero de 2008


EXPEDIENTE Nº 10.363/2006


VISTO:


Las presentes actuaciones, relacionadas con la presentación a fs. 8, por la alumna LIQUITAY, ALEJANDRA INOCENCIA - L.U.Nº 400.835 - de la carrera de Ingeniería Agronómica - plan 1991 - mediante la cual solicita suspensión en su condición de alumna regular; y


CONSIDERANDO:


Que motiva dicha petición el hecho de encontrarse residiendo en Europa, mas precisamente en Francia, por haberse casado y luego dar a luz un bebé, por el cual le impedía su regreso a la Argentina, adjuntando copia del pasaporte donde consta la salida del país, identificación extranjera con límite de tiempo para residir en Francia legalmente ;


Que vencido el plazo del mismo, debe permanecer como mínimo dos (2) años después de casada, para obtener la nacionalidad Francesa, con todos los derechos que ella conlleva;


Que también adjunta, contrato de integración, libreta de familia y cédula de identificación del bebé;


Que la Comisión de Docencia y Disciplina a fs. 25, aconseja rectificar el pedido de suspensión a partir del 01/01/2005, por el término de 3 (tres) años;


Que este Cuerpo - en sesión ordinaria Nº 21-07 del 11 de diciembre último, aprobó el despacho de Comisión de Docencia y Disciplina que dice: "Vistas las actuaciones relacionadas en el pedido de suspensión de la condición de alumna regular de la alumna Liquitay de Alonso y las actuaciones elevadas por el Director Administrativo Académico, en el sentido que se reconsidere el Despacho de Comisión de Docencia y Disciplina, para que dicha licencia sea otorgada a partir del 01/01/05, y no como surge del citado despacho, a partir del 23/12/04, con el objeto de mejor beneficiar la suspensión de regularidades en mayor cantidad de materias (5), a los efectos de que pueda rendirlas en el primer trimestre de 2008, esta Comisión aconseja rectificar el pedido de suspensión, a partir del 01/01/05, por el término de tres años" y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de 2007)


R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- SUSPENDER la condición como alumna regular de la carrera de Ingeniería Agronómica - plan 1991 - a la alumna LIQUITAY, ALEJANDRA INOCENCIA - L.U.Nº 400.835 - a partir del día 01 de enero de 2005, por el término de tres (3) años período en el que se encontró imposibilitada de rendir exámenes por razones de fuerza mayor y que la misma se aplique a todas las materias susceptibles de ello.



ARTICULO 2º.- HAGASE saber a quien corresponda, dése copia a la Escuela de Agronomía, alumna y siga a Dpto. Planeamiento Pedagógico para su toma de razón y demás efectos, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta..

nsc.



LIC. DORA ANA DAVIES

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES