R-CDNAT-2007-0187


Salta, 25 de junio de 2007.-


Expte. 10.171/2007


VISTO:


La presentación de fs. 2, en la que se solicita se autorice a los estudiantes de la carrera de Ingeniería Agronómica – planes de estudios 1991 y 2003 – que hayan promocionado la asignatura Terapéutica Vegetal y Manejo Integrado de Plagas, dictada por la cátedra paralela, a cumplir con las correlativas necesarias para acceder a la promoción hasta el 31 de diciembre del presente período lectivo 2007; y

CONSIDERANDO:


Que dicho pedido obedece a la implementación de la cátedra paralela de las asignaturas Terapéutica Vegetal del plan 1991 y Manejo Integrado de Plagas del plan de estudios 2003, según lo dispuesto por resolución CDNAT-2006-341;


Que este Cuerpo - constituido en Comisión produjo su dictamen de fs. 3 - el que a la letra dice: “El Consejo constituido en Comisión ACONSEJA aprobar la propuesta presentada la que se transcribe a continuación, Autorizar a los estudiantes que hayan promocionado la asignatura Manejo Integrado de Plagas A (plan 2003) y Terapéutica Vegetal A (plan 1991), dictada por la cátedra paralela, a cumplir con las correlativas previas necesarias para acceder a la promoción, hasta el 31/12/2007, en carácter de excepción de lo dispuesto por Resoluciones 1210/98 FCN y FCN-DEC-515/2003”;


Que en la sesión ordinaria del 27 de abril pasado este Cuerpo aprobó dicho dictamen y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En sesión ordinaria del día 27 de abril de 2007)


R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- AUTORIZAR a los alumnos de la carrera de Ingeniería Agronómica – planes de estudios 1991 y 2003 – que hayan cursado las asignaturas TERAPÉUTICA VEGETAL Y MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, dictadas por la cátedra paralela creada por R-CDNAT-2006-341, en el segundo cuatrimestre del período lectivo 2006 y el primer cuatrimestre de 2007, a cumplimentar los requisitos curriculares para poder aprobar por promoción directa las mismas hasta el 31 de diciembre de 2007, en carácter de excepción de lo dispuesto por Resoluciones 1210/98 FCN y FCN-DEC-515/2003, en razón de lo diligenciado en el presente.


ARTICULO 2º.- HAGASE saber a quien corresponda, publíquese en el sitio de internet de la Universidad Nacional de Salta y siga a la Dirección Administrativa Académica para su toma de razón y demás efectos.

nsc



PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

DECANO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES