R-CDNAT-2007-128


Salta, 7 de mayo de 2007.-


Expte. 10.273/2007

VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas a la presentación del Proyecto de Reglamento relacionado con las TUTORÍAS ESTUDIANTILES en el marco de la Componente A.6 del PROMAGRO FCN - UNSa; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de reglamento, elaborado por las Ingenieras Beatriz Vecchietti y Silvia Cravero como Responsables de la Componente y Edmundo Quero como Director General del PROMAGRO, tiene como sustento lo pautado en el documento PROMAGRO FCN – UNSa. (Componente A6);

Que previo a la elaboración final del proyecto, la propuesta fue analizada por los integrantes del equipo responsable del PROMAGRO;

Que mediante las TUTORÍAS ESTUDIANTILES PROMAGRO FCN – UNSa., la Carrera de Ingeniería Agronómica instrumenta este Sistema de Tutorías bajo la figura de becas de compromiso;

Que la carrera de Ingeniería Agronómica pretende poner a disposición de los alumnos de las Prácticas de Formación I y II el servicio de tutoría, a cargo de alumnos avanzados de la carrera, con la expectativa que la interrelación entre los alumnos tutores y tutorados facilitará comprender las problemáticas particulares de éstos últimos.

Que según Despacho de Consejo y Comisiones Nº 209-07, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en sesión ordinaria Nº 04-07, del 27 de marzo de 2007, aprobó de la de la siguiente manera el Proyecto de Reglamento relacionado a las Tutorías Estudiantiles:

“El Consejo constituido en Comisión recomienda tomar como propio el Dictamen Comisión de Docencia y Disciplina y luego APROBAR EN PARTICULAR cada uno de los artículos”.

  1. APROBAR el mencionado Proyecto de Reglamento con la siguiente salvedad en la redacción del Artículo 4º, el que debe decir: “La supervisión y seguimiento de los Tutores Estudiantiles estará a cargo de Supervisores Docentes”.

  2. Previo a emitir la resolución correspondiente, se deberá solicitar informe a la Unidad de Auditoría Interna de la UNSa, sobre lo atinente al Artículo 9º.

Que a fs 8 el informe a la Unidad de Auditoría Interna de la UNSa, sobre lo atinente al Artículo 9º, expresa: “… no se encuentran objeciones que realizar. Recomendamos mencionar que dicha cifra deberá contar con el presupuesto correspondiente”.

POR ELLO, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En su Reunión Ordinaria Nº 04-07 del 27 de marzo de 2007)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia – a partir del día de la fecha – el Reglamento relacionado con las Tutorías Estudiantiles que, bajo la figura de Becas de Compromiso, instrumenta la Carrera de Ingeniería Agronómica. Reglamento que tiene como marco la componente A.6 del PROMAGRO FCN – UNSa. y que obra como Anexo I de la presente Resolución.


ARTICULO 2º.- Dese amplia difusión por carteleras, hágase saber al Director General del PROMAGRO FCN – UNSa. y a quién más corresponda y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad Nacional de Salta.





PROF. RICARDO RAUL PEREZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. GUILLERMO ANDRES BAUDINO

DECANO

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES






REGLAMENTO DE TUTORÍAS ESTUDIANTILES

COMPONENTE A.6 PROMAGRO FCN - UNSa


Artículo 1.- Finalidad de las Tutorías Estudiantiles.

A efectos de llevar adelante un proceso de acompañamiento y seguimiento de los alumnos que cursan las Prácticas de Formación I y II, la Facultad de Ciencias Naturales, Carrera de Ingeniería Agronómica instrumenta el Sistema de Tutorías bajo la figura de becas de compromiso. Se espera, con ello, facilitar la inserción de los alumnos en la vida universitaria, ayudando a transitar los dos primeros años de la carrera, contribuyendo con su desarrollo personal, tanto en lo intelectual como en lo socio-afectivo.

Artículo 2.- Objetivos de las Tutorías Estudiantiles.

Entre ellos se destacan:

  1. Favorecer la adaptación al sistema universitario de los alumnos que cursan los primeros años de la carrera.

  2. Promover un mayor conocimiento de las características del campo profesional que contribuya a afianzar su vocación profesional.

  3. Reforzar la construcción de herramientas metodológicas propias de cada taller.

  4. Contribuir a generar actitudes de participación, responsabilidad y pertenencia institucional.

Artículo 3.- Perfil y requisitos del Tutor Estudiantil.

Para desempeñarse en calidad de Tutor Estudiantil y en consecuencia acceder a la beca de compromiso se requiere que el tutor:

  1. Responda a una figura que a través de una actitud solidaria promueva, facilite y mantenga procesos de comunicación con los alumnos, entre los alumnos y entre los alumnos y los docentes, al efecto de favorecer la ambientación a la vida universitaria y el logro de mejores aprendizajes.

  2. Conozca las dificultades y problemas académicos que se le plantean al alumno ingresante, la misión institucional, los servicios que ofrece la Universidad, los derechos y deberes que asisten a las personas y les permiten una convivencia armónica dentro de la sociedad y estar consustanciados con la planificación de la práctica.

  3. Cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Ser alumno regular de la Universidad Nacional de Salta, Facultad de Ciencias Naturales, Carrera de Ingeniería Agronómica.

    2. Tener aprobada la Práctica de Formación en la cual se inscriba para llevar a cabo la tutoría.

    3. Haber regularizado todas las asignaturas de 1er. o 2do. año según se inscriba en la Práctica de Formación I o II para desarrollar la tutoría.

    4. Haber regularizado todas las asignaturas del año a la que pertenece la Práctica de Formación en la cual se inscriba para desarrollar la tutoría.

Artículo 4.- Supervisión y seguimiento de los Tutores Estudiantiles.

La supervisión de las actividades desarrollada por los Tutores Estudiantiles estará a cargo de Supervisores docentes.

  1. Anualmente, la Dirección de Escuela, a pedido de las Responsables de la Componente A-6 del PROMAGRO, invitará a los docentes de las asignaturas relacionadas con las Prácticas de Formación I y II a manifestar, por escrito, su voluntad de desempeñarse como Supervisores.

  2. Cada Supervisor, con carácter de extensión de sus propias funciones docentes, tendrá a su cargo hasta tres Tutores Estudiantiles.

  3. El Supervisor deberá reunirse periódicamente, al menos una vez por mes, con los Tutores Estudiantiles a su cargo para analizar el desarrollo de las actividades de los mismos y de esta manera facilitar el abordaje conjunto de los problemas más frecuentes, comunes y/o relevantes emergentes de dicha práctica apuntando al mejoramiento de la misma.

  4. Al finalizar el periodo de la designación, el Supervisor informará a la Dirección de Escuela y ésta al Decano, respecto del grado de cumplimiento de las tareas de los Tutores Estudiantiles a su cargo.

  5. Los coordinadores de las Prácticas de Formación I y II convocarán a una reunión semestral a los Supervisores y Tutores Estudiantiles a fin de evaluar los avances, las dificultades y las futuras estrategias a instrumentar para potenciar el apoyo tutorial a los estudiantes.

Artículo 5.- Selección de los Tutores Estudiantiles.

La selección se realizará:

  1. A través de un llamado de inscripción de interesados, con evaluación de antecedentes y entrevista personal.

  2. El proceso de selección estará a cargo de la Comisión Tutorial.

  3. La Comisión Tutorial estará constituida por los Coordinadores de las Prácticas de Formación I y II y el Director de Escuela de Agronomía, en carácter de titulares, y por un docente de cada una de las mencionadas prácticas (elegidos por el Consejo de Escuela de Agronomía de entre todos los docentes de las asignaturas de primero y segundo año de la carrera de Ingeniería Agronómica) y el representante del claustro de profesores del Consejo de Escuela, en carácter de suplentes.

  4. En base al dictamen de la Comisión Tutorial, el Decano de la Facultad procederá a la designación de los tutores y en consecuencia a la asignación de las becas.

Artículo 6.- Actividades del Tutor Estudiantil.

Cada Tutor Estudiantil deberá:

  1. Disponer, para el desarrollo de sus actividades, de una carga horaria de seis horas semanales.

  2. Asistir a un número de diez estudiantes que serán los tutelados. La nómina de estos estudiantes será determinada por el Coordinador de la correspondiente Práctica de Formación.

  3. Mantener encuentros semanales con los estudiantes tutelados. En estos encuentros se realizarán, entre otras, la orientación, guía y respaldo en las actividades académicas realizadas por los tutelados, de apoyo en la resolución de problemas propios de la vida universitaria y discusión de planteos que se puedan presentar en su inserción en la Universidad.

  4. Realizar un registro semanal de las tareas efectuadas con los tutelados. Este registro tendrá un formato tipo planilla o guía, de fácil llenado e interpretación, que será preparado por las responsables de la componente A.6 del PROMAGRO y los docentes supervisores.

  5. Al finalizar su designación, elevará al Supervisor los registros semanales antes mencionados y un informe en el que considerará los aspectos referidos al apoyo prestado y los resultados alcanzados a través de las actividades desarrolladas con los estudiantes tutelados.

  6. En caso de incumplimiento de las actividades la beca de compromiso podrá caducar.

Artículo 7.- Capacitación de los tutores.

Una vez designados los Tutores Estudiantiles dispondrán de una capacitación previa brindada por los integrantes de la Comisión Tutorial, las responsables de la componente A.6. y los docentes supervisores.

Artículo 8.- Convocatoria.

A pedido de las responsables de la componente A-6 del PROMAGRO, la convocatoria al llamado de inscripción de interesados la realizará el Decano mediante resolución, ésta deberá publicarse en carteleras de la Facultad por al menos una semana previo al inicio del periodo de inscripción. Esta resolución deberá contemplar:

  1. Periodo de inscripción de interesados.

  2. Fecha de evaluación de antecedentes y entrevista.

  3. Nómina de los integrantes de la Comisión Tutorial.

Artículo 9.- Periodo y carácter de la designación.

  1. La designación de los Tutores Estudiantiles será por el término de 10 meses para el periodo 2007 y por 12 meses para los períodos 2008 y 2009.

  2. Esta designación tendrá el carácter de beca de compromiso por la cual percibirá una asignación mensual de pesos ciento cincuenta ($150,00), cifra que deberá contar con el presupuesto correspondiente.


Artículo 10.- Convalidación del cumplimiento de las tareas.

Finalizado el período de la designación y sobre la base del correspondiente informe elevado por el Supervisor respecto del grado de cumplimiento de las actividades de los Tutores Estudiantiles a su cargo, el Decano emitirá una resolución de convalidación del cumplimiento de las tareas.

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