R-CDNAT-2007-052

Salta, 02 de marzo de 2007.-

Expediente Nº 10.735/2002 - CUERPO II

VISTO:

Las presentes actuaciones, relacionadas con la puesta en marcha del plan 2003 de la carrera Ingeniería Agronómica de ésta Facultad; y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones CS Nº 349-02, 247-03 el dispositivo curricular denominado PRACTICA DE FORMACION I se encontraba inserto en el dictado de la asignatura REALIDAD AGROPECUARIA dentro de las asignaturas de primer año;

Que por Res. Nº CS 347-04, se procede a la separación de dichos dispositivos, por razones organizativas y a los fines de un mejor proveer, siendo considerada la PRACTICA DE FORMACION I un dispositivo curricular independiente de REALIDAD AGROPECUARIA;

Que ello generó una situación operativa de resultas de la cual los alumnos tienen un registro más en primer año, el cual es requerido para las siguientes instancias académicas, consideración de correlativas superiores, etc;

Que obra informe del Depto. Planeamiento sobre el particular, como asimismo dictamen de la Escuela de Agronomía y Comisiones del Consejo Directivo;

Que este Cuerpo -en Reunión Ordinaria Nº 09-06 de fecha 27 de junio- analízó la presentaciones e informes, aprobando el dictámen mencionado y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva, con cargo a lo dispuesto en la normativa vigente;

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En Reunión Ordinaria Nº 09-06 del 27 de junio de 2006)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER, a partir del período lectivo 2.005, las siguientes pautas de equiparación entre las asignaturas REALIDAD AGROPECUARIA y PRACTICA DE FORMACION I de la carrera Ingeniería Agronómica Plan 2003, y REALIDAD AGROPECUARIA I (Plan 1991) y PRACTICA DE FORMACION I (Plan 2003) por las razones mencionadas en el exordio, a saber:

INGENIERIA AGRONOMICA

EQUIPARACION TOTAL

MATERIA APROBADA

PLAN 2003 PLAN 2003

REALIDAD AGROPECUARIA por PRACTICA DE FORMACION I

INGENIERIA AGRONOMICA

MATERIA APROBADA

PLAN 1991 PLAN 2.003

REALIDAD APROPECUARIA I

(C-BASICO AREA 1 MODULO I) por PRACTICA DE FORMACION I

ARTICULO 2º.- INDICAR que la franquicia a la que se alude en artículo 1º se aplicará solamente a los alumnos de la carrera Ingeniería Agronómica que han cursado la asignatura REALIDAD AGROPECUARIAó REALIDAD AGROPECUARIA I(C-BASICO AREA I MODULO I) hasta el período lectivo 2.004 y la hayan aprobado con posterioridad.

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR a cursar fuera del régimen de correlatividades, la asignatura PRACTICA DE FORMACION II de la carrera Ingeniería Agronómica Plan 2003, a todos aquellos alumnos que, hasta el año 2004, hayan cursado y REGULARIZADO Realidad Agropecuaria, estableciendo que cuando ésta última asignatura sea aprobada, será considerada como equivalente a PRACTICA DE FORMACION I, de acuerdo a lo expresado en artículo 1º.

ARTICULO 4º.- DEJAR debidamente establecido que la autorización para cursar fuera del régimen de correlativas indicada en el artículo precedente rige solamente en el caso de no contar con la asignatura REALIDAD AGROPECUARIA en las condiciones establecidas en el plan de estudios, esto es, aprobada como equivalente para la PRACTICA DE FORMACION I.

ARTICULO 5º.- Hágase saber a quien corresponda, dése copia a Depto. Alumnos, Planeamiento Pedagógico y gírese a Despacho de Consejo y Comisiones, a fin de entender en lo expresado de fs. 374 en adelante.-

jll.




ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES