R-CDNAT-2007-001


Salta, 01 de febrero de 2007.-


Expte. Nº 10.749/06



VISTO Y CONSIDERANDO:



Que de acuerdo a lo resuelto por este Consejo Directivo – en su sesión ordinaria Nº 24-06 del 26 de setiembre de 2006 – disponiendo que, por cuerda separada, se realicen nuevas actuaciones a partir de la nota Nº 1077/06 y todo lo gestionado a partir de ella, a efectos de realizar una consulta externa;


Que dicha consulta externa tiene como propósito requerir información acerca de la pertinencia del plazo solicitado en relación a las normas citadas en el informe de la Dirección de Sumarios de la Asesoría Jurídica de la Universidad de fecha 7 de setiembre de 2006 – delegando en Decanato la facultad de disponer la tramitación pertinente;


Que cuando se alude al plazo solicitado, concretamente se está haciendo referencia al pedido de ampliación del plazo para la conclusión del sumario administrativo requerido por la Dra. Raquel de la Cuesta – Directora de Sumarios de la Asesoría Jurídica de la Universidad – que se tramita bajo el expediente Nº 10.584/05;


Que de fs. 9 a 15 de éstas obra la opinión técnica jurídica externa suscripta por la Abogada Mónica Estela Escobar – Matrícula Profesional Nº 523 – la que para un mejor proveer se transcribe:

Salta, 16 de noviembre de 2006.

Señor Vicedecano de la REF.: Expte. Nº 10749/2006.

Facultad de Ciencias Naturales
Dr. GUILLERMO ANDRÉS BAUDINO

S/DESPACHO.

Me dirijo a Ud. y por su digno intermedio a los miembros del Consejo Directivo, con el objeto de poner en conocimiento, opinión técnico jurídica requerida en el expediente de referencia.

-I-

ANTECEDENTES

a. Las presentes actuaciones son originadas con motivo del petitorio formulado por la Dra. Raquel M. De la Cuesta, que en su carácter de instructora sumariante en Expte. Nº 10.584/2005, se dirije al Director de Asesoría Jurídica, a los fines que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, disponga la ampliación del plazo para instruir el sumario del caso, desde la asunción como instructora hasta su conclusión.

A fs. 01, in fine, el Dr. Horacio Marcelo de la Serna, comparte lo peticionado, consignando que la fecha de asunción como instructora fue el 3/3/06.

A fs.02, corre agregada copia debidamente certificada de la Resolución Nº R-CDNAT-2005-0505, de fecha 02 de diciembre de 2005, por la que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales dispone la instrucción de sumario administrativo.

b. A fs. 03, se incorpora DICTAMEN del Consejo Directivo constituido en Comisión, que resuelve solicitar informe al Sr. Director de Asesoría Jurídica informe referido a la especificación de fundamentos de la solicitud de extensión de plazos; período de extensión de plazos solicitados; consecuencias jurídicas que implican aceptar o no la extensión del plazo requerido y estado de situación en el que se encuentra el sumario.

A fs. 06, obra copia debidamente certificada de la Resolución Nº RCDNAT-2006-240 del 31 de agosto de 2006, por la que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales resuelve solicitar al Sr. Director de Asesoría Jurídica informe respecto de los puntos aludidos en parágrafo que antecede.

A fs. 07, la instructora sumariante responde el informe referido precedentemente, al que me remito en orden a no reproducir fragmentos innecesarios; dejando desde ahora aclarado que lo que tuviere trascendencia jurídica en el caso, será oportunamente traído a análisis.

- II -

ANÁLISIS

Dejo debidamente aclarado que toda cita o referencia legal en el presente título, lo es en relación con el “Reglamento de Investigaciones Administrativas”, aprobado por Decreto Nº 467/99, de aplicación en la materia.

Además, amerita referir en orden a la naturaleza de la cuestión y la labor encomendada, que al no tener a la vista las actuaciones sumariales, los distintos aspectos serán abordados tomando como fundamento el informe de fs. 07, a la luz de las disposiciones legales correspondientes, a los fines de ponderar la viabilidad de la ampliación de plazo.

En orden a lo expuesto, cabe agregar que de acuerdo a lo consignado en pto. 4) del informe precitado, el sumario se encontraría en la etapa de investigación; siendo SECRETO por aplicación del artículo 46.

a. En primer término, me permito reseñar someramente, y a los fines estrictamente ilustrativos aspectos vinculados al trámite sumarial.

El sumario administrativo disciplinario tiene por finalidad esclarecer un hecho, acción u omisión del que puede derivar responsabilidad disciplinaria, conforme lo dispuesto por los artículos. 3, 42 y 122.

Y tal como la Procuración del Tesoro ha señalado, la actividad del instructor en un sumario administrativo disciplinario se circunscribe a esclarecer el hecho o hechos cuya investigación dispuso la autoridad competente (Dictamen 197:25, entre otros).

Así y conforme lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, una vez que la autoridad competente dispuso la instrucción del sumario disciplinario, se inicia la actividad del instructor quien tiene como función la de investigar hechos, reunir las probanzas que acrediten su materialidad, convocar como sumariado a aquel agente que aparezca como sospechado.

Lo apuntado debe realizarlo en la etapa de investigación, que se inicia con la orden de sumario –art. 45- y finaliza con la clausura prevista por el artículo 107.

b. En esa primera etapa de investigación, el instructor efectúa una tarea insoslayable para el desarrollo del sumario disciplinario, pues su realización le va a permitir emitir opinión sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventuales responsables.

Por esta razón es que goza de una amplia discrecionalidad para determinar las medidas perquisitivas o diligencias que deben cumplirse para dilucidar el hecho, como el decidir el carácter de quienes serán convocados a declarar como sumariados o como simples imputados -cfr. arts. 10 incisos a y d, 15, 61, 62, y cc.-.

El llamado a prestar declaración como sumariado es una forma esencial del procedimiento y su omisión afecta a los actos que tienen a esa vinculación como presupuesto: la requisitoria, el descargo y la resolución conclusiva.

De allí que tanto la apreciación de las medidas investigativas adoptadas durante la sustanciación del sumario, como la valoración de los elementos probatorios colectados para decidir el llamado a prestar declaración indagatoria, en principio, se encuentran dentro de las amplias facultades discrecionales del instructor sumariante a quien se le ha impuesto el deber de dirigir el procedimiento dentro de los límites impuestos por el Reglamento de Investigaciones, para lo cual gozan de independencia funcional -cfr. artículos 10 inc. d y 15-.

La segunda etapa tiene lugar en la medida en que hubiere sumariados, confiriendo vista del informe previsto por el artículo 108, para que formule su descargo, ofrezca prueba, y, en su caso, alege sobre su mérito –arts. 111, 113 y 117-

También es un trámite esencial o forma sustancial del procedimiento la vista que permite, ante la requisitoria, proveer a su defensa y ofrecer prueba.

c. De las presentes actuaciones surge que la instructora a partir del 3/3/06 se circunscribió a esclarecer la investigación, habiendo ordenado distintos medios de prueba conducentes al objeto de la investigación, tales como declaración indagatoria, declaraciones testimoniales; manifestando a fs. 07, pto. 2) la necesidad de producir pericial caligráfica.

Tal examen pericial puede ser ordenado de conformidad con lo previsto por el Art. 95; debiéndose notificar al sumariado toda designación de peritos, tal como lo dispone el Art. 96.

d. Ahora bien, el plazo previsto en el artículo 127 para la sustanciación del sumario ha sido fijado en noventa -90- días contados desde la fecha de notificación de la designación al instructor y hasta la resolución de clausura a que se refiere el Artículo 107.

También prevé el Artículo 107 que dicho plazo podrá ser ampliado a juicio del superior cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.

d1. Como ya lo adelantara en parágrafos precedentes, la tarea que efectúa el instructor en la etapa de investigación, le va a permitir emitir opinión sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventuales responsables.

Por esta razón, como lo viene sosteniendo la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas, el plazo procedimental para cumplir una actividad indispensable como la instructoria o de investigación, es considerado meramente ordenatorio, lo que implica que su vencimiento no determina la caducidad o extinción del deber o de la facultad no cubiertos en tiempo útil o no ejercitada.

Por dicho motivo, se trata de un plazo prorrogable que consecuentemente puede ser ampliado.

d2. Cuando la instructora a fs. 01 solicita ampliación del plazo; mencionando a fs. 07 las diligencias pendientes de realización, debe tenerse presente que el Reglamento de Investigaciones Administrativas ha fijado plazos para que la instrucción dicte las providencias mediante las cuales dispone la realización de las medidas de pruebas y las distintas diligencias para esclarecer el hecho -artículos 10, incisos a y d; y 27-.

Como así también que los plazos se computan en días hábiles administrativos; y que no deben computarse las demoras causadas por el diligenciamiento de oficios, realización de pericias u otros trámites, cuya duración no dependa de la actividad del instructor –art. 107-.

Por otra parte cabe puntualizar que, el pedido de ampliación registra cargo de ingreso a la Facultad que data del 23-05-06 -fs. 01 vta.

Por último y en el marco de tal razonamiento, amerita reflexionar que se tiene que evitar la eventual existencia de inactividad o demora injustificada en el desarrollo del trámite, con el objeto de no tornar ilusoria la efectividad del ejercicio por parte de la administración de su potestad disciplinaria.

-III-

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto y a luz de las previsiones del Dcto. Nº 467/99-“Reglamento de Investigaciones Administrativas”, me inclino por considerar que se debería ampliar el plazo por 90 días.

Tal apreciación con sustento en que acordar una extensión temporal más extensa, no se correspondería con la previsión legal contenida en el artículo 127 precitado; que permite razonablemente concebir la posibilidad fáctica de arribar a la conclusión de un sumario en un plazo de 90 días; viniendo a robustecer tal reflexión la etapa procedimental en que se encontrarían las actuaciones sumariales, ello es, de investigación.

A más de lo expuesto, estimo que conceder la ampliación en los términos consignados a fs. 01, a tenor que se disponga desde la asunción como instructora hasta su conclusión, implicaría decidir respecto de un plazo incierto, sujeto en su expiración a la condición que acontezca tal conclusión; lo que a mi parecer no se condice con el espíritu que trasunta la normativa de aplicación.

Ha de tenerse presente, además, que la finalidad de tal ampliación, concierne al deber legal que pesa sobre la administración de procurar la satisfacción concreta del interés público; y específicamente, el ejercer el poder disciplinario a los fines de esclarecer las irregularidades, deslindando responsabilidades, con las derivaciones propias del caso.

En consecuencia, correspondería que el Consejo Directivo sin más trámites, emita el acto administrativo pertinente que tendrá por objeto ampliar el plazo para instruir el sumario administrativo disciplinario por noventa días, que se computarán a partir del 03 de marzo de 2006, fecha en la que la instructora sumariante asume en tal carácter.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.

Mónica Estela Escobar

Abogada

Mat.. Prof. Nº 523

C.A.F.T T.0009 – F.95”



Que este Consejo – constituído en comisión produjo su dictamen de fs. 16, el que a la letra dice: “Visto el informe de la Dra. Escobar a fs. 9-15, este Consejo Directivo constituído en comisión resuelve ampliar el plazo para instruir el sumario administrativo disciplinario hasta el primer día hábil del mes de abril del año 2007”;


Que este Cuerpo – en su sesión ordinaria Nº 18-06 del 5 de diciembre de 2006 – aprobó el dictamen precedente y dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva;



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,




EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:




ARTICULO 1º.- Acordar a la Dra. Raquel de la Cuesta – Directora de Sumarios de la Asesoría Jurídica de la Universidad - una ampliación del plazo para instruir el sumario administrativo disciplinario que se dispusiera a través de R-CDNAT-2005-0505 - recaída en el expediente Nº 10.584/05 - hasta el primer día hábil del mes de abril del año 2007.



ARTICULO 2º.- Hágase saber a quien corresponda y siga a Asesoría Jurídica de la Universidad a los fines de la notificación fehaciente en éste de la presente resolución por parte de la Dra. Raquel de la Cuesta.





ING. AGR. SILVIA RAQUEL ZAPATA

S E C R E T A R I A

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES


DR. JULIO RUBEN NASSER

D E C A N O

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES