R-CDNAT-2006- 275

SALTA 18 SET 2006

Expediente Nº 10.632/02

VISTO:

El pedido efectuado por la Lic. Susana Malanca – Directora de Escuela de Geología y Dr. Miguel Angel Boso – Director Proyecto FOMEC 070 solicitando a la Facultad de Ciencias Naturales que se arbitren los medios necesarios para que por Administración de esta Facultad - se proceda al cobro y emisión de comprobantes por uso del vehículo Combi Sprinter 310D – Mercedez Benz – Dominio DFL 034 - adquirida con fondos provenientes del Proyecto FOMEC-UNSa. Nº 070 – Carrera de Geología; y

CONSIDERANDO:

Que el vehículo será utilizado como apoyo a actividades académicas de campaña, razón por la cual se considera que la reglamentación de uso y mantenimiento se encuadra en lo dispuesto por Res. C.S. Nº 128/99, por lo que la suma total que se recaude será depositada en la cuenta que posee la Facultad en el Banco Nación Argentina - Sucursal Salta, destinándose el 90% (noventa por ciento) de dicha suma a cubrir los gastos de mantenimiento del vehículo y el 10% (diez por ciento) restante para atender gastos ocasionados en la Unidad Académica;



Que el cobro por el uso del citado vehículo se genera por la necesidad de mantenerlo en condiciones óptimas de funcionamiento, por lo que los recursos generados tienen el carácter de subvención.



Que de acuerdo a lo establecido por Resolución C.S. Nº 128/99 – Artículo 3º y 4º último párrafo, los ingresos generados en este caso, son en su totalidad, recursos propios de esta Unidad Académica



Que la Dirección Administrativo Económica deberá solicitar a la Dirección de Imprenta la impresión de 5 (cinco) talonarios de recibos oficiales correspondiendo en este caso el Nº C 0610, de 50 (cincuenta) números cada uno, correspondientes a ingresos por cuenta de terceros y a nombre de Proyecto FOMEC 070 – Carrera de Geología.



Que la Dirección Administrativo Económica deberá efectuar el cobro respectivo emitiendo el recibo correspondiente.



Que asimismo la Dirección Administrativo Económica deberá habilitar los registros y archivos necesarios para el control de los ingresos y egresos producidos por el uso del citado vehículo.



Que el Consejo Directivo de esta Facultad en su Reunión Ordinaria Nº 11-06 del día 08 de agosto de 2006, aprobó el Reglamento de Uso y Mantenimiento del Vehículo de la Carrera de Geología.



POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Hacer lugar al pedido efectuado por la Lic. Susana Malanca – Directora de Escuela de Geología y Dr. Miguel Angel Boso – Director del Proyecto FOMEC 070, respecto al cobro y emisión de comprobantes por uso del vehículo Combi Sprinter 310D – Mercedez Benz – Dominio DFL 034 - adquirido con fondos provenientes del Proyecto FOMEC - UNSa. Nº 070 – Carrera de Geología.



ARTICULO 2.- Aprobar la impresión de 5 (cinco) talonarios oficiales C 0610, de 50 (cincuenta) números cada uno, correspondientes a Ingresos por Cuenta de Terceros a nombre de Proyecto FOMEC 070 – Carrera de Geología, para efectuar el cobro por los servicios prestados por el vehículo Combi Sprinter 310D – Mercedez Benz – Dominio DFL 034, por las razones expuestas precedentemente.



ARTICULO 3º.- Establecer que los recursos generados por el uso del citado vehículo tienen el carácter de subvención – Res. C.S. Nº 128/99 – Artículo 3º y 4º último párrafo.



ARTICULO 4º.- Encomendar a la Dirección Administrativo Económica la habilitación de los registros y archivos necesarios, para el cobro, emisión de los comprobantes por el uso del mencionado vehículo y rendición de los gastos respectivos.



ARTICULO 5º.- Disponer que la suma total que se recaude sea depositada en la cuenta que posee la Facultad de Ciencias Naturales en el Banco Nación Argentina - Sucursal Salta, destinándose el 90% (noventa por ciento) de dicha suma a cubrir los gastos ocasionados por el uso del vehículo y el 10% (diez por ciento) restante para atender los gastos originados en esta Facultad.



ARTICULO 6º.- Aprobar el Reglamento de Uso y Mantenimiento del Vehículo Combi Sprinter 310D – Mercedez Benz – Dominio DFL034, que obra como Anexo I de la presente resolución.



ARTICULO 7º.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a Dirección Administrativo Económica, Dirección de Escuela de Geología, Dr. Miguel Angel Boso, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta y siga a Dirección General de Administración, para su toma de razón y demás efectos.-









Hilda Rosa Mercado

Dirección Administrativa Económica

Facultad de Ciencias Naturales


Dr. Julio Ruben Nasser

Decano

Facultad de Ciencias Naturales



































ANEXO I





REGLAMENTO DE USO Y MANTENIMIENTO DEL VEHICULO COMBI SPRINTER CARRERA DE GEOLOGIA





NORMAS GENERALES



1.- El vehículo Combi Sprinter 310D, Mercedez Benz, dominio DFL034, fue adquirido por el Proyecto FOMEC 070 “Carrera de Geología” y por tal motivo es de uso de la mencionada Carrera.



2.- El Director del Proyecto FOMEC 070 - Dr. Miguel Angel Boso es el responsable patrimonial del vehículo, depositario de las llaves y de la documentación correspondiente.



3.- El Director del Proyecto FOMEC 070 o la persona designada a tal efecto, tendrá a su cargo verificar el correcto uso y mantenimiento del vehículo.



4.- El mantenimiento del vehículo, de acuerdo a las especificaciones de fábrica, será asumido con los fondos emergentes de las recaudaciones originadas por el cobro de los servicios prestados por el uso del citado vehículo.



5.- El uso del vehículo estará limitado al territorio de la República Argentina. En casos excepcionales y mediante la tramitación correspondiente, se autorizará su uso fuera del país.



6.- El vehículo está destinado, principalmente para la realización de Trabajos Prácticos de Campo y Tesis Profesionales de los alumnos de la Carrera de Geología, en cuyo caso, los gastos de combustible serán afrontados por la Escuela de Geología. A tal fin, el vehículo se entregará con tanque lleno y el usuario debe devolverlo en igual condición.



7.- Si el docente de la Carrera de Geología está impedido para conducir el vehículo a los fines del artículo anterior, deberá solicitar un chofer de la Universidad Nacional de Salta, siempre que no exista disponibilidad de otro vehículo en la institución, cuyo viático correrá a cargo de la Escuela de Geología.



8.- Los desperfectos emergentes del mal uso (roturas de cubiertas, amortiguadores, tracción, etc.) y/o cualquier otro elemento no cubierto por el seguro, incluyendo la franquicia del mismo estará a cargo del usuario.



9.- Concluida la misión, el usuario debe asegurarse que el vehículo se limpie y guarde en los galpones del Parque Automotor (Complejo Universitario General San Martín). Las llaves y todos los elementos accesorios serán entregados al director del Proyecto FOMEC 070 o a la persona designada a tal efecto. En caso de concluir la misión fuera del horario de actividades o en días sábados, domingos y/o feriados, el responsable de la misión deberá guardar el vehículo en lugar seguro para su custodia y no podrá utilizarlo en actividades ajenas a su fin. Entregará el vehículo el primer día hábil en el horario que se le indique.





NORMAS DEL USUARIO



10.- Serán usuarios del vehículo todos los docentes pertenecientes a la Carrera de Geología.



11.- El usuario deberá acreditar poseer carnet de conductor tipo D2.



12.- El usuario deberá presentar, con antelación de setenta y dos horas (72 hs.) a la realización de una misión, la Solicitud de Movilidad preparada a tal efecto y el listado de los participantes.



13.- Condiciones para el uso del vehículo:

  1. Velocidad máxima de circulación en ruta: noventa (90) km por hora.

  2. La circulación será por caminos asfaltados o consolidados en buen estado.

  3. El número máximo de pasajeros será de trece (13), incluyendo al conductor. Bajo ningún concepto se permite el trasporte de personas ajenas a los participantes oficiales de la misión.

  4. La carga, consistente en equipaje, elementos de campaña y muestras, debe ser transportada en el portaequipaje.

  5. Previo a la iniciación del viaje y diariamente durante el mismo, el responsable deberá verificar nivel de aceite, líquido de frenos, líquido refrigerante y presión de neumáticos.



14.- El usuario será responsable del cuidado del vehículo mediante un manejo adecuado, dentro de los límites del diseño de la unidad. Los desperfectos o inconvenientes surgidos por el uso indebido del vehículo, no cubiertos por el seguro, estarán a cargo del mismo.



15.- El usuario deberá comunicar al Dr. Miguel A. Boso, cualquier desperfecto detectado u ocasionado, los que deberán se anotados en un cuaderno habilitado para tal fin.



16.- En caso de accidentes, colisión y/o robo, el usuario deberá cumplir con los siguientes trámites:

  1. Denuncia en la Dirección de Tránsito o Policía mas cercana.

  2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, efectuar la denuncia a la Compañía de Seguros, llevando: DNI; Carnet de Conducir; Seguros; Cedula Verde

  3. Reunir siempre, todos los datos con quien se colisionó.



17.- Cuando el vehículo se encuentre en misión, el usuario deberá procurar un cuidado especial para preservar su integridad ante eventual robo o violación. Deberá guardar el vehículo en lugar seguro en los momentos que no sea utilizado.



18.- La falta de cumplimiento de los artículos precedentes, así como la demora injustificada en la devolución del vehículo, hará pasible de sanción al usuario. El Director del Proyecto FOMEC 070 y el Consejo de la Escuela de Geología resolverán al respecto, pudiendo decidir aún la inhabilitación del docente como conductor del vehículo.





NORMAS ESPECIALES



19.- Ante solicitudes del vehículo para fines distintos a los especificados en el Artículo 6 el Dr. Miguel A. Boso y el Consejo de la Escuela de Geología, en conjunto, analizarán cada caso en particular y tomarán la decisión pertinente.



20.- En tal caso, el usuario se hará cargo de la totalidad de los gastos que insuma la misión, así como del pago de un canon por cada km recorrido. Este último monto será fijado semestralmente y pasará a integrar un fondo independiente del presupuesto de la Escuela de Geología, destinado a reparaciones y mejoras del vehículo.





21.- En ocasiones justificadas, puede autorizarse el uso del vehículo a docentes de otras carreras de la Facultad de Ciencias Naturales, en cuyo caso deben ajustarse a las exigencias del presente reglamento.







Hilda Rosa Mercado

Dirección Administrativa Económica

Facultad de Ciencias Naturales


Dr. Julio Ruben Nasser

Decano

Facultad de Ciencias Naturales